Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 371/2001

Establécense condiciones para la comercialización de la semilla de trigo en el Partido de Puán, provincia de Buenos Aires durante la campaña 2001/2002.

Bs. As., 20/7/2001

VISTO el Expediente Nº 800-006911/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la nota de fecha 17 de julio de 2001 obrante a fojas 1 remitida por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE PUAN, (Provincia de BUENOS AIRES), y

CONSIDERANDO:

Que en la nota mencionada en el Visto se solicita se exceptúe a ese Partido de la obligatoriedad de comercializar la semilla de trigo en clase fiscalizada según lo establecido por la Resolución Nº 130 del 29 de junio de 1998 del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en razón de los graves perjuicios ocasionados por el octavo año consecutivo de Desastre Agropecuario en la Zona, en la que además la semilla fiscalizada resulta muy onerosa en relación a los rendimientos allí obtenidos.

Que en tal sentido y atendiendo las razones expuestas resulta aconsejable contemplar para el mencionado Partido y durante la campaña 2001/2002, la comercialización de semilla de trigo en clase identificada nominada.

Que dicha semilla debe reunir todas las garantías de identidad y calidad establecidas en la Ley de Semillas Nº 20.247 y su reglamentación.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991 faculta a esta Secretaría a establecer en que casos será obligatoria u optativa la producción y venta de semilla en clase fiscalizada.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La semilla de trigo que se comercialice en el Partido de Puán, Provincia de BUENOS AIRES, durante la presente campaña 2001/2002, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o Identificada, debiendo también esta última llevar mención de la variedad en el rótulo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.