Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 241/2001 y 82/2001

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie I.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el Expediente NΊ 450-004670/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las leyes NΊ 25.401 y NΊ 24.156, el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto NΊ 431 de fecha 17 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley NΊ 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el artículo 5° de la Ley NΊ 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto NΊ 20/99 modificado por el Decreto NΊ 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que se ha recibido una propuesta del BANKBOSTON N.A., SUCURSAL BUENOS AIRES que contempla la emisión de títulos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" en DOS (2) Series, por un monto total de hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-).

Que dada la situación de caja del TESORO NACIONAL, la no receptividad en el mercado internacional y que la oferta mencionada fue la más competitiva de las tres presentadas, las autoridades consideraron conveniente aceptar la propuesta recibida del BANKBOSTON N.A. SUCURSAL BUENOS AIRES.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa NΊ 14 del artículo 5° de la Ley NΊ 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley NΊ 25.401 y el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto NΊ 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1Ί — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie I por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 200.000.000,-), que se colocarán al BANKBOSTON N.A., SUCURSAL BUENOS AIRES, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 23 de agosto de 2001.

b) Fecha de Vencimiento: 23 de agosto de 2007.

c) Plazo: SEIS (6) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%).

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Tasa de Interés: la tasa de interés será fijada al inicio de cada Período de Intereses en base a la Tasa BASE más el Margen. Los intereses se deberán abonar por período vencido, tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (Actual/365). La Tasa BASE será el promedio de los últimos DIEZ (10) días hábiles publicados inmediatamente anteriores al inicio de cada Período de Interés de la tasa encuesta que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para depósitos a plazo fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES de entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000.-) para bancos privados (BADLAR).

g) Margen: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) puntos básicos.

h) Fecha de pago de interés: los intereses serán abonados cada CUARENTA Y CINCO (45) días aproximadamente, siendo las fechas de efectivo pago los días que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés será de TREINTA (30) días y comenzará en la fecha de desembolso (inclusive) y concluirá el día 24 de septiembre de 2001 (exclusive). Posteriormente cada período de interés será de CUARENTA Y CINCO (45) días aproximadamente.

i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (V.N. U$S 10.000,-).

j) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente serán colocados por suscripción directa.

k) Negociación: se solicitará la negociación de los títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.

l) Comisión de organización y venta a ser deducida del desembolso: VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%) del valor nominal.

m) Titularidad: cuando se instrumente mediante Bonos, se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de estos instrumentos. Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán a la orden de la entidad suscriptora.

n) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

p) Opción de Canje de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie I por Pagarés: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie I, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no sea inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Pagarés con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL o al Agente de Registro, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Bono por Pagaré". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL o el Agente de Registro, según sea el caso, canjeará el Bono entregado por dicho tenedor por un Pagaré. La entrega del mismo por parte del ESTADO NACIONAL, en reemplazo del Bono canjeado tendrá lugar en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Buenos Aires, Piso 10, Oficina NΊ 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente, contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL en la Central de Registro y Liquidación (CRYL).

q) Opción de Canje de Pagarés por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie I: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de Pagarés, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Bonos con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Pagaré por Bono". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL canjeará el Pagaré entregado por dicho tenedor por un Bono. La acreditación del Bono por parte del ESTADO NACIONAL se efectuará en la cuenta en la Central de Registro y Liquidación (CRYL) que la entidad que se presenta al canje informe contra: i) la devolución del Pagaré para su cancelación y ii) la entrega del Certificado de Acreditación conforme la forma establecida en el Anexo bajo el título "Certificado de Acreditación", a nombre de la entidad que se presenta al canje, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina NΊ 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente.

r) Cesión de Pagarés: el o los tenedor/es del/ los pagaré/s podrán en cualquier fecha de pago de intereses ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el/los tenedor/es del/ los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través de endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión", (iii) si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se trataré de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

Cancelación anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito a las entidades suscriptoras de los títulos, de por lo menos TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago de intereses de los títulos, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la fecha de emisión, y (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar y el monto mínimo a precancelar en cada oportunidad será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000,-).

Art. 2Ί — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie II por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-), que se colocarán al BANKBOSTON N.A., SUCURSAL BUENOS AIRES, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2001.

b) Fecha de Vencimiento: 4 de septiembre de 2007.

c) Plazo: SEIS (6) años.

d) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%). e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Tasa de Interés: la tasa de interés será fijada al inicio de cada Período de Intereses en base a la Tasa BASE más el Margen. Los intereses se deberán abonar por período vencido, tomándose como base los días efectivamente transcurridos sobre un período anual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (Actual/365). La Tasa BASE será el promedio de los últimos DIEZ (10) días hábiles publicados inmediatamente anteriores al inicio de cada Período de Interés de la tasa encuesta que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para depósitos a plazo fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES de entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-) para bancos privados (BADLAR).

g) Margen: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) puntos básicos.

h) Fecha de pago de interés: los intereses serán abonados cada CUARENTA Y CINCO (45) días aproximadamente, siendo las fechas de efectivo pago los días que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución. Si la fecha de pago de interés ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de interés ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago. El primer período de interés será de TREINTA (30) días y comenzará el 4 de septiembre (inclusive) y concluirá el día 5 de octubre de 2001 (exclusive). Posteriormente cada período dé interés será de CUARENTA Y CINCO (45) días aproximadamente.

i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (V.N. U$S 10.000,-).

j) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente serán colocados por suscripción directa.

k) Negociación: se solicitará la negociación de los títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.

l) Comisión de organización y venta a ser deducida del desembolso: VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%) del valor nominal.

m) Titularidad: cuando se instrumente mediante Bonos, se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de estos instrumentos. Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán a la orden de la entidad suscriptora.

n) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro.

p) Opción de Canje de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie II por Pagarés: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie II, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no sea inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Pagarés con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL o al Agente de Registro, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Bono por Pagaré". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL o el Agente de Registro, según sea el caso, canjeará el Bono entregado por dicho tenedor por un Pagaré. La entrega del mismo por parte del ESTADO NACIONAL, en reemplazo del Bono canjeado tendrá lugar en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Buenos Aires, Piso 10, Oficina NΊ 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente, contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL en la Central de Registro y Liquidación (CRYL).

q) Opción de Canje de Pagarés por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA, FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" Serie II: con una antelación de por lo menos CINCO (5) días hábiles a cualquier fecha de pago de intereses, cualquier entidad tenedora de Pagarés, original o cesionaria, podrá ejercer la opción de canjear toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones, por Bonos con idénticas condiciones financieras. Para ello, deberá remitir un Aviso de Canje al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, en la forma establecida en el Anexo bajo el título "Aviso de Canje de Pagaré por Bono". Habiéndose ejercido esta opción, en la fecha de pago de intereses, el ESTADO NACIONAL canjeará el Pagaré entregado por dicho tenedor por un Bono. La acreditación del Bono por parte del ESTADO NACIONAL se efectuará en la cuenta en la Central de Registro y Liquidación (CRYL) que la entidad que se presenta al canje informe contra: i) la devolución del Pagaré para su cancelación y ii) la entrega del Certificado de Acreditación conforme la forma establecida en el Anexo bajo el título "Certificado de Acreditación", a nombre de la entidad que se presenta al canje, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina NΊ 1001, Dirección de Administración de la Deuda Pública, Atención: Sr. Jorge Amado, antes de las 13:00 horas de la fecha de pago de intereses correspondiente.

r) Cesión de Pagarés: el o los tenedor/es del/los pagaré/s podrán en cualquier fecha de pago de intereses ceder, transferir, otorgar participaciones o disponer, en forma total o parcial, sujeto a las siguientes condiciones: (i) el/los tenedor/es del/los pagaré/s podrán solamente ceder total o parcialmente el/los mismo/s, (ii) si uno de los tenedores efectuara una cesión en forma total, la misma deberá instrumentarse a través del endoso del mismo y el tenedor cedente deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL mediante un Aviso de Cesión firmado por el cedente y el cesionario, según figura en el Anexo bajo el título el "Aviso de Cesión", (iii) si uno de los tenedores efectuara una cesión parcial, deberá informar inmediatamente la cesión al ESTADO NACIONAL, según sea el caso, mediante el Aviso de Cesión, (iv) si se tratare de una cesión parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el Aviso de Cesión, el ESTADO NACIONAL procederá a emitir y entregar al cedente y al cesionario nuevos pagarés, (v) cualquier cesión sólo será válida frente al ESTADO NACIONAL mediando una notificación notarial del Aviso de Cesión y únicamente surtirá efectos frente al ESTADO NACIONAL a partir del día de su recepción por parte del mismo, y (vi) la cesión de los pagarés importará la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los mismos.

Cancelación anticipada: el ESTADO NACIONAL podrá, con un preaviso irrevocable por escrito a las entidades suscriptoras de los títulos, de por lo menos TREINTA (30) días hábiles, proceder al pago anticipado en cualquier fecha de pago de intereses de los títulos, en forma total o parcial, con el interés devengado hasta la fecha de ese pago anticipado y todo otro monto adeudado en ese momento, estipulándose que (i) el aviso deberá indicar la fecha propuesta y el monto total de capital del pago anticipado, (ii) no se podrán efectuar cancelaciones anticipadas antes de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la fecha de emisión, y (iii) cualquier pago anticipado efectuado a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la fecha de emisión conllevará el pago de una comisión de precancelación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de capital pendiente de pago y a cancelar y el monto mínimo a precancelar en cada oportunidad será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000,-).

Art. 3Ί — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 4Ί — Autorizase al señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge Nicolás AMADO, o a la señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Dña. Susana Beatriz CASILLAS, o al señor Director de Financiación Interna, Licenciado D. Marcelo TRICARICO, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los artículos 1Ί y 2Ί de la presente Resolución.

Art. 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Baldrich.

ANEXO I

FECHA DE PAGO DE INTERES

Lunes 24 de septiembre de 2001

Miércoles 7 de noviembre de 2001

Lunes 24 de diciembre de 2001

Martes 5 de febrero de 2002

Viernes 22 de marzo de 2002

Lunes 6 de mayo de 2002

Jueves 20 de junio de 2002

Lunes 5 de agosto de 2002

Miércoles 18 de septiembre de 2002

Lunes 4 de noviembre de 2002

Martes 17 de diciembre de 2002

Viernes 31 de enero de 2003

Lunes 17 de marzo de 2003

Viernes 2 de mayo de 2003

Lunes 16 de junio de 2003

Miércoles 30 de julio de 2003

Lunes 15 de septiembre de 2003

Martes 28 de octubre de 2003

Viernes 12 de diciembre de 2003

Lunes 26 de enero de 2004

Jueves 11 de marzo de 2004

Lunes 26 de abril de 2004

Miércoles 9 de junio de 2004

Lunes 26 de julio de 2004

Martes 7 de septiembre de 2004

Viernes 22 de octubre de 2004

Lunes 6 de diciembre de 2004

Jueves 20 de enero de 2005

Lunes 7 de marzo de 2005

Miércoles 20 de abril de 2005

Lunes 6 de junio de 2005

Martes 19 de julio de 2005

Viernes 2 de septiembre de 2005

Lunes 17 de octubre de 2005

Jueves 1 de diciembre de 2005

Lunes 16 de enero de 2006

Miércoles 1 de marzo de 2006

Lunes 17 de abril de 2006

Martes 30 de mayo de 2006

Viernes 14 de julio de 2006

Lunes 28 de agosto de 2006

Viernes 13 de octubre de 2006

Lunes 27 de noviembre de 2006

Miércoles 10 de enero de 2007

Lunes 26 de febrero de 2007

Martes 10 de abril de 2007

Lunes 28 de mayo de 2007

Martes 10 de julio de 2007

Jueves 23 de agosto de 2007

ANEXO II

FECHA DE PAGO DE INTERES

Viernes 5 de octubre de 2001

Lunes 19 de noviembre de 2001

Jueves 3 de enero de 2002

Lunes 18 de febrero de 2002

Miércoles 3 de abril de 2002

Lunes 20 de mayo de 2002

Martes 2 de julio de 2002

Viernes 16 de agosto de 2002

Lunes 30 de septiembre de 2002

Jueves 14 de noviembre de 2002

Lunes 30 de diciembre de 2002

Miércoles 12 de febrero de 2003

Lunes 31 de marzo de 2003

Martes 13 de mayo de 2003

Viernes 27 de junio de 2003

Lunes 11 de agosto de 2003

Jueves 25 de septiembre de 2003

Lunes 10 de noviembre de 2003

Miércoles 24 de diciembre de 2003

Lunes 9 de febrero de 2004

Martes 23 de marzo de 2004

Viernes 7 de mayo de 2004

Martes 22 de junio de 2004

Jueves 5 de agosto de 2004

Lunes 20 de septiembre de 2004

Miércoles 3 de noviembre de 2004

Lunes 20 de diciembre de 2004

Martes 1 de febrero de 2005

Viernes 18 de marzo de 2005

Lunes 2 de mayo de 2005

Jueves 16 de junio de 2005

Lunes 1 de agosto de 2005

Miércoles 14 de septiembre de 2005

Lunes 31 de octubre de 2005

Martes 13 de diciembre de 2005

Viernes 27 de enero de 2006

Lunes 13 de marzo de 2006

Jueves 27 de abril de 2006

Martes 13 de junio de 2006

Miércoles 26 de julio de 2006

Lunes 11 de septiembre de 2006

Martes 24 de octubre de 2006

Lunes 11 de diciembre de 2006

Lunes 22 de enero de 2007

Jueves 8 de marzo de 2007

Lunes 23 de abril de 2007

Miércoles 6 de junio de 2007

Lunes 23 de julio de 2007

Martes 4 de septiembre de 2007

ANEXO

"AVISO DE CESION"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. NΊ 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS NΊ –––––––––y NΊ –––––––––, respectivamente, de fecha –––––––––de de––––––––– 2001.

Por la presente les comunicamos que el día (NOMBRE DEL CEDENTE) ha cedido en favor de (NOMBRE DEL CESIONARIO) por hasta la suma de capital de Dólares Estadounidenses –––––––––sus derechos y obligaciones en virtud de los Pagarés.

Asimismo solicitamos que antes del –––––––––procedan a emitir nuevos Pagarés por la suma de Dólares Estadounidenses –––––––––a la orden de (NOMBRE DEL CESIONARIO) (y por la suma de Dólares Estadounidenses) ––––––––– a la orden de (NOMBRE DEL CEDENTE, SI LA CESION FUESE PARCIAL).

Se acompaña como Anexo A el detalle de los Pagarés que se ceden de conformidad con lo informado en este Aviso de Cesión.

Sin más saludamos a Uds. atentamente,

(CEDENTE)

 

Por –––––––––

 

Cargo:

 

(CESIONARIO)

 

Por –––––––––

 

Cargo:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

Facsímil:

 

Atención:

ANEXO

"AVISO DE CANJE DE BONO POR PAGARE"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. NΊ 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS NΊ –––––––––y NΊ –––––––––, respectivamente, de fecha –––––––––de –––––––––de 2001.

Por la presente les comunicamos que, en virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada, hemos decidido ejercer la opción de canje del Bono emitido el –––––––––de ––––––––– de 2001 y registrado a nombre de esta entidad por la suma de capital de –––––––––por los Pagarés a emitirse a la orden de esta institución por la suma de capital de –––––––––. El canje se realizará el día –––––––––,fecha en la cual ustedes deberán emitír y entregarnos los mencionados Pagarés contra la debida acreditación del Bono canjeado en la cuenta del ESTADO NACIONAL que corresponda.

Sin más saludamos a Uds. atentamente,

NOMBRE DEL BANCO

 

Por –––––––––

 

Cargo:

ANEXO

"AVISO DE CANJE DE PAGARE POR BONO"

(Fecha)

Señores Ministerio de Economía

Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Of. NΊ 1001

Atención: Sr. Jorge Amado

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS NΊ –––––––––y NΊ –––––––––, respectivamente, de fecha –––––––––de –––––––––de 2001.

Por la presente les comunicamos que, en virtud de lo establecido en la Resolución antes mencionada, hemos decidido ejercer la opción de canje de los Pagarés de fecha –––––––––de –––––––––de 2001 emitídos a la orden de esta entidad por la suma de capital de––––––––– por el Bono a emitirse a la orden de esta institución por la suma de capital de –––––––––. El canje se realizará el día –––––––––,fecha en la cual devolveremos a ustedes los mencionados Pagarés para su cancelación contra la entrega del Certificado de Acreditación.

Sin más saludamos a Uds. atentamente,

NOMBRE DEL BANCO

 

Por –––––––––

 

Cargo:

ANEXO

"CERTIFICADO DE ACREDITACION"

Sr.

[NOMBRE DEL BANCO]

[ ]

[ ]

De nuestra consideración

Nos dirigimos a ustedes en relación con la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS NΊ –––––––––y NΊ –––––––––, respectivamente, de fecha –––––––––de –––––––––de 2001.

Por la presente les comunicamos que en el día de la fecha hemos impartido instrucciones a [Banco Central / CRYL] para que acredite a vuestro nombre el Bono emitido por el ESTADO NACIONAL por la suma de

ESTADO NACIONAL

Por –––––––––

Cargo: