Ministerio de Economía

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 424/2001

Mantiénese lo dispuesto por la Resolución N° 1073/2000, mediante la cual se asignaron derechos de importación específicos mínimos aplicables a determinados juguetes.

Bs. As., 30/8/2001

VISTO el Expediente N° 061-008675/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 24, de fecha 21 de enero de 1999, se fijaron transitoriamente hasta el 1 de marzo de 2000 derechos de importación específicos mínimos a ciertos juguetes que se despachan por las partidas 95.02 y 95.03 de la Nomenclatura Común el MERCOSUR.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 125, de fecha 28 de febrero de 2000, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2000 la vigencia de la norma señalada en el Considerando anterior.

Que por la Resolución N° 1073 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 18 de diciembre de 2000, se asignaron hasta el 31 de agosto de 2001 los derechos de importación específicos mínimos aplicables a ciertos juguetes que se despachan por las partidas 95.02, 95.03, 95.04 y 95.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que ante las actuales circunstancias se hace necesario mantener por otro año los derechos de importación específicos mínimos vigentes para las codificaciones mencionadas.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Mantiénese, hasta el 31 de agosto de 2002, lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1073/2000.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de septiembre de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.