Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 456/2001

Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera.

Bs. As., 17/8/2001

VISTO el expediente N° 800-001651/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA propicia la fijación de un régimen general de facilidades para el pago de las multas que esta Secretaría impone por infracciones a la normativa legal pesquera.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias la determinación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente de dicho órgano el autorizar las modalidades de pago, por lo que el suscripto se encuentra facultado para el otorgamiento de facilidades de pago.

Que contribuye a la transparencia de los actos públicos el que tales facilidades se otorguen en el marco de pautas definidas y uniformes.

Que resulta indispensable tener en cuenta los antecedentes y la solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido de facilidades de pago.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, Ley N° 24.922 y su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la normativa legal pesquera, al cual se podrá acceder conforme los requisitos exigidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El presente Régimen de Facilidades de Pago comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO

1.— El interesado en acceder al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL PESQUERA deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud de facilidades de pago ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, sita en Avenida Paseo Colón 982, Piso 1°, Oficina N° 74, Capital Federal, dentro de los VEINTE (20) días contados desde la notificación de la correspondiente sanción. En la misma deberá consignar: 1.1.— El domicilio constituido dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen; 1.2.— Los importes de las multas para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada Resolución sancionatoria y número del Expediente por el que ésta le fuera impuesta; 1.3.— El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación; 1.4.— Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas Resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente; 1.5.— Asimismo, acompañará constancia de depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de M.ECON.- 50/357 APEEA, Cuenta N° 1752/01, de no menos del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades.

2.— Podrán otorgarse facilidades para el pago en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a una tasa del DOCE POR CIENTO (12 %) anual sobre saldos.

3.— Tanto el importe de cada cuota como el del depósito previsto en el apartado 1.- "in fine" no podrán ser inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500).

4.— Las cuotas deberán abonarse del día 1 ° al 10 de cada mes, mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de M.ECON. - 50/357 - APEEA, Cuenta N° 1752/01.

5.— La falta de oportuno pago de UNA (1) sola de las cuotas implicará la caducidad automática de los plazos, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad de las cuotas pendientes sin necesidad de comunicación, declaración ni intimación alguna.

6.— Podrán otorgarse plazos mayores al establecido en el apartado 2.— precedente, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantía suficiente conforme lo establecido en los artículos 56 y 57 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

7.— Para el caso de multas aplicadas con anterioridad a la fecha de la presente resolución, la Solicitud de Facilidades de Pago deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

8.— Sólo se otorgarán facilidades de pago a propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, previo dictamen de la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.