Resolución 330

Bs. As., 1/12/2000

VISTO los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos en el marco de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 11 de fecha 6 de enero de 2000 se creó una Comisión que tiene a su cargo la Coordinación General de Gestión de Políticas ante todos los Consejos de Administración de los Entes Cooperadores.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 12 de fecha 06 de enero de 2000 se encomendó la coordinación de toda la operatoria emergente de la aplicación de las Leyes enunciadas en el Visto al señor Subsecretario de Coordinación y se estableció que en su ausencia la misma será ejercida por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.

Que por la Resolución Nro. 441 de fecha 30 de mayo de 2000 se delegaron en el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos y en el señor Subsecretario de Coordinación, las facultades de autorizar determinadas contrataciones de bienes, servicios y obras, viajes y viáticos del personal contratado y celebración de contratos de trabajo o locación de servicio, en los términos de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Que existen otros antecedentes normativos que regulan la operatoria del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

Que por razones de orden práctico resulta conveniente adoptar una norma que reglamente en un solo acto administrativo el control y cumplimiento de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las citadas Leyes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 23/87 S.J., 65/97 M.J., 489/98 M.J. 654/99 M.J., 11/00 M.J. y D.H., 12/00 M.J. y D.H., 441/00 M.J. y D.H y 141/00 S.J. y A.L.

ARTICULO 2º — Créase la COMISION de COORDINACION del SISTEMA LEY CONVENIOS, que tendrá a su cargo la gestión de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412, integrada por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos y por el señor Subsecretario de Coordinación, asistidos por el señor Director General de Administración y por un funcionario del primer nivel del SINAPA o equivalente, que designará el suscripto. Actuará en carácter de supervisora técnica la señora Contadora Silvia E. BARNEDA, con el apoyo administrativo contable del personal que dicha Comisión designe.

ARTICULO 3º — La Comisión citada precedentemente tendrá las siguientes funciones:

a) Solicitar información a los Entes Cooperadores, a los Organismos Beneficiarios y a las Comisiones Fiscalizadoras e impartir instrucciones a estos dos últimos, a fin de que se ajusten a las pautas fijadas por el suscripto.

b) Analizar los programas de inversiones y gastos que elaboren las distintas áreas, sectores o dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, con el fin de establecer un orden de prioridades entre los requerimientos contenidos en los mismos, cuando las necesidades financieras de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera así lo hagan aconsejable.

c) Coordinar la distribución de las prestaciones a cargo de los Entes Cooperadores, buscando su máximo rendimiento, cuando una misma prestación pueda beneficiar a más de un Organismo.

d) Instruir las pautas a las que deberán ajustarse los Organismos Beneficiarios en la aplicación de los Convenios.

e) Asesorar al suscripto en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de los Convenios.

f) Convocar a los titulares de Organismos Beneficiarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para solicitarles asesoramiento, tratar en conjunto temas de interés común, o analizar sus programas de inversiones y gastos y todo otro asunto que haga al mejor funcionamiento del sistema.

ARTICULO 4º — En caso de ausencia del suscripto las facultades que le corresponden en virtud de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 y de los Convenios celebrados en su consecuencia serán ejercidas por el señor Subsecretario de Coordinación y en ausencia de éste por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.

ARTICULO 5º — El señor Subsecretario de Coordinación o el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos quedan facultados para designar uno o más miembros en cada una de las Comisiones Fiscalizadoras de los Entes Cooperadores previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 23.283.

ARTICULO 6º — Déjase establecido, para el ámbito de los Convenios que tienen como Organismo Beneficiario al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que la documentación remitida a los Entes Cooperadores para ser efectiva la operatoria del Sistema de Cooperación, será firmada por el suscripto o por el señor Subsecretario de Coordinación o por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en forma indistinta, salvo en aquellos casos que por su trascendencia institucional o económica el suscripto se aboque al tratamiento del tema.

ARTICULO 7º — Regístrese y por la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge De La Rúa.