CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1117/2001

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el Expediente Nº 450-004846/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO destinado a financiar un PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del modelo de Contrato de Préstamo propuesto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA para el desarrollo de un PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL cooperando, de esta forma, en el logro de la consolidación fiscal y el avance en la implantación de reformas estructurales.

Que el PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL comprende un conjunto de políticas y acciones dirigidas a afianzar el conjunto de reformas en los sectores social y fiscal y en el ámbito de la Administración Pública Nacional, consideradas de gran importancia para el Gobierno Nacional.

Que las mencionadas políticas y acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL se canalizarán a través de CUATRO (4) componentes de reformas referidos a la administración fiscal, el sector salud, los programas sociales y la modernización del Estado.

Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto prevé un financiamiento por parte BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de Contrato de Préstamo son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que resulta necesario designar a un responsable de la ejecución del préstamo a ser otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y, a tal efecto, es conveniente designar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la NACION ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en los artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL, que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) Apéndices y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos de Margen Fijo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO integradas por DOCE (12) artículos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), cuyo texto en idioma inglés en copia autenticada y su traducción al castellano forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al modelo de Contrato de Préstamo al que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al titular de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA como responsable de la ejecución del préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para su correcta y eficiente ejecución.

Art. 5º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a delegar en el funcionario o funcionarios que designe las facultades a las que hace referencia el artículo anterior.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: El presente Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).