Ministerio de Economía

SEGUROS

Resolución 407/2001

Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 429/2000, modificado por su similar de la Resolución N° 90/2001, en relación con los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros.

Bs. As., 27/8/2001

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 855 del 3 de junio de 1994 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 y N° 90 de fecha 10 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que ampliando los objetivos perseguidos a través de la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria N° 90 del 10 de mayo de 2001, resulta conveniente introducir ajustes a la misma, destinados a facilitar a los asegurados o tomadores de pólizas de seguros, el cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo.

Que en consecuencia deben arbitrarse las modalidades habilitadas para la cancelación de las obligaciones aludidas en el considerando precedente, cuando el pago se efectúe en forma directa al asegurador.

Que asimismo, los productores asesores de seguros también deberán adecuar el ingreso del producido de su gestión de cobro de premios de conformidad a lo que se establece en la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 855 del 3 de junio de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N°429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de mayo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1° — Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.

c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo."

Art. 2° — Los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivase. — Domingo F. Cavallo.