CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 242/2001

Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 78/99.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil uno, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Diego J. May Zubiría, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que por resolución 78/99 este Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, que posteriormente fue reformado por las resoluciones 1/00, 38/00, 106/00, 155/00, 179/00, 273/00, 350/00 y 41/01.

2º) Que en el artículo 11 del citado reglamento, referido a las constancias que deben acompañar los postulantes que se desempeñen —o se hubiesen desempeñado— en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se alude a “los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a (…) sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo”.

3º) Que en su artículo 13, inciso a), vinculado con las certificaciones que deben adjuntar los interesados que se desempeñen —o se hubieran  desempeñado— en el ejercicio libre de la profesión, se exige una “[c]onstancia del o de los tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre la existencia de causas disciplinarias y sobre su estado o resolución recaída”.

4º) Que, sin perjuicio de las dificultades que en algunas oportunidades se les plantean a los abogados que ejercen libremente su profesión para una certificación sobre causas disciplinarias que se encuentran pendientes de decisión por parte de los colegios en los que están matriculados, resulta conveniente establecer requerimientos uniformes para todos los concursantes.

Por ello,

SE RESUELVE:

Sustituir el texto del artículo 13, inciso a), del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 13 — (…)

a — Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo”.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado ante mí, que doy fe. — María L. Chaya. — Humberto Quiroga Lavié . — Javier E. Fernández Moores. — Angel F. Garrote. — Diego J. May Zubiría. — Eduardo F. E. Orio. — Juan M. Gersenobitz. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Juan C. Gemignani. — Alfredo I. A. Vitolo. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Pablo G. Hirschmann.