CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1116/2001

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el Expediente Nº 450-004389/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO destinado al PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.400 ratificó el acuerdo entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES denominado "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" por medio del cual se propicia el avance en el diseño y la puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público.

Que en el marco de las políticas plasmadas en el referido acuerdo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a través del modelo de Contrato de Préstamo propuesto, se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA para el establecimiento del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL cooperando, de esta forma, en el logro de la consolidación fiscal y el avance en la implantación de reformas fiscales estructurales.

Que el PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL posee DOS (2) componentes, uno de ellos referido a la modernización y ordenamiento de la administración fiscal y tiene por objeto el establecimiento a nivel nacional y provincial de una nueva política de gestión financiera, presupuestaria y tributaria, más transparente, programática y acorde a las metas de consolidación fiscal, incluyendo acciones destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión del gasto social, y a implantar una normativa de soporte a la mayor disciplina fiscal en el ámbito provincial.

Que, a su vez, el segundo componente está destinado a mejorar las relaciones intergubernamentales, facilitar la adopción de políticas para simplificar y dotar de mayor eficiencia y previsibilidad a la distribución de los ingresos federales coparticipados entre la NACION ARGENTINA y las Provincias, y promover la concreción de acuerdos de política con los Estados Provinciales en el área de modernización del Estado.

Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto prevé un financiamiento por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de Contrato de Préstamo son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que resulta necesario designar a un responsable de la ejecución del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y, a tal efecto, es conveniente designar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la NACION ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, que consta de UNA (1) introducción, SIETE (7) capítulos, el Anexo Unico y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo para apoyar programas de ajuste sectorial del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO integradas por OCHO (8) capítulos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al modelo de Contrato de Préstamo al que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA como Director Nacional del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Programa, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 5º — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a delegar en el funcionario o funcionarios que el mismo designe las facultades a las que hace referencia el artículo anterior.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: El presente Decreto se publica sin el ANEXO I. La documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, CAPITAL FEDERAL).