JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 21/8/2001

CIRCULAR N° 3/2001

Artículo 5° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000

Esta Oficina Nacional hace saber, con relación al cumplimiento de la obligación de las entidades estatales, de enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información establecida en el Artículo 5° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, que la misma comprende, tanto a la derivada de los procedimientos de selección de Licitaciones o Concursos Públicos o Privados, como a Contrataciones Directa.

Cabe señalar que con respecto a las Contrataciones Directas realizadas mediante trámite simplificado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 del citado Reglamento, se deben enviar a esta Oficina, las siguientes etapas:

— Acta de apertura, cuando la hubiere.

— Cuadros comparativos.

— Dictámenes de evaluación, cuando los hubiere.

— Los actos por los cuales se apruebe el procedimiento de selección y la adjudicación.

— Las órdenes de compra.

El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial. — Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 30/8 N° 361.222 v. 31/8/2001