MERCOSUR/GMC/RES N° 15/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96, N° 51/97, N° 61/97, N° 23/98 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 08/00 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Partes.

Que por tal motivo se hace necesario adecuar la legislación metrológica entre los Estados Partes.

Que la norma estudiada reglamenta los instrumentos de medición basados en tiempo y en distancia llamados taxímetros, destinados a utilizar en vehículos de alquiler, permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin ninguna dificultad.

Que para esta propuesta fue considerada la Recomendación N° 21 y el Documento N° 11 (Edición 1994), de la Organización Internacional de Metrología Legal, y la Norma EN 50148 del "European Committee for Electrotechnical Standardization-CENELEC", según fue acordado entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para Taxímetros que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las aprobaciones de modelos y las verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en los términos del reglamento sancionado por la Resolución GMC N° 51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes, a partir de la fecha establecida en el Artículo 6.

Art. 3 — Las verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en cumplimiento del Artículo 2 de la presente Resolución, serán aceptadas por los demás Estados Partes siempre que las expresiones de identificación y simbología estén en la lengua del país al cual el instrumento se destina.

Art. 4 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

 

Ministerio de Economía, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC).

BRASIL:

 

Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçâo e Qualidade Industrial (INMETRO).

PARAGUAY:

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

URUGUAY:

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/2002.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).