Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1074

Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca Salta. Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 27/8/2001

VISTO la presentación efectuada por el Dr. Juan Esteban CORNEJO, en su carácter de Presidente del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de SALTA, de fecha 30 de abril de 2001 mediante el cual solicita la habilitación de la Zona Franca de SALTA, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional por Resolución Nº 851 (MEYOYSP) de fecha 7 de agosto de 1999, ha sido aprobada la adjudicación para la Concesión de la Zona Franca SALTA.

Que el concesionario ha adecuado las instalaciones y propuesto un perímetro, el que analizado reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del art. 5 inc. a) del Código Aduanero.

Que en consecuencia es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones destinadas para la realización de las operaciones aduaneras, conforme figuran en los planos identificados y adjuntos de fs. 29 a 39, debidamente refrendados, bajo los lineamientos de la Resolución General Nº 355.

Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa ha emitido el certificado que acredita constancia que los trabajos y obras realizadas por el Concesionario se encuentran en condiciones de operatividad para la puesta en funcionamiento, a efectos de que se pueda otorgar la habilitación de la Zona Franca de SALTA, en atención al cumplimiento de los extremos exigidos por la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998.

Que la Zona Franca de SALTA se halla ubicada en el Departamento GENERAL GÜEMES sobre la Ruta Nº 34 a la altura de Km. 1.132, conforme a los lineamientos establecidos por Ley Nº 24.331.

Que la División Aduana de SALTA deberá compatibilizar el criterio operativo al Reglamento Unico de Funcionamiento, previsto por Resolución Nº 41/99 DGA.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana SALTA, la Región Aduanera CORDOBA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo, se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de SALTA, en Jurisdicción de la Aduana de SALTA, como se indica seguidamente: Predio ubicado en la cabecera norte, demarcado por alambre perimetral de 2,50 mts. de altura. Sus dimensiones son 90 mts. lineales de lado este y oeste, 65 mts. lineales de lado norte y sur, haciendo una superficie de 5850 mts cuadrado, zona situada de acuerdo a planos adjuntos; contando con dos portones ingreso/egreso, uno ubicado sobre calle principal con frente a la Portería del predio Zona Franca y el otro de ingreso/egreso a depósito público, todo de acuerdo a planos adjuntos a expediente principal.

Art. 2º — Habilitar el funcionamiento de la Zona Franca de SALTA, atento encontrarse concluida la obra civil de construcción proyectada, en los plazos comprometidos por acta Acuerdo de Compromiso suscripto con fecha 12 de febrero de 2001, en los términos de la Resolución General Nº 270.

Art. 3º — Regístrese. Dése copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU), MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE SALTA, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al Comité de Vigilancia de COZOFRA SA. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.