MERCOSUR/GMC/RES N° 26/01

ACTAS Y DOCUMENTOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 4/93, N° 23/00 y N° 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 23/98 y N° 66/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario racionalizar y uniformar la metodología utilizada en la elaboración de las versiones definitivas de las normas y documentos emanados de los órganos del MERCOSUR.

Que a fin de asegurar mejores condiciones de acceso, manejo y conservación de las normas y documentos del MERCOSUR se hace necesario establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación y normativa aprobada.

Que compete a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR servir de archivo oficial de la documentación y normativa emanadas del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán, salvo decisión en contrario, registradas en Acta, de acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

El Acta deberá contener, en el cuerpo principal, un resumen de los temas tratados y en anexo, cuando correspondiere, las normas aprobadas, los proyectos de normas a ser elevados a los órganos con capacidad decisoria y la documentación considerada que se estime pertinente.

Las normas aprobadas, los proyectos de normas y la documentación anexada al Acta, deben ser identificadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 2 — A los fines previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, la Delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore elaborará un proyecto de Acta, con los respectivos anexos, a ser considerado por la respectiva reunión.

En ausencia de alguna Delegación en las reuniones de los órganos dependientes de los órganos con capacidad decisoria, el Acta y sus respectivos Anexos, consensuados por las Delegaciones presentes en la reunión, se considerarán aprobados si, en un plazo de treinta (30) días corridos posteriores a la reunión que los aprobó, la Delegación o Delegaciones ausentes no manifestaran ninguna objeción.

Art. 3 — Las normas y los proyectos de normas serán elaborados en las versiones en portugués y español, correspondiendo a los órganos responsables de su elaboración o aprobación, según sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos versiones.

Excepcionalmente y en casos debidamente fundados, se podrá establecer que los Anexos que forman parte de una norma y/o de un proyecto de norma, consten en uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR o en un tercer idioma, dejando expresa constancia de ello.

En el caso de los proyectos de normas, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR procurará verificar el igual sentido de las dos versiones, con anterioridad a la reunión que los aprobará, proponiendo a la Presidencia Pro Tempore las correcciones que fueran necesarias.

Art. 4 — Las normas y proyectos de normas deberán indicar, en el VISTO los fundamentos jurídicos, en el CONSIDERANDO las razones y objetivos y, al final de la parte dispositiva, la necesidad o no de incorporación y, si fuera el caso, el plazo para ese fin, conforme lo previsto en la Decisión CMC N° 23/00.

En los casos de derogación total o parcial de una norma MERCOSUR, se deberá citar expresamente en la parte dispositiva de la nueva norma, la norma que se deroga o las disposiciones sustituidas, en su caso.

Para la divulgación de las modificaciones en vigor de la Normativa MERCOSUR, la SAM elaborará periódicamente, el texto actualizado de cada norma modificada, con indicación de las normas que dispusieron la derogación total o parcial, en su caso.

Art. 5 — Una vez aprobada el Acta, el cuerpo principal en un solo ejemplar será rubricado en todas sus páginas y firmado al final por el Coordinador de cada Delegación.

Será obligatorio inicialar todas las páginas de las normas aprobadas y de los proyectos de normas. Cuando se considere necesario, podrán también ser inicialados los demás documentos anexados al Acta.

El Coordinador podrá designar un miembro de su delegación para rubricar y/o firmar el Acta y sus Anexos.

Art. 6 — Los originales de las Actas, con sus respectivos anexos, serán remitidos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por la Delegación del país en ejercido de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la Delegación de Uruguay que participe en la reunión.

El cuerpo principal del Acta, las normas aprobadas y los proyectos de normas deberán también ser remitidos en medio magnético o electrónico. Siempre que sea posible, los documentos anexados se remitirán a la SAM de la misma forma, o con indicación del modo de obtenerlos en medios magnéticos o electrónicos.

Art. 7 — A solicitud de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR emitirá copia certificada de las Actas.

Art. 8 — En caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal o en los anexos de las Actas aprobadas por los órganos de la estructura del MERCOSUR, podrá solicitar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por escrito, con copia a los demás Estados Partes, que efectúe su corrección.

Si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la solicitud de correcciones, no se enviaran a la Secretaría Administrativa objeciones a la corrección propuesta, la Secretaría informará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, sobre los ajustes efectuados.

En caso que algún Estado Parte manifieste, dentro del plazo señalado, objeciones a la corrección solicitada, la SAM lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano del cual emanó el acto en cuestión, con vistas a realizar los ajustes necesarios.

Art. 9 — En caso que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR detecte, en el ejercicio de sus funciones, errores en proyectos de normas elevados a los órganos decisorios o en las normas aprobadas, deberá remitir a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, una propuesta de corrección.

En el caso de normas aprobadas, las propuestas de corrección realizadas por la Secretaría Administrativa deberán ser efectuadas en un plazo de diez (10) días contados a partir de la aprobación de la norma.

El procedimiento, para lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se realizará de acuerdo a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.

Art. 10 — Con vistas a los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, de cada norma corregido en los términos de los artículos 8 y 9 de la presente Resolución, la Secretaría Administrativa elaborará un documento formal, denominado "Fe de Erratas" con la corrección de los errores.

La Secretaría Administrativa enviará a los Estados Partes copias certificadas del referido documento, cuyo original será firmado por el Director y archivado en aquel órgano. Asimismo, tomará los recaudos necesarios para la adecuada divulgación y publicación de la norma con las correcciones acordadas. Además, mantendrá una base de datos denominada "Consolidado de Fe de Erratas", conteniendo las normas con corrección de errores.

Art. 11 — La corrección de los errores detectados en el cuerpo principal del Acta o en sus Anexos, exceptuándose las normas aprobadas, será efectuada por corrigendum elaborado por la Secretaría Administrativa, el cual deberá ser identificado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, ítem 4, de la presente Resolución.

La Secretaría Administrativa transmitirá a los Estados Partes copia certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el Director de la SAM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará los recaudos correspondientes para garantizar la adecuada publicidad de la corrección efectuada.

Art. 12 — El cuerpo principal de las Actas, las normas y la documentación anexada son públicos, salvo que en razón de la naturaleza de los temas tratados, los Estados Partes decidan expresamente atribuirles carácter reservado.

Los proyectos de normas en negociación tendrán carácter reservado, salvo que los Estados Partes decidan lo contrario. Dichos proyectos y otros documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución.

Art. 13 — Quedan expresamente derogadas las Resoluciones GMC N° 17/97, N° 18/97, N° 9/98, N° 37/98 y N° 17/99.

Art. 14 — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).