SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
Resolución 489/2001
Bs. As., 11/6/2001
VISTO que por aplicación del artículo 97 de la ley N° 25401, de
Presupuesto de la Administración Nacional, este Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a través de diversos actos administrativos, ha
establecido el ordenamiento y control de los gastos con cargo al
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera previstos en la Ley N°
23283, y
CONSIDERANDO:
Que, con igual propósito, es menester establecer los procedimientos
destinados a controlar el recurso representado por los distintos
conceptos que, según lo convenido, cada Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, se obliga a administrar, comprendiendo ello, su producción
o adquisición, su provisión y venta.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo
que disponga las normas a la que se ajustarán los Entes de Cooperación
Técnica y Financiera y las previsiones que deberán adoptar en el
proceso de ingreso de los elementos y en el control de las existencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 23.283 en concordancia con la Ley N° 23.412.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los organismos de esta jurisdicción ministerial que, en
el cumplimiento de sus objetivos y acciones, hayan recurrido al
financiamiento proveniente del sistema de cooperación técnica y
financiera, previsto en la Ley N° 23.283, deberán instrumentar un
sistema contable, siguiendo los Principios Contables Generalmente
Aceptados que permitan efectuar un control preventivo; concomitante y
posterior sobre la operatoria encomendada al Ente Cooperador para la
adquisición, venta y control de existencias de los elementos asignados.
ARTICULO 2° — Este sistema debe comprender, la etapa de
comercialización, permitiendo verificar, por medio de procedimientos,
aplicables de acuerdo al convenio específico, si se cumplimentan las
especificaciones técnicas; la elección de la contraparte en la
adquisición de los elementos; la recepción; almacenamiento;
determinación de precios de costo, de venta y distribución.
ARTICULO 3° — Las Comisiones Fiscalizadoras realizarán auditorías
integrales de dichos entes, entendiendo como tales, las abarcativas de
los aspectos financieros y de gestión de los Entes Cooperadores, tal lo
planteado en la ley que establece el marco de funcionamiento de los
mismos. Para encauzar dichos trabajos, deberán realizar auditorías
preliminares que permitan conocer el ambiente de control, los sistemas
administrativos utilizados, las normas de control interno vigentes, los
sistemas contables, si existen indicadores que permitan medir la
eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las metas, el cumplimiento
normativo, etc.; de manera tal de poder precisar para cada ente el
alcance de la auditoría, como así también, los procedimientos de
auditoría a emplear, en donde se implementarán como mínimo a seguir,
los procedimientos de la Resolución Técnica N° 7 aprobada por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y
cualquier otro que el profesional considere conveniente aplicar en cada
caso; de forma tal que coadyuven a la confección de un programa que
posibilite la obtención de evidencias para la formación de opinión con
respecto a la situación de cada Ente Cooperador.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.