Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 136/2001

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 5/2000 para las Entidades Financieras adjudicatarias, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Bs. As., 21/8/2001

VISTO el Expediente N° 218-001162/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 5 de fecha 15 de septiembre de 2000, N° 8 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 22 de fecha 4 de octubre de 2000, N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 1 de fecha 5 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 748/2000 se creó el Programa de Estimulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que asimismo, por medio del citado Programa, el Estado Nacional se hace cargo del equivalente a TRES (3) puntos porcentuales de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen a empresas de todos los sectores de la actividad productiva, cuyas ventas anuales no superen la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que la Resolución SEPyME N° 5/2000, reglamentó y determinó las condiciones de implementación de dicho Programa.

Que mediante las Resoluciones SEPyME N° 8/2000 y N° 31/2000, se convocó a las Entidades Financieras a participar de las licitaciones de cupos de crédito a realizarse, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.), presentándose un total de VEINTICINCO (25) Entidades Financieras por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 354.000.000.) y, adjudicándose por medio de las Resoluciones SEPyME N° 22/2000 y N° 1/2001 la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 165.000.000.).

Que el artículo 11 de la Resolución SEPyME N° 5/2000, en su último párrafo, estableció que los cupos asignados y no desembolsados en el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de su adjudicación caducarán y podrán ser readjudicados.

Que a la fecha, se han informado a esta Secretaría la colocación de cupos adjudicados por un monto de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 48.215.807,50.), lo que representa un VEINTINUEVE CON VEINTIDOS POR CIENTO (29,22 %) del total asignado en las licitaciones mencionadas.

Que el incremento de la incertidumbre en el mercado financiero ocurrido durante las últimas semanas, ha provocado un notable aumento de la tasa de interés pasiva, desvirtuándose por completo el efecto buscado por el citado Programa.

Que la tasa pasiva que surge de la encuesta que realiza el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se ubicaba al día 23 de julio del corriente año, en niveles superiores al DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) nominal anual.

Que algunas Entidades Financieras enunciadas en los Anexos de las Resoluciones SEPyME N° 22/2000 y N° 1/2001, no otorgaron el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto obtenido, por lo tanto, resulta oportuno permitirle a dichas Entidades que continúen otorgando créditos en las condiciones pactadas en aquella oportunidad.

Que en este orden y visto lo expuesto precedentemente, resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución SEPyME N° 5/2000 para las Entidades Financieras adjudicatarias enunciadas en los Anexos de las Resoluciones SEPyME N° 22/2000 y N° 1/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución SEPyME N° 5 de fecha 15 de septiembre de 2000, para las Entidades Financieras adjudicatarias enunciadas en los Anexos de las Resoluciones SEPyME N° 22 de fecha 4 de octubre de 2000 y N° 1 de fecha 5 de enero de 2001, en el marco del Programa de Estimulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, instituido por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.