Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1072

Impuesto al Valor Agregado. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO la Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en el visto se dispuso un plazo especial para el ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas, con motivo de la reaparición de la fiebre aftosa.

Que ante la emergencia sanitaria y comercial derivada de dicha epidemia y en atención al pedido efectuado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se estima razonable exceptuar a los referidos sujetos de constituir las garantías previstas por la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones de exportación perfeccionadas durante el período de crisis.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 1.001, su modificatoria y complementaria, quedan exceptuados de constituir las garantías a que se refiere el artículo 34 de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones de exportación perfeccionadas a partir del mes de marzo de 2001 hasta la vigencia de la resolución general citada en primer término.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.