MERCOSUR/GMC/RES N° 25/01

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, N° 22/94, N° 15/97, N° 27/00, N° 67/00 y N° 68/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 36/95 y N° 60/00 del Grupo del Mercado Común y el listado anexo al Acta N° 2/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la modificación del Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 27/00.

Art. 2 — Al incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC N° 67/00.

Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1 de enero de 2002.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).