Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

MINI EMPRENDIMIENTOS

Resolución 128/2001

Creación del "Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos", con la finalidad de simplificar los trámites de puesta en funcionamiento de los mismos en determinados Departamentos de la Provincia de Salta.

Bs. As., 14/8/2001

VISTO el Expediente Nº 218-001174/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 25.233, Nº 24.467, Nº 25.300 y los Decretos Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 24.467, establece que la finalidad de la ley es promover el crecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas, mediante el impulso de políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los existentes al momento de su sanción.

Que la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en la actualidad, una de las herramientas necesarias para lograr el crecimiento, desarrollo y expansión de las micro, pequeñas y medianas empresas es el asesoramiento técnico adecuado a sus necesidades a fin de reconvertirse para ser competitivas y, de esa forma, contar con las ventajas que se les atribuyen: generadoras de empleo, de riqueza.

Que a fin de ofrecer asesoramiento especializado a "Mini Emprendedores" de los departamentos de SAN MARTIN, ORAN y RIVADAVIA de la Provincia de SALTA, en temas administrativos, impositivos, comerciales, legales o los que surjan con posterioridad de acuerdo a la realidad existente y, en busca de recuperar el capital social disponible en la mencionada Provincia, resulta necesario aprobar un Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos.

Que en este sentido, es procedente definir las características del mencionado Programa, cuya finalidad es brindar a los "Mini Emprendedores" asesoramiento y conocimientos adquiridos por ejecutivos con idoneidad y experiencia, quienes prestarán su apoyo en forma voluntaria y gratuita.

Que a efectos de cumplimentar el objetivo propuesto, resulta oportuno invitar a las grandes empresas que operan en los Departamentos mencionados, a que faciliten y promuevan la integración de su personal en el Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendedores.

Que a las Empresas que adhieran al presente Programa y a los empleados de las mismas que brinden sus servicios profesionales, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA les extenderá un certificado de reconocimiento de su labor.

Que a las Empresas que adhieran al presente Programa, a los empleados de las mismas que brinden sus servicios profesionales, y a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA se los eximirá de toda responsabilidad emergente de su participación en este Programa, mediante la suscripción de un documento en el momento de solicitar la asistencia del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, las Leyes Nº 24.467 y Nº 25.300.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la creación del "Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos" cuyo objeto será simplificar los trámites de puesta en funcionamiento de una micro empresa, a los "Mini Emprendedores" de los Departamentos de SAN MARTIN, ORAN y RIVADAVIA, de la Provincia de SALTA.

A tal fin, se implementará un Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos, con el objeto de brindar a los "Mini Emprendedores" en forma gratuita, asesoramiento técnico y profesional en temas administrativos, impositivos, legales, comerciales, o los que surjan con posterioridad de acuerdo a la realidad existente.

Art. 2º — Invítase a las Empresas que operan en los Departamentos mencionados en el artículo precedente, a adherir al Programa al que se refiere el artículo 1º de la presente y asignar personal empleado (o de su planta permanente) para brindar asesoramiento técnico y profesional, en las áreas de su experiencia, en el marco del Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos.

Art. 3º — La Empresa adherida, informará a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los datos correspondientes de las personas asignadas al mencionado Programa.

Art. 4º — A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA llevará una Base de Datos que contemple la siguiente información:

a) El registro de las Empresas que adhieran al Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendedores;

b) Los datos personales de los Asesores inscriptos en el Programa;

c) Los proyectos iniciados por los "Mini Emprendedores";

d) El seguimiento de la relación entre los Asesores y los "Mini Emprendedores".

Art. 5º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA extenderá a las Empresas que adhieren al Programa, y a los Asesores que brinden sus servicios técnicos o profesionales en forma gratuita un certificado de reconocimiento de su labor.

Art. 6º — El asesoramiento prestado en el marco del Programa de Servicio Voluntario de Asistencia a Mini Emprendimientos no compromete a las Empresas adheridas, los Asesores y a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA en los resultados de los servicios brindados en forma gratuita. El Mini Emprendedor aceptará el asesoramiento por instrumento formal que incorpore la exención de compromiso mencionado en el presente Artículo.

Art. 7º — La implementación del Programa que se establece en la presente no generará erogación presupuestaria alguna a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.