Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 25/2001

Inclúyense servicios no contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº C. 12/97.

Mendoza, 24/8/2001

VISTO el Expediente Nº 311-000203/2001-2, la Resolución Nº C.012/97, por la cual se instrumentan los aranceles para los servicios que presta el Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.012/97 establece en su Punto 3º que los servicios no contemplados en su Anexo, podrán ser incluidos a posteriori mediante el acto administrativo pertinente.

Que el Anexo I de la Resolución antes mencionada no establece el arancel que corresponde por presentación de rectificativas de Declaraciones Juradas de Viñedos.

Que se hace necesario diferenciar el arancel según se trate de una presentación espontánea o como producto de una intimación

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE

— Inclúyase en el Punto 4º del Anexo I de la Resolución Nº C.012/97: PRESENTACION ESPONTANEA DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS el siguiente servicio:

— Declaración Jurada de Viñedos

ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10)

— Inclúyase como Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº C.012/97 el siguiente servicio: PRESENTACION DE RECTIFICATIVAS DE DECLARACIONES JURADAS DE VIÑEDOS POR INTIMACION.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30)

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.