Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1079

Delimitación de la Zona Primaria del Puerto de la ciudad de Rosario.

Bs. As., 29/8/2001

VISTO la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2920/95 (RPANSI) se determinaron los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de la ciudad de ROSARIO.

Que la Aduana de ROSARIO efectuó la propuesta de modificación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Art. 5º inc. b) del Código Aduanero Ley Nº 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inc. d) de la norma "ut supra" referida, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 4 y 5, en los que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar las operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la modificación propuesta.

Que por Expediente Nº 554-002717/98 presentado ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables el Ente Administrador del Puerto de la ciudad de ROSARIO (ENAPRO) solicitó la habilitación definitiva del puerto en cuestión.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de la ciudad de ROSARIO aprobada por Resolución Nº 2920/95 (RPANSI) conforme a los Anexos I "A", II "A" y III "A" que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Dejar sin efecto los Anexos I, II, III, IV, V "A" y V "B" de la Resolución Nº 2920/95 (RPANSI).

Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO- ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.