Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 402/2001

Modificación.

Bs. As., 23/8/2001

VISTO el Expediente N° 061-000075/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275/94.

Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 47/00 de fecha 29 de setiembre de 2000, N° 63/00 y N° 64/00, ambas de fecha 7 de diciembre de 2000, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión N° 67 del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de diciembre de 2000.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas, que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Elimínase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto N° 998/95) la siguiente posición arancelaria con su respectivo cronograma de convergencia arancelaria: 8517.80.10

Art. 3° — Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000.

Art. 4° — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 y N° 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

Nota Infoleg: Las planillas a que se refiere el art. 1° de la presente, están contenidas en el siguiente cuadro.