SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Resolución 494/2001


Bs. As., 15/6/2001

Visto la política de racionalización del gasto asumida por este Ministerio, y el artículo 97 de la Ley N° 25.401 por el que se establecen directivas para la elaboración de un sistema de control de conformidad con la Ley N° 24.156, destinado a la verificación de los recursos y gastos provenientes de la aplicación de la Ley N° 23.283, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de tal directiva se dictaron las Resoluciones MJ. y DH. Nros. 330/00; 331/ 00; 117/01; 121/01; 258/01 y 489/01, que establecen normas de ordenamiento y control de los recursos y gastos que se formalizan dentro del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

Que, en el período de aplicación de las normativas referidas, pudo observarse, que algunos desvíos en el funcionamiento del sistema, se debieron a la ausencia de cláusulas, dentro de los convenios de cooperación vigentes, que definan el concepto de “Cooperación Técnica y Financiera”, que los sustenta.

Que, así mismo, el control del recurso y su aplicación, se ve dificultado por la existencia de convenios que tienen, como Ente de Cooperación un mismo titular y en los que se desagregan conceptos, formalizando una convención separada por cada uno de ellos.

Que, los honorarios de administración, que han percibido los entes cooperadores desde la instauración del sistema, no han sido ni consecuentes ni proporcionales con el comportamiento del recurso y del gasto.

Que, corresponde, en mérito de lo que establece la última parte del artículo 97 citado en el visto, tomar las decisiones destinadas al perfeccionamiento del control y al cumplimiento de los objetivos legales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23.283 en concordancia con la Ley N° 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Encomendar al Señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos la revisión integral de los convenios vigentes en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, elevando a consideración del suscripto las propuestas de modificación o rescisión que surgen del análisis efectuado debiendo ajustarse a las siguientes pautas:

1.1. Incorporación de las normativas de ordenamiento y control de recursos y gastos dispuestos por las Resoluciones MJ. y DH. Nros. 330/00; 331/00; 117/01; 121/01; 258/01 y 489/01.

1.2. Incorporación, dentro del concepto comprensivo de “ORGANISMO BENEFICIARIO”, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

1.3. Incorporación, dentro del concepto de Cooperación Técnica y Financiera, tanto del requerimiento que realiza el “ORGANISMO BENEFICIARIO” de bienes y servicios, como aquel que se refiere a la solicitud de aportes para cubrir necesidades del Tesoro.

1.4. Modificación de las cláusulas que fijan el porcentual en concepto de honorarios de administración reduciéndolo con arreglo a las características y operatividad de cada Ente Cooperador.

1.5. Precisar el concepto de gastos directos para determinar, de acuerdo al Sistema de Cooperación, el honorario a percibir por el Ente Cooperador.

1.6. Unificación de los convenios suscriptos con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.7. Creación y aplicación de un modelo de convenio único que reemplace al sistema actual.

1.8. Creación y aplicación de un Fondo de Cooperación unificado que posibilite el control concomitante del ingreso y egreso de los fondos del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

ARTICULO 2° — La concreción de las pautas fijadas precedentemente deben realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días contados desde la fecha del presente acto resolutivo.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.