Resolución 330
Bs. As., 1/12/2000
VISTO los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos en el marco de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 11 de fecha 6 de enero de 2000
se creó una Comisión que tiene a su cargo la Coordinación General de
Gestión de Políticas ante todos los Consejos de Administración de los
Entes Cooperadores.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 12 de fecha 06 de enero de 2000
se encomendó la coordinación de toda la operatoria emergente de la
aplicación de las Leyes enunciadas en el Visto al señor Subsecretario
de Coordinación y se estableció que en su ausencia la misma será
ejercida por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.
Que por la Resolución Nro. 441 de fecha 30 de mayo de 2000 se delegaron
en el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos y en el señor
Subsecretario de Coordinación, las facultades de autorizar determinadas
contrataciones de bienes, servicios y obras, viajes y viáticos del
personal contratado y celebración de contratos de trabajo o locación de
servicio, en los términos de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.
Que existen otros antecedentes normativos que regulan la operatoria del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.
Que por razones de orden práctico resulta conveniente adoptar una norma
que reglamente en un solo acto administrativo el control y cumplimiento
de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos
en el marco de las citadas Leyes.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de
la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes
17.050, 23.283 y 23.412.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 23/87 S.J.,
65/97 M.J., 489/98 M.J. 654/99 M.J., 11/00 M.J. y D.H., 12/00 M.J. y
D.H., 441/00 M.J. y D.H y 141/00 S.J. y A.L.
ARTICULO 2º — Créase la COMISION de COORDINACION del SISTEMA LEY
CONVENIOS, que tendrá a su cargo la gestión de las políticas fijadas
para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las Leyes
17.050, 23.283 y 23.412, integrada por el señor Subsecretario de
Justicia y Asuntos Legislativos y por el señor Subsecretario de
Coordinación, asistidos por el señor Director General de Administración
y por un funcionario del primer nivel del SINAPA o equivalente, que
designará el suscripto. Actuará en carácter de supervisora técnica la
señora Contadora Silvia E. BARNEDA, con el apoyo administrativo
contable del personal que dicha Comisión designe.
ARTICULO 3º — La Comisión citada precedentemente tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar información a los Entes Cooperadores, a los Organismos
Beneficiarios y a las Comisiones Fiscalizadoras e impartir
instrucciones a estos dos últimos, a fin de que se ajusten a las pautas
fijadas por el suscripto.
b) Analizar los programas de inversiones y gastos que elaboren las
distintas áreas, sectores o dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 17.050,
23.283 y 23.412, con el fin de establecer un orden de prioridades entre
los requerimientos contenidos en los mismos, cuando las necesidades
financieras de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera así lo
hagan aconsejable.
c) Coordinar la distribución de las prestaciones a cargo de los Entes
Cooperadores, buscando su máximo rendimiento, cuando una misma
prestación pueda beneficiar a más de un Organismo.
d) Instruir las pautas a las que deberán ajustarse los Organismos Beneficiarios en la aplicación de los Convenios.
e) Asesorar al suscripto en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de los Convenios.
f) Convocar a los titulares de Organismos Beneficiarios del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para solicitarles asesoramiento, tratar
en conjunto temas de interés común, o analizar sus programas de
inversiones y gastos y todo otro asunto que haga al mejor
funcionamiento del sistema.
ARTICULO 4º — En caso de ausencia del suscripto las facultades que le
corresponden en virtud de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 y de
los Convenios celebrados en su consecuencia serán ejercidas por el
señor Subsecretario de Coordinación y en ausencia de éste por el señor
Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.
ARTICULO 5º — El señor Subsecretario de Coordinación o el señor
Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos quedan facultados para
designar uno o más miembros en cada una de las Comisiones
Fiscalizadoras de los Entes Cooperadores previstas por el artículo 11
de la Ley Nº 23.283.
ARTICULO 6º — Déjase establecido, para el ámbito de los Convenios que
tienen como Organismo Beneficiario al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, que la documentación remitida a los Entes Cooperadores para
ser efectiva la operatoria del Sistema de Cooperación, será firmada por
el suscripto o por el señor Subsecretario de Coordinación o por el
señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en forma
indistinta, salvo en aquellos casos que por su trascendencia
institucional o económica el suscripto se aboque al tratamiento del
tema.
ARTICULO 7º — Regístrese y por la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE
ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los
Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes
Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge De La Rúa.