Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1078

Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Impuesto al Valor Agregado. Exención. Bienes no computables. Contribuciones, cómputo como crédito fiscal. Decreto N° 1054/01. Norma reglamentaria.

Bs. As., 28/8/2001

VISTO el Decreto N° 1.054 de fecha 22 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto dispuso, respecto de las actividades económicas taxativamente detalladas en su Anexo, la exención del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, así como el beneficio de considerar el valor de los bienes afectados a dichas actividades como no computables en el impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que a su vez, también estableció la posibilidad de computar el monto de las contribuciones patronales abonadas como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en el monto que exceda del que corresponda computar de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementarios.

Que el decreto referido en primer término, prevé que los contribuyentes y responsables deben cumplir con determinados requisitos a los efectos de proceder a su inclusión en las nóminas de beneficiarios que publique este Organismo.

Que en tal sentido corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos que desarrollen las referidas actividades para acceder a los beneficios aludidos precedentemente.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 1054/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el Decreto N° 1054/01, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) de su artículo 1°, deberán observar las disposiciones previstas en el mismo y las que se establecen por la presente resolución general.

A - PROCEDIMIENTO DE INCLUSION.

Art. 2° — A efectos de solicitar su inclusión en las nóminas de beneficiarios, los sujetos deberán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos:

1. Formulario de declaración jurada N° 788/A —por duplicado—.

2. Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.

Art. 3° — La solicitud del beneficio pertinente respecto de un determinado impuesto o del cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado de las contribuciones patronales abonadas, reemplazará al beneficio otorgado para cada concepto que se hubiera obtenido en los convenios o decretos de competitividad.

Los solicitantes no podrán acumular más de un beneficio por impuesto o recurso de la seguridad social.

A los efectos de determinar la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1.054/01, los sujetos comprendidos podrán sumar los ingresos y el valor de los bienes correspondientes a las actividades económicas comprendidas en su Anexo, según corresponda, con los incluidos en convenios y/o decretos de competitividad (3.1.).

Art. 4° — Cuando las presentaciones estuvieren incompletas, se comprobaren deficiencias formales, o se estimare necesario obtener información adicional, el juez administrativo competente requerirá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes al de la presentación realizada, que se subsanen las omisiones, las deficiencias observadas o que se aporten determinados datos.

A tales efectos otorgará un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.

B - PUBLICACION DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO.

Art. 5° — De resultar procedente la presentación, este Organismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los datos del beneficiario que se indican a continuación:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Beneficio otorgado (impuesto, contribuciones patronales y porcentaje).

Dicha publicación se efectuará, respecto de las presentaciones admitidas, hasta las fechas que a continuación se fijan:

1. Las formuladas o subsanadas entre el día 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive: el último día hábil del mismo mes.

2. Las realizadas o subsanadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: el día 15 del mes inmediato siguiente.

La nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el beneficio, se podrá consultar además en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Art. 6° — Los sujetos que no resulten incluidos en las nóminas de beneficiarios que publique este Organismo en el Boletín Oficial, podrán presentar una nota para solicitar la revisión de la denegatoria de incorporación, acompañada de los elementos que sustenten su reclamo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de publicación prevista en el artículo 5°.

Art. 7° — Este Organismo podrá requerir, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota indicada en el artículo anterior, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

C - COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 8° — El monto abonado, determinado conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1054/01, por un período mensual en concepto de contribuciones patronales, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el importe de las contribuciones patronales se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto N° 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 200.

Art. 9° — El cómputo previsto en el artículo anterior se efectuará después de imputar los créditos fiscales del período y el saldo a favor comprendido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, proveniente de períodos fiscales anteriores.

D - PERDIDA DEL BENEFICIO.

Art. 10. — Cuando los responsables incluidos en la nómina se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los artículos 6° y 9° del Decreto N°.1.054/01, deberán informar a este Organismo la pérdida de los beneficios pertinentes mediante la presentación de una nota -por duplicado-con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo III de esta resolución general, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

Art. 11. — Este Organismo procederá a su exclusión y publicará en el Boletín Oficial la denominación del responsable, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la fecha desde la cual surte efecto la baja (11.1.).

Asimismo, intimará el pago de los importes adeudados por los impuestos que oportunamente resultaron exentos o disminuidos y el reintegro de los importes que hubieran sido devueltos o cuya transferencia a terceros haya sido admitida, con más los accesorios y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder (11.2.). En tales situaciones los sujetos deberán presentar las pertinentes declaraciones juradas rectificativas o, en su caso, proceder a la autoliquidación del impuesto (11.3.) e ingreso de las sumas adeudadas.

E - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 12. — No obstante la exención total para el impuesto a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario (12.1.), y/o la exclusión total de bienes en el impuesto a la ganancia mínima presunta, que pudiera corresponder, los sujetos alcanzados por tales beneficios deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete, hasta las respectivas fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Art. 13. — Todas las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 14. — Aprúebanse el formulario de declaración jurada N° 788/A y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución general.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1078

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3°.

(3.1.) Para obtener este beneficio, el responsable, incluido en la nómina de beneficiarios de otros convenios y/o decretos, aplicará lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 1054/01. (Nota sustituida por art. 4° de la Resolución General N° 1140/2001 de la AFIP B.O. 12/11/2001).

Artículo 11.

(11.1.) Fecha de acaecimiento de los hechos que ocasionaron la caducidad de los beneficios

otorgados.

(11.2.) Por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, cuando correspondiere.

(11.3.) Para la liquidación e ingreso del Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario que dispone el artículo 6°, inciso a), del texto legal del citado gravamen, aprobado por el artículo 5°, Título IV, de la Ley N° 25.063.

El monto adeudado deberá ingresarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha de decaimiento del beneficio.

El ingreso se efectuará mediante el volante de obligación F. 105 en las instituciones bancarias habilitadas para ello en las dependencias de este Organismo, emitiéndose como constancia de pago un comprobante F. 107.

Las sumas ingresadas tendrán el carácter de pago único y definitivo.

Artículo 12.

(12.1.) Para la liquidación e ingreso del Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario que dispone el artículo 6°, inciso b) —incluidos los casos previstos en el artículo 7°—, del texto legal del citado gravamen aprobado por el artículo 5°, Título IV, de la Ley N° 25.063.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1078

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: IMPUESTOS A LA GANANCIA

MINIMA PRESUNTA Y SOBRE

LOS INTERESES PAGADOS Y

EL COSTO FINANCIERO DEL

ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO. Solicitud de beneficios.

Decreto N° 1.054/01.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Por la presente solicito acceder a los beneficios previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1.054/ 01, a cuyo fin comunico los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Domicilio fiscal.

4. Código -según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)- y descripción de la actividad comprendida en el régimen.

5. Matrícula de habilitación extendida por autoridad nacional, provincial o municipal competente, de corresponder.

6. Impuesto/s y/o contribuciones patronales por los que se solicita el beneficio (deberá dejarse constancia, de corresponder, que el beneficio solicitado reemplaza al otorgado para el impuesto y/o contribuciones patronales de que se trate, e indicarse el número de la resolución general dictada por este Organismo mediante la que se dispuso la publicación del beneficio.).

El que suscribe, Don ................... en su carácter de (1).......... afirma que los datos consignados en esta nota son correctos, completos y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de verdad.

................................

Firma

Apellido y nombres

Carácter invocado

Tipo y N° de documento

(1) Titular, gerente, presidente u otro responsable.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1078

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: IMPUESTOS A LA GANANCIA MINIMA

PRESUNTA Y SOBRE LOS INTERESES

PAGADOS Y EL COSTO

FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO

EMPRESA RIO. IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO. Pérdida de beneficios.

Decreto N° 1054/01.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ................................... (1) a favor de ........................................................ (2) C.U.I.T. ....................................................... domiciliado en .................................................. con actividad .................................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

......................

Firma

Apellido y nombres

Carácter invocado

Tipo y N° de documento

(1) Indicar norma legal, artículo e inciso.

(2) Detallar apellido y nombres, denominación o razón social.

(3) Consignar actividad y código según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)

(4) Detallar causal y fecha en que produjo el suceso. (Artículos 6° y 9° del Decreto N° 1054/01).