EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1072/2001

Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de la "7ma. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas".

Bs. As., 24/8/2001

VISTO el Expediente N° 061-002739/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL LITORAL (FUNDARQ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "7ma. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 15 de octubre de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Oue el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "7ma. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 15 de octubre de 2001, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.