MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Decreto 1126/2001

Transfiérese la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ámbito del Ministerio de Economía a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con su dotación, cargos, bienes patrimoniales, objetivos asignados, unidades organizativas dependientes, conservando su personal, sus respectivos niveles, grado de revista y funciones ejecutivas vigentes.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el expediente N° 1-2015-1.043.690/2001 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (T.O. por decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y las Leyes Nros. 25.152 de Solvencia Fiscal y Calidad del Gasto Público, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.344 de Emergencia Económica, 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, 25.414 de Delegación del ejercicio de atribuciones legislativas, el ACUERDO MARCO PARA EL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA EQUIDAD SOCIAL, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 613 de fecha 20 de julio de 2000 por el que se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y sus modificatorias por el que se modificó la conformación del MINlSTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 103 de fecha 25 de enero de 2001 por el que se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 549 de fecha 04 de diciembre de 2000, por la cual se puso en marcha el proceso de refuncionalización y mejora continua en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible que el PODER EJECUTIVO NACIONAL realice un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 103/01.

Que resulta de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que la Ley N° 25.152 establece las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos, entre ellos la formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional, la eficiencia y calidad de la Gestión Pública y un programa de evaluación de calidad del gasto.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL adaptando las estructuras organizativas para accionar sobre la realidad socio-laboral actual.

Que mediante el Decreto N° 20/99 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretarías.

Que la situación de crisis del empleo resulta uno de los objetivos primarios a solucionar por las nefastas consecuencias sociales que la misma provoca sobre el tejido social.

Que tendiente a la salida para tal situación, resulta necesario el dictado de las medidas que promuevan nuevas inversiones a partir de la masa de ahorros disponible en el país o con fondos externos, que mientras permitan aumentar la demanda de bienes, impacten sobre la capacidad laboral nacional que se encuentra actualmente ociosa y en condiciones de incorporarse a pequeños y medianos emprendimientos que se creen como consecuencia de tales medidas.

Que a tales fines se torna conveniente transferir la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA al ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que por Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al fomento del empleo, estableciéndose asimismo que le corresponde intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, así como en la elaboración de las políticas para el desarrollo de distintas áreas y zonas geográficas, entendiendo en su ejecución.

Que por la Ley Nacional de Empleo, la Ley de Promoción del Empleo y el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social se establecieron pautas tendientes a contribuir a la creación del empleo e incrementar la productividad de la fuerza de trabajo.

Que, por otra parte, con el fin de contar con una herramienta ágil que permita implementar el presente decreto y adecuar el funcionamiento de la citada Secretaría a las transformaciones que deben producirse para cumplir con los objetivos de esta reforma, resulta necesario exceptuarla del cumplimiento de diversas normas relativas a la cobertura de cargos vacantes.

Que ha tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los Ministerios de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y ECONOMIA, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 1° de la Ley N° 25.414, por los artículos 21 y 26 de la Ley N° 25.401 y por las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, con su dotación, cargos, bienes patrimoniales, objetivos asignados, unidades organizativas dependientes, conservando su personal, sus respectivos níveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.

Art. 2° — Transfiérense con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, los Programas y Proyectos con financiamiento externo existentes y en curso de ejecución, vinculados al ámbito de su competencia, con sus respectivas unidades ejecutoras, cargos, bienes y objetivos.

Art. 3° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para disponer las medidas necesarias para instrumentar la transferencia entre Jurisdicciones involucradas de los Programas o Proyectos con financiamiento externo que se detallan en el Anexo I.

Art. 4° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos que demande para su funcionamiento la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS serán atendidos con cargo a los créditos correspondientes al Programa 24 "Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa" de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, por única vez y a los fines de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes.

Asimismo, facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectuar designaciones de carácter transitorio para la cobertura de los cargos que se encuentran vacantes, como excepción a lo dispuesto en el Decreto 993/91 (T.O. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la respectiva designación.

Art. 6° — Ratifícanse los niveles de función ejecutiva asignados por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a los cargos de conducción de las unidades organizativas de primer nivel operativo, que se mencionan en el artículo 1° del presente Decreto y que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, al solo efecto de poner en práctica el presente decreto, a reasignar en los cargos con funciones ejecutivas que se detallan en el Anexo II y en los que se aprueben para aperturas inferiores al primer nivel operativo con el mismo carácter, a los agentes que actualmente ejercen tales funciones.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

(Planilla Anexa al artículo 3°)

PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

Unidad Organizativa

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

PROGRAMA

ACTIVIDAD

INSTITUCION FINANCIERA ID CREDITICIA

24

PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE)

BID 989/OC-AR

24

PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

BID 1192/OC-AR

24

PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION EMPRESARIAL

FONPLATA ARG 10/96

24

DESARROLLO REGIONAL Y REFORZAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS PROVINCIALES DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS - DONACION DE COMUNIDAD EUROPEA

CE ARG/B7- 3010/95/172

Anexo II

(Planilla Anexa al Artículo 6°)

CARGOS NIVEL A - FUNCION EJECUTIVA I

— Director de Asuntos Jurídicos

— Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pymes

— Director Nacional de Asistencia Financiera Para las Pymes

— Director Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones

— Director Nacional de Programas y Proyectos