Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 101/2001

Difiérese la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el Expediente Nº 064-009508/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 676, del 15 de setiembre de 1999, establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir los artefactos, equipos, accesorios y envases que utilizan gas natural, gas licuado u otro combustible gaseoso, para ser comercializados en nuestro país.

Que la norma legal mencionada dispone la obligación de someter a los productos alcanzados por ella a una certificación del cumplimiento de las normas correspondientes.

Que las entidades certificadoras que a la fecha se hallan autorizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o ambos, según corresponda, emiten certificados que son validados por esta autoridad de aplicación.

Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Nº 261 del 10 de noviembre de 2000, se difirió la puesta en práctica del sistema de certificación establecido por la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 676/99.

Que los plazos contemplados en la Resolución ex-S.D.C.y C. Nº 261/2000, no resultaron suficientes para completar el proceso de implementación aludido.

Que resulta conveniente mantener la modalidad vigente hasta tanto se cuente con los medios necesarios para la implantación del nuevo régimen.

Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el procedimiento de implantación mencionado, hace necesario prever un lapso prolongado para el cumplimiento de su cometido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 20, del 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 373, del 28 de marzo de 2001 y el Decreto Nº 431, del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Difiérese hasta el 1º de abril de 2002 la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos, establecida por la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 676/99.

Art. 2º — Difiérese hasta el 1º de abril de 2002 la obligatoriedad de identificación mediante el símbolo de seguridad aprobado por la Resolución ex-S. I.C.y M. Nº 799, del 29 de octubre de 1999, para aquellos productos alcanzados por el artículo anterior de la presente Resolución.

Art. 3º — Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2002 la validez de los certificados para los productos alcanzados por la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 676/99, emitidos por organismos de certificación autorizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o ambos según corresponda, presentados por sus responsables o por las entidades certificadoras intervinientes ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta Secretaría.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir con retroactividad al 1º de julio de 2001.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.