Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL

SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 258/2001

Establécense pautas generales para la administración de ingresos extraordinarias derivados de la inmovilización de saldos en cuentas bancarias correspondientes a Proyectos del Estado Nacional que son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.

Bs. As., 27/8/2001

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N° 2666, de fecha 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de satisfacer necesidades específicas, el Estado Nacional crea Proyectos destinados a tales fines, los cuales, en ocasiones, son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.

Que en esos casos, la práctica evidencia que de la inmovilización de los saldos en las cuentas bancarias de los citados Proyectos o de las inversiones transitorias que realizan de acuerdo a cronogramas financieros prefijados, se generan intereses, no previstos en los presupuestos de los mismos, los cuales carecen de normativa específica en cuanto a su destino.

Que en consecuencia se hace necesario el dictado de una norma que establezca las pautas generales para la administración de los citados ingresos extraordinarios de un Proyecto.

Que el Decreto N° 2666/92, mediante el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la citada Ley N° 24.156, establece en su artículo 6°, inciso 1) que la Dirección y Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Que el Estado Nacional es prestatario de créditos otorgados por organismos internacionales de crédito destinados a financiar proyectos o programas en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario que las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos informen en forma homogénea y oportuna, sus movimientos financieros.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias de un Proyecto financiado por Organismos Internacionales de Crédito o de la inversión temporaria de fondos que realiza, no previstos en él, deberán ser ingresados, salvo indicación en contrario, al TESORO NACIONAL. Sólo en casos debidamente fundados podrán ser utilizados para disminuir la contraparte local del Proyecto, conforme las instrucciones que para cada caso se dicten.

Art. 2° — Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA el Cuadro N° 1 "Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos - Estado de Movimientos Financieros -Bancos", que forma parte integrante de la presente Resolución, antes del quinto día del mes siguiente al que se informa.

Art. 3° — Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA el Cuadro N° 2 "Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos - Estado de Movimientos Financieros", que forma parte integrante de la presente Resolución, antes del decimosexto día o hábil posterior, de cerrado el trimestre.

Art. 4° — Dentro de los 10 días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán presentar los antes mencionados Cuadros 1 y 2 acumulados al 31 de julio de 2001.

Art. 5° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.

CUADRO N° 1

UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS

ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS

BANCOS

DESCRIPCION DEL FORMULARIO

1. Nombre del Formulario Unidades Ejecutoras de Préstamos Externo - Estado de Movimientos Financieros - Bancos.

2. Objetivo Este formulario permitirá informar la situación inicial y evolución mensual, de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales y de ahorro de cada una de las unidades ejecutoras de préstamos externos.

3. Instrucciones para la confección del Cuadro

NUMERO DE CUENTA Corresponderá al asignado por la Institución Bancaria.

DENOMINACION:

Nombre de la cuenta. De corresponder se deberá utilizar el nomenclador aprobado por la Resolución N° 278/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

TIPO

(1) Cuenta Corriente

(2) Cuenta Corriente Especial

(3) Caja de Ahorro

BANCO

Se informará el nombre del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.

SUCURSAL

Se informará el nombre de la sucursal del Banco donde se encuentra habilitada la cuenta.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Se indicará, de existir, la fuente que corresponda a los recursos que ingresen por la cuenta bancaria correspondiente.

MOVIMIENTO SEGUN REGISTROS CONTABLES

SALDO INICIAL

Se informarán los saldos iniciales de cada una de las cuentas, conforme surjan de los libros en los que se contabilice la operatoria bancaria.

DEBE

Se deberán incluir, en forma global, todos los débitos contables registrados durante el período.

HABER

De igual manera que para los débitos, se informarán globalmente la totalidad de los créditos contables que se registraron durante el período.

SALDO FINAL (SEGUN LIBROS)

Corresponderá informar los saldos finales de cada una de las cuentas, de acuerdo con los registros del Organismo.

SALDO FINAL (SEGUN EXTRACTO)

Se informará el saldo final, de cada una de las cuentas, conforme el correspondiente resumen bancario.

CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

A los fines de la presente Disposición, los saldos en divisas serán convertidos a pesos, utilizando el tipo de cambio, comprador o vendedor, según corresponda a saldos deudores o acreedores, fijado por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones del último día hábil del período.

4. Presentación

La presente información se presentará en la Mesa de Entradas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en original y copia y en diskette, hasta el 5° día hábil del mes siguiente al que se informa, con una nota firmada por el responsable de la UEPEX, dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera, con el detalle de la documentación que se remite.

OBSERVACIONES

Por cada cuenta, se deberá acompañar el último extracto y la conciliación bancaria pertinente al cierre del período, debidamente firmados por el responsable de la UEPEX. Las piezas que se adjunten en fotocopia deberán ser autenticadas por la UEPEX.

CUADRO N° 2

UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS

ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DESCRIPCION DEL FORMULARIO

1. Nombre del Formulario

Unidad Ejecutora de Préstamos Externos - Estado de Movimientos Financieros

2. Objetivo

Este formulario permitirá informar el movimiento acumulado de ingresos y egresos de fondos presupuestarios y no presupuestarios operado por esa unidad ejecutora de préstamos externos desagregados por fuente de financiamiento.

3. Instrucciones para la confección del Estado de Movimientos Financieros

En el encabezamiento del formulario se identificará al organismo internacional y el número de préstamo, el SAF responsable de la ejecución de su presupuesto y su correspondiente clasificación presupuestaria (programa/s, subprograma/s y actividad/es).

SALDOS INICIALES

CAJA

Se informarán las disponibilidades en efectivo en poder de la UEPEX al inicio del ejercicio discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.

BANCOS

Se consignarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en bancos al inicio del ejercicio discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.

OTROS

Se informarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en otras instituciones no bancarias (Ej. PNUD) al inicio del ejercicio discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos. Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa, firmada por el responsable de la Unidad Ejecutora.

CUADRO N° 1

UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS

ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS

BANCOS

AL...................

IDENTIFICACION DEL PRESTAMO:

SAF:

—En pesos—

(a): (1) Cuenta Corriente

(2) Cuenta corriente Especial

(3) Caja de Ahorro

Se certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, la que se encuentra archivada en esta Unidad Ejecutora.

–––––––––––––––––––––––––––

RESPONSABLE DE LA UEPEX

ENTRADAS

PRESUPUESTARIAS

Se consignará el total de entradas imputables a la ejecución presupuestaria del período, discriminado por fuente de financiamiento, según surja de los registros informados por la UEPEX con cargo al SAF correspondiente.

NO PRESUPUESTARIAS

Se expondrá la totalidad de entradas restantes, que no hayan tenido reflejo dentro de la ejecución del presupuesto de recursos del SAF al cual la UEPEX pertenece (por ej: Incrementos en la tenencia de Fondos de Terceros). Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa.

SALIDAS

PRESUPUESTARIAS

Se expondrá el total de salidas presupuestarias producidas en el período, discriminado por fuente de financiamiento, según surja de los registros informados por la UEPEX con cargo al SAF correspondiente.

NO PRESUPUESTARIAS

Se expondrá la totalidad de las salidas que no hayan tenido reflejo presupuestario en el período (por ej: pagado de la deuda exigible de ejercicios anteriores, Disminuciones en la tenencia de Fondos de Terceros, etc.). Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa.

SALDOS FINALES

CAJA

Se informarán las disponibilidades en efectivo en poder de la UEPEX discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos al final del período de cierre. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, los pertinentes actos de arqueo.

BANCOS

Se consignarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en bancos al final del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos.

OTROS

Se informarán los saldos de disponibilidades que la UEPEX tenga en otras instituciones no bancarias (Ej. PNUD) al final del período de cierre discriminado por fuente de financiamiento según el origen de dichos fondos. Los montos aquí expuestos deberán ser aclarados en una nota anexa.

4. Firma

El formulario deberá ser firmado, en todos los casos, por el funcionario responsable de la

UEPEX.

5. Presentación

La información se presentará en la Mesa de Entradas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en original y copia y en diskette, hasta el día 16 o hábil posterior, con una nota firmada por el funcionario responsable de la UEPEX, dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera, con el detalle de la documentación que se remite.

UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS

ESTADO DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS

AL.......................

IDENTIFICACION DEL PRESTAMO:

SAF:

IMPUTACION PRESUPUESTARIA:

En Pesos