Resolución 121

Bs. As., 30/1/2001

VISTO las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 por las cuales se estableció el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera para las dependencias de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las Leyes citadas en el visto, corresponde establecer procedimientos tendientes a mantener un adecuado sistema de control interno fijando instrucciones precisas, para el ejercicio de dicho control.

Que, en ese orden de ideas y con el mismo fin, se dictaron las Resoluciones MJ.DH. Nros. 330/00, 331/00 y 117/01.

Que, con el propósito de complementar, gradualmente, el sistema de control previo y posterior establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, es menester establecer normativas para el ordenamiento de la documentación respaldatoria de los trámites destinados a las contrataciones de bienes y servicios, de modo tal, que en las distintas etapas de ejecución del gasto, se posibilite la verificación eficaz y eficiente de las aplicaciones de los recursos del Sistema de Cooperación Técnica Financiera.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que los requerimientos provenientes de los Entes beneficiarios del Sistema de Cooperación, establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, deberán, desde su inicio constar en documentación original o en copia debidamente certificada, y contar con la compaginación y numeración correspondiente, manteniendo dicho ordenamiento, hasta la etapa final de pago o de la conclusión administrativa del procedimiento.

ARTICULO 2° — Determinar que la documentación, así concluida, en las distintas etapas o fases de cada gasto, debe mantenerse debidamente ordenada y archivada, en forma tal, que permitan en cualquier momento la realización de los controles y auditorías que correspondan. Esta decisión se aplicará en cada fase del gasto, tanto en la etapa del requerimiento por los entes beneficiarios del sistema como en aquella relacionada con el momento de materializar el proceso de compra o contratación de los bienes y servicios a cargo de los Entes Cooperadores que administran los fondos de Cooperación.

ARTICULO 3° — Disponer que la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y las Comisiones Fiscalizadoras de cada uno de los Convenios de Cooperación, garanticen la aplicación del presente acto, debiendo devolver las actuaciones que no cumplan con este ordenamiento.

ARTICULO 4° — Fijar la vigencia de la presente resolución a partir de su notificación.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.