Ministerio de Economía

CREDITO FISCAL

Resolución 399/2001

Modifícase la Resolución Nº 368/2001, en relación con el ingreso del monto indicado en el artículo 11 del Decreto Nº 979/2001.

Bs. As., 23/8/2001

VISTO el Expediente Nº 030-000152/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 368 de fecha 9 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 del Título II "Otras Personas Físicas y Jurídicas" del Decreto N° 979/ 2001, se dispone la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), a ser emitidos a favor de personas físicas o jurídicas en las mismas condiciones que las previstas para las entidades financieras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 368/2001, se estableció la tasa de interés aplicable a los Certificados de Crédito Fiscal y la forma en que las personas físicas o jurídicas debían ingresar los fondos.

Que las empresas han informado de ciertas dificultades técnicas para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior.

Que adicionalmente se entiende conveniente ofrecer a las personas físicas o jurídicas que lo estimen conveniente ingresar los importes comprometidos en hasta TRES (3) cuotas.

Que según lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario modificar el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 368/2001.

Que se entiende conveniente que sea la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio la encargada de modificar las condiciones y los plazos de los ingresos de los fondos, si resultara necesario, en función de lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 979/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 368 de fecha 9 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°. — El monto indicado en el artículo 11 del Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001, se podrá ingresar en hasta TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Primera cuota: la primera cuota a ingresar por cada persona física o jurídica será del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total que se comprometa a aportar y podrá efectuarlo entre el 15 y el 31 de agosto de 2001.

b) Segunda cuota: la segunda cuota será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total que se comprometa a aportar y se podrá efectuar hasta el 28 de septiembre de 2001.

c) Tercera cuota: la tercera cuota será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total que se comprometa a aportar y se podrá efectuar hasta el 31 de octubre de 2001.

La personas físicas o jurídicas que optarán por ingresar los fondos en UNA (1) cuota, deberán hacerlo por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total comprometido, hasta el 31 de agosto de 2001.

Cada ingreso efectuado por una persona física o jurídica, generará el derecho a recibir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un valor nominal original igual al monto ingresado dividido el valor técnico a la fecha de ingreso. Asimismo la emisión de tales certificados a favor de una persona física o jurídica contempla las mismas condiciones que las establecidas en el Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001.

Para el caso de pago en cuotas, el pago de la primera cuota, hará jurídicamente exigible los pagos correspondientes a la segunda y tercera cuota.

Cada persona física o jurídica se considerará incorporada al régimen establecido en el Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001, con el pago de la primera cuota, el que será de carácter voluntario.

La obligación de ingresar la segunda y tercera cuota por la persona física o jurídica así incorporada, será individual para la misma, y no se extenderá a las demás entidades. Asimismo, si una persona física o jurídica ingresara el CIEN POR CIENTO (100%) del monto comprometido en UNA (1) cuota, no obligará a las demás a integrarlo de la misma forma."

Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio podrá disponer modificaciones en las condiciones y los plazos de ingreso de los fondos correspondientes, según lo establecido en el artículo 11° del Decreto N° 979 de fecha 1 de agosto de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.