COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 362/2001

Bs. As., 16/8/2001

VISTO el Expediente N° 10951/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE y lo normado en la Resolución CNRT N° 179, del 19 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que el dictado de la citada Resolución N° 179/2001, si bien ratifica y exterioriza exigencias normativas preexistentes, podría afectar actuaciones que sin cumplir los requisitos de dicha norma a la fecha del dictado de la misma se encontraban en pleno procedimiento administrativo.

Que en la Resolución mencionada no se ha previsto la normalización de dichas actuaciones.

Que ello conlleva la necesidad de fijar una aclaratoria a dicha Resolución sin que ello signifique un menoscabo al cumplimiento que en la misma se fijan, de las obligaciones de los presentantes.

Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones previstas en los Decretos N° 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996 y 454, de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que para los expedientes administrativos en trámite hasta el día 8 de agosto de 2001, el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la Resolución CNRT N° 179/2001, podrá sustituirse con una constancia del AFIP de haberse solicitado el "CERTIFICADO FISCAL".

ARTICULO 2° — Aclárase que para los expedientes administrativos en trámite hasta el día 8 de agosto de 2001, el cumplimiento del artículo 3° de la Resolución CNRT N° 179/2001, podrá sustituirse a opción de los interesados con la certificación en la sede de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de un CONTADOR PUBLICO NACIONAL matriculado, de toda la documentación contable, facturas y/o certificados si correspondiere, acompañadas e incluidas en los expedientes de que se trata.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE ANTONIO RECIO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/8 Nº 360.665 v. 24/8/2001