Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1082

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 30/8/2001

VISTO la Ley N° 25.453, el Decreto N° 1009, de fecha 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la citada ley sustituye el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y sus complementarios, estableciendo alícuotas diferenciadas que deberán utilizar los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios —excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467—, y los demás empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, en sustitución de las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones.

Que el Decreto N° 1009/01 dispone que los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o en el sector comercio, en la medida que cumplan con las condiciones que el mismo indica, aplicarán la alícuota del veinte por ciento (20%) para el cálculo de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.

Que el Decreto N° 1034/01 suspende hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de la alícuota única fijada para el cálculo de las contribuciones patronales por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementarios, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados que reciben aportes estatales.

Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descritas, es necesario adecuar la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 2.9. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

"2.9. si es un ente de la Administración Pública; una empresa cuya actividad principal sea locación o prestación de servicios (inciso a), artículo 2°, Decreto N° 814/01); una empresa privada o una entidad u organismo comprendido en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones (inciso b), artículo 2°, Decreto N° 814/01); o provincia incorporada al SIJP, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santiago del Estero, Poder Judicial o Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa.".

2. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 17" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 17" se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 17".

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado agosto de 2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

No obstante, los organismos de la Administración Pública -excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones-, podrán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 16" por las obligaciones, originarias o rectificativas, devengadas hasta el mes de agosto de 2001, inclusive.

Asimismo, los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto N° 1034/01, utilizarán el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", que por la presente se rehabilita, al solo efecto de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2001, inclusive.

Art. 6° — Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago, correspondientes al período devengado agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas del mes de setiembre de 2001, que se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

Hasta el día 11, inclusive

Hasta el día 12, inclusive

Hasta el día 13, inclusive

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodriguez.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1082

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 17" y "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI)

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1082)

CONFECCION DE DECLARACION JURADA.

PAUTAS DE APLICACION

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Apellido y nombres (es opcional su consignación).

- Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

- Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

- Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ("Activo", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; "Baja por despido", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; "Baja Otras Causales" si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, "Licencia por maternidad"; "Suspendido"; etc.).

- Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ("Servicios comunes mayor de 18 años", "Jubilado", "Menor", "Servicios diferenciados mayor de 18 años", etc.).

- Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.

- Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("Tiempo indeterminado", "A tiempo parcial", "Pasantía", "De aprendizaje", etc.).

- Código de Incapacidad: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("No Incapacitado", "Incapacidad Laboral Temporaria" o de corresponder, "Capital de Recomposición", etc.)

- Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.

- Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo "Localidad".

- Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la "Localidad" y "Zona" indicadas. Sólo por los períodos junio/01 o anteriores.

b) Remuneraciones:

- Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.

- Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.

- Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.

- Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.

- Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social. A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado.

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.

I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.

De tratarse de un trabajador con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. La "Condición- MENOR ANTERIOR" se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.

La contribución ANSSAL es la parte porcentual —QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de la Obra Social de que se trate—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social".

II. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente -Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157-. De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones. De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR", no se determinarán aportes por estos conceptos.

- Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.

- Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

- Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de Obra Social a la que aporta el empleado, del valor obtenido más el aporte adicional de obra social.

- Excedente aportes: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas, confeccionadas conforme el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.

III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.

d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.

I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 - TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

III. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional.

El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%), según el tipo de Obra Social a la que aporta el empleado, del valor obtenido más el aporte adicional de obra social. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

- Aporte adicional de obra social: Se informará el monto que el trabajador a tiempo parcial integre para gozar los beneficios de la obra social —artículo 8° del Decreto N° 492/95— y/o los aportes a cargo del empleado sobre las prestaciones dinerarias abonadas por una empresa autoasegurada.

- Excedente aportes: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados más el aporte adicional de Obra Social, excluidos los correspondientes a ANSSAL.

IV. Contribuciones:

El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%), según el tipo de la Obra Social de que se trate, sobre el valor obtenido más el importe adicional de obra social. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

- Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b), de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de Obra Social.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES

2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).

2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará un monto total de asignaciones familiares pagadas, menor o igual a la sumatoria de las contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo).

Respecto de los trabajadores con "Condición-Jubilado" o "Incapacidad Laboral Permanente To tal Provisoria (ILPTP)", no se admitirá compensación alguna.

2.3. Excedente de contribuciones a favor: Se informarán las que surjan de las declaraciones juradas rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución general.

2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar del valor consignado en "Total de Contribuciones", los valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - APORTES

2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y Aporte Voluntario.

2.8. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente la sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general.

2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en "Total de aportes Seguridad Social", el valor del concepto del punto 2.8.

2.10.Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES

2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social", menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL, según el tipo de Obra Social de que se trate.

2.12. Excedentes contribuciones a favor: Se informará el saldo a favor que surja de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general.

2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el concepto del punto 2.11.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".

2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – APORTES

2.16. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo "Aporte Adicional Obra Social" menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de Obra Social de que se trate, correspondiente a ANSSAL.

2.17. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente la sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general.

2.18. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en "Total de aportes de Obra Social", el valor del concepto del punto 2.17.

2.19. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

2.20. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja demultiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total de los trabajadores –Ley N° 24.557 y su modificatoria- y el que resulte de multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por el total de trabajadores –Decreto N° 590/97-.

2.21. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.22. Capital de recomposición (LRT). Se consignará el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP – Código 4 de la Tabla de Códigos de Incapacidades) no deviniera en incapacidad laboral permanente total definitiva. Cuando corresponda ingresar "capital de recomposición", conforme el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana "Nómina de Empleados" los campos incluidos en la pestaña "General" y en la pestaña "Obra Social" se consignará como código de Obra Social "000000".

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS

2.23. En el campo "Base de cálculo", se informará el monto correspondiente al total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.

Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución general.

2.24. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

RETENCIONES

2.25. En el campo "Retenciones del período" de la pantalla "Otros datos", se informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo "Detalle de retenciones" y el sistema imputará de manera proporcional la parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.