Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA O SOCIAL

Resolución 290/2001

Establécese la guía de contenido de las Licitaciones Públicas que deberá ser aplicada por los Entes Contratantes y las Jurisdicciones Adheridas al régimen de alcance federal para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de dichas obras.

Bs. As., 24/8/2001

VISTO el Expediente N° 025-000420/2001 del registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Decreto N° 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Ley N° 25.414 de fecha 29 de marzo de 2001, el Decreto N° 676 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto N° 964 de fecha 26 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1299/00, ratificado por Ley N° 25.414, establece un régimen de alcance nacional para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, en aquellos proyectos que no podrían ser financiados exclusivamente por sus usuarios y destinados al desarrollo de infraestructura económica o social, concepto este último abarcativo de los sectores de salud, educación y justicia, entre otros.

Que por el régimen antes citado, se establecieron estructuras jurídicas innovativas a los efectos de generar condiciones que estimulen la inversión de recursos provenientes del sector privado nacional e internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente.

Que en tal sentido se han elaborado nuevas herramientas de ingeniería legal y financiera, que por otra parte ya han sido utilizadas exitosamente en diversos países como sistemas alternativos a los de obra pública y concesión de obra pública, entre otros, actualmente vigentes.

Que el Decreto N° 676/01, introduce modificaciones al Decreto 1299/00, que merecen la intervención de este Ministerio en lo que respecta a la reguIación en el funcionamiento y creación del instituto de la AUDITORA TECNICA.

Que corresponde establecer en esta instancia los lineamientos básicos que deberán observarse, conforme a la normativa antes citada, por los ENTES CONTRATANTES que pretendan desarrollar proyectos en el marco del régimen establecido por el Decreto 1299/00.

Que en ese entendimiento, resulta oportuno determinar, con el objetivo de dar homogeneidad a los procesos licitatorios a convocarse, una serie de contenidos mínimos que deberán aplicar los ENTES CONTRATANTES y las Jurisdicciones Adheridas al momento de llamar a los concursos.

Que asimismo resulta necesario establecer un modelo de contrato único sobre la base del cual se procederá a la contratación de las obras de infraestructura en el marco del régimen instituido por Decreto N° 1299/00, el que contenga en forma expresa y clara los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad al Régimen de Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura y que actúe como herramienta eficaz para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura.

Que resulta asimismo oportuno, a los efectos de dar garantía al cumplimiento de los preceptos de los Pliegos de licitaciones y los Contratos de Obra, reglamentar el funcionamiento de la AUDITORA TECNICA, como así también crear un registro oficial, de firmas de Auditoras Técnicas donde se establezca su régimen de administración e incompatibilidades y las condiciones que las mismas deberán cumplimentar a fin de obtener la correspondiente habilitación para la participación en los procesos licitatorios en tal carácter.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto N° 964/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la guía de contenido de las Licitaciones Públicas que deberá ser aplicada por los ENTES CONTRATANTES y las Jurisdicciones Adheridas al régimen de alcance federal para el diseño, construcción, mantenimiento operación, y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social creado por el Decreto 1299/00, ratificado por Ley N° 25.414 y modificado por Decreto N° 676/01, que como parte integrante de la presente resolución se incluye como Anexo I.

Art. 2° — Establécese que los Contratos de Obra contenidos en los Pliegos de Licitación que elaboren y suscriban los ENTES CONTRATANTES y las Jurisdicciones Adheridas, de conformidad con la guía aprobada por el artículo precedente, deberán ser elaborados de acuerdo con el modelo único que se aprueba por el Anexo II de la presente reglamentación, con las adecuaciones pertinentes respecto al tipo de obra de que se trate, no pudiendo los ENTES CONTRATANTES, realizar otro tipo de modificaciones que impliquen un cambio de concepto de los mismos.

Art. 3° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS DE AUDITORAS TECNICAS y reglaméntase su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4° — Establécense, los lineamientos básicos del Reglamento General de Auditoras Técnicas aprobado por el Anexo IV y el Contrato de Auditoría Técnica aprobado por el Anexo V, ambos integrantes de la presente resolución, los cuales deberán ser observados e incorporados, por los ENTES CONTRATANTES, en los procesos de licitación realizados en el marco del régimen establecido por el Decreto N° 1299/00.

Art. 5° — Dispónese que la presente resolución deberá aplicarse sin reservas de ninguna naturaleza, por los ENTES CONTRATANTES y las Jurisdicciones Adheridas en todos los procesos de licitación que se realicen en el marco del régimen establecido por el Decreto N° 1299/00.

Art. 6° — Instrúyese a los ENTES CONTRATANTES y Jurisdicciones Adheridas, para que efectúen la adecuación, conforme a lo dispuesto por la presente resolución, de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y demás documentos licitatorios, de los procesos iniciados con anterioridad a la fecha del dictado de la presente.

Art. 7° — Instrúyese a los ENTES CONTRATANTES y a las Jurisdicciones Adheridas, para que de conformidad con lo establecido por el artículo 6 precedente, rectifiquen y efectúen las comunicaciones pertinentes a los interesados que hubieren adquirido dichos Pliegos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).