MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.353/2001

Bs. As., 22/8/2001

VISTO lo dispuesto en el punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, la Resolución N° 26205 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras a fin de considerar, para la determinación del capital computable, la quita esperada por rescates a pagar sobre las reservas matemáticas al cierre del período contemplada en la Resolución N° 26205 y normas complementarias dictadas sobre el particular;

Que, analizadas las solicitudes planteadas, se estima que resultan atendibles en virtud de mantenerse las condiciones que justificaran el dictado de la norma en cuestión;

Que, no obstante resultar atendible lo solicitado corresponde que, una vez vencida tal ampliación, las aseguradoras adopten los recaudos necesarios para adecuar la determinación de sus capitales computables;

Que ello resulta acorde con el criterio de considerar los importes devengados en los estados contables de conformidad a las normas de valuación vigentes;

Que sin perjuicio de ello, corresponde introducir modificaciones y aclaraciones en la forma de calcular tales quitas a fin de determinar un importe que resulte más acorde con el monto esperado por tal concepto;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Para las entidades que operen en seguros de Vida y de Retiro, en coberturas que prevean rescates por parte de los asegurados, podrán sumar al capital computable el monto de las quitas esperadas por tal circunstancia sobre Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates.

ARTICULO 2º — A los fines indicados en el artículo precedente se tomará:

a) El menor valor entre:

I. El promedio de Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates, determinado como la semisuma de los mismos al cierre del período y los consignados en los estados contables del año calendario anterior.

II. Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates al cierre del período.

MAX [ C.T.C.R. al cierre; C.T.C.R. al cierre + C.T.C.R. año calendario anterior ]

2

C.T.C.R.: Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates.

b) El importe pagado por rescates en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha del estado contable y el importe de los Compromisos Técnicos de las pólizas rescatadas, determinándose la correspondiente alícuota de "quitas por rescates" conforme la siguiente fórmula:

1 - Total pagado por rescates 12 meses anteriores .

Total Compromisos Técnicos de pólizas rescatadas

c) El importe calculado en el punto a) multiplicado por la alícuota obtenida el punto b) no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de las pólizas rescatadas.

d) El importe resultante del punto c) se sumará al Capital Computable en concepto de "Quitas Esperadas por Rescates".

Con los respectivos estados contables deberá adjuntarse un informe especial, suscripto por el Auditor y Actuario de la aseguradora, que avale el cálculo efectuado.

ARTICULO 3º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2002, inclusive. Se deja constancia que dicho plazo no será motivo nuevas prórrogas.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN PABLO CHEVALLIER – BOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 29/8 N° 361.073 v. 29/8/2001