MERCOSUR/GMC/RES N° 18/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 35/93)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/96, N° 23/98 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC N° 35/93 en lo atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como premedido.
Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos referentes a contenidos netos.
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDC y C).
BRASIL: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçâo e Qualidade Industrial (INMETRO).
PARAGUAY: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 — Derógase la Res. GMC N° 35/93.
Art. 5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01
NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).