Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1071

Impuestos Varios. Procedimiento. Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo. Inscripción en el "Registro". Vencimientos del día 15 de agosto de 2001. Impuesto al Valor Agregado. Vencimiento para transportistas de pasajeros.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el plazo dispuesto para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como para solicitar la inscripción en los términos del Decreto N° 988 de fecha 3 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos el día 15 de agosto de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que similar situación pudo afectar la presentación de la solicitud de inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" a los fines de gozar de los beneficios previstos en el Decreto N° 730, de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios, desde el 1 de julio de 2001.

Que asimismo, ante la solicitud formulada por la Secretaría de Transporte resulta necesario atender la situación referida al impuesto al valor agregado del período fiscal julio de 2001, de los transportistas de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, incluidos en el convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el marco de la Ley N° 25.414.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar las situaciones descriptas, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, cuyos vencimientos se produjeron el día 15 de agosto de 2001, o fueron aceptadas como cumplidas en término hasta dicha fecha, se considerarán satisfechas en término siempre que las mismas sean efectivizadas hasta el día 24 de agosto de 2001, inclusive.

Art. 2º — Las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 988/01, hasta el día 24 de agosto de 2001, inclusive, y se encuentren incluidas en las nóminas que se publiquen en el Boletín Oficial hasta el día 7 de septiembre de 2001, inclusive, tendrán derecho al beneficio previsto en el precitado decreto.

Art. 3º — La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de julio de 2001, efectuados por los transportistas de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, serán considerados cumplidos en término siempre que se efectúen hasta las fechas de vencimiento fijadas por este Organismo, para el período fiscal devengado del mes de agosto de 2001.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.