MERCOSUR/GMC/RES N° 13/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA EL SOL EN VEHICULOS AUTOMOTORES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 29/98 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la instalación de dispositivos de protección contra el sol en vehículos automotores.

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Instalación de Dispositivos de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores".

Art. 2 — El presente Reglamento Técnico MERCOSUR regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

Art. 3 — Todos los vehículos de las categorías M y N deben brindar protección al conductor contra el enceguecimiento provocado por los rayos solares provenientes tanto del frente como del costado izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos de protección contra el sol para la protección del frente y del costado izquierdo.

Art. 4 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

Secretaría de Industria

Secretaría de Transporte

BRASIL:

Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsit

PARAGUAY:

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

URUGUAY:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 5 — El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2002.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).