MERCOSUR/GMC/RES N° 20/01

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE LOS SISTEMAS BANCARIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 84/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 02/01 del SGT N° 4 "Asuntos Financieros".

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 84/99, por la que se aprobó la Pauta Negociadora del SGT N° 4 para el período 2000/01 en los temas de incumbencia de la Comisión de los Sistemas Financieros, pone énfasis, entre otros aspectos, en la homogeneización de los sistemas informativos y el intercambio de datos sobre la evolución y funcionamiento del sector financiero.

Que se ha alcanzado cierta armonización en los criterios para un modelo de información contable, incluyendo notas aclaratorias a los estados contables y el informe de auditoría externa, dado que cada país ha adoptado individualmente como propias las normas contables profesionales internacionales aplicables a la materia.

Que, no obstante ello, subsisten diferentes criterios sobre el alcance que se atribuye en cada país a la publicación de información sobre la solvencia, liquidez, rentabilidad, volumen operativo y otros indicadores relevantes sobre la situación individual de las instituciones financieras y a nivel agregado de los sistemas financieros.

Que la transparencia informativa sobre la situación del sector constituye un requisito ineludible para promover la disciplina de mercado y la confianza respecto de los sistemas financieros.

Que las metas de trabajo del SGT N° 4 han sido orientadas a perfeccionar los sistemas financieros desde la perspectiva de la integración de los sectores financieros de cada país.

Que ello determina la necesidad de la publicación de informaciones sobre la situación de los sistemas financieros en forma comparativa para lo que constituye un requisito previo la armonización de los criterios a ser utilizados para alcance de tal objetivo.

Que en ese sentido, deben tenerse en cuenta las recomendaciones que emanen en la materia del Comité de Basilea.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Los Estados Partes deberán adoptar para sus sistemas financieros las reglas de transparencia informativa recomendadas por el Comité de Basilea.

Art. 2 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/2005.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).