Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION

DE EMPLEO

Resolución 469/2001

Establécense los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los mencionados Convenios, para acceder a los beneficios en ellos previstos.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el Expediente Nº 800-007783/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 730 de fecha 1 de junio de 2001, el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001, el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución General Nº 1029 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1 de junio de 2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del precitado decreto resulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.

Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y el Decreto Nº 977 de fecha 31 de julio de 2001 establecen en su artículo 2° que el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cada empresa estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos, facultando a los Organismos competentes de PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fijar los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos.

Que en razón de ello esta Secretaría reglamenta a través de correspondientes Resoluciones los procedimientos para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos y las condiciones para acceder a los beneficios, para cada uno de los Convenios suscriptos.

Que existen empresas que, debido a la integración de las cadenas de producción agropecuaria y la diversificación de actividades, están comprendidas en los alcances de más de un Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, por lo que resulta necesario prever un régimen que permita integrar las actividades y/o productos que se pretende beneficiar a través de los citados convenios.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001 en el artículo 2° del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la metodología para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, para aquellos sujetos que realizan actividades, económicas alcanzadas por más de uno de los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, en los que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION sea el Organismo competente.

Los sujetos beneficiarios podrán optar por acogerse a la normativa de uno de los Convenios en particular o a la establecida por la presente Resolución.

Art. 2º — Los sujetos alcanzados por lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001 deberán:

a) Cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para ser considerado sujeto beneficiario, en el marco de cada Convenio.

b) formalizar su inscripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado organismo disponga los sujetos deberán presentar la documentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de remuneraciones devengadas de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1 de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año de la presentación. Dicha información deberá ser actualizada anualmente en el mes de agosto de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Art. 3º — En caso de inicio de actividades, los sujetos podrán solicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en el Artículo 2°, completando la Declaración Jurada integrada en base a datos estimados de facturación y remuneraciones de los DOCE (12) próximos meses de actividad. En este caso no corresponde la certificación de Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando la Declaración Jurada del Anexo I hasta esa fecha acompañada de certificación de Contador Público Nacional. La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el párrafo anterior.

Art. 4º — El beneficio establecido en el Artículo 1° inciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el coeficiente de facturación (renglón 6) consignado en el Anexo I, para la suma de todas las actividades comprendidas en los Convenios a los que hace referencia el artículo 1º. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Art. 5º — El beneficio establecido en el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 730/2001 se asignará en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente resolución, cuyo coeficiente de facturación (renglón 6), calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, sea superior al SETENTA POR CIENTO (70%), para la suma de todas las actividades comprendidas en los citados Convenios. Si dicho coeficiente fuera igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70 %) y superior al CINCO POR CIENTO (5%), el beneficio se asignará en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente superior al CINCO POR CIENTO (5 %) y de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), el beneficio será del DIEZ POR CIENTO (10 %).

b) Para un coeficiente superior al DIEZ POR CIENTO (10%) y de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el beneficio será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), el beneficio será del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

d) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%), el beneficio será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%);

Art. 6º — El beneficio establecido en el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 730/2001 se asignará en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente resolución, cuyo coeficiente de empleo (renglón 12), calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, sea superior al SETENTA POR CIENTO (70%) para la suma de todas las actividades comprendidas en los citados Convenios. Si dicho coeficiente fuera igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior al CINCO POR CIENTO (5%), el beneficio se asignará en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente superior al CINCO POR CIENTO (5 %) y de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), el beneficio será del DIEZ POR CIENTO (10%).

b) Para un coeficiente superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) y de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), el beneficio será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), el beneficio será del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

d) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %), el beneficio será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %);

Art. 7º — La información contenida en la Declaración Jurada establecida en el artículo 2º podrá ser rectificada si la presentada en su oportunidad debiera ser modificada para incluir actividades previstas en un nuevo Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

Correspondiente a Productores y Empresas comprendidos en más de un Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registro específico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución:

a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT

II. Nombre y Apellido o Razón Social:

III. Código y Descripción de las actividades y/o productos, realizadas según lo previsto en cada uno de los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Número/s de inscripción, registro y/o habilitaciones según corresponda y toda otra documentación exigida en cada uno de los Convenios.

V. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

VI. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros de cuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 6)

Coeficiente de Empleo (renglón 12)