Subsecretaría de la Gestión Pública

ADSCRIPCIONES

Resolución 9/2001

Establécese que el Sistema de Información-Personal Adscripto funcionará en el ámbito de la Oficina Nacional de Empleo Público. Información que cada organismo deberá suministrar a la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Bs. As., 31/08/2001

VISTO el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 del 9 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado se ha establecido un régimen de adscripciones del personal de la Administración Pública Nacional.

Que en el punto 9 del Anexo I del citado decreto se establece la obligación de las Unidades de Auditoría Interna de informar semestralmente las altas y bajas del personal adscripto a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mencionada.

Que a este último efecto se ha dispuesto el establecimiento de un "Sistema de Información-Personal Adscripto" según el artículo 9º de la Resolución citada en el Visto.

Que para la implantación y efectiva vigencia de lo dispuesto en ese artículo se ha visto necesario establecer las modalidades operativas del caso.

Que entre esas medidas se hace imprescindible regularizar la estructura de datos a relevar y el procedimiento y responsabilidades a cargo de cada uno de los organismos involucrados.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2º del Decreto Nº 138/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el Sistema de Información-Personal Adscripto creado por el artículo 9º de la Resolución S.G.P. Nº 1/01 funcionará en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Art. 2º — Las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 elevarán a la dependencia citada en el artículo precedente, las altas y bajas del personal adscripto correspondiente al semestre transcurrido según el caso, antes del día QUINCE (15) de los meses de julio y enero de cada año, o primer día hábil subsiguiente si aquél fuera inhábil.

A ese efecto, los titulares de las Unidades de Auditoría Interna certificarán los datos consignados en el Anexo I al presente, según formato y codificación allí establecido, impresos y en disquete dentro de un sobre cerrado.

Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO elevará un informe de la situación y evolución del personal adscripto antes del día VEINTE (20) de los meses de julio y enero de cada año, el que será divulgado mediante la página WEB respectiva.

Art. 4º — Las Unidades de Auditoría Interna comprendidas en los alcances dispuestos en el artículo 2º de la presente deberán suministrar la información allí establecida, del personal que estuviera adscripto en sus respectivos ámbitos, a la fecha del dictado del Decreto Nº 138/01, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente.

De igual forma se procederá a suministrar la información correspondiente a la situación existente al 30 de junio de 2001.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Babino.

 

ANEXO I

SISTEMA DE INFORMACION-PERSONAL ADSCRIPTO

ESTRUCTURA POR LA CUAL SE INFORMARA A LA

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

La información que cada organismo deberá suministrar a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA deberá estar contenida en una Base Access, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre de la Base Access: REG_ADSCRIPTOS.Mdb

Nombre de la Tabla: ABM_ADSCRIPTOS

Estructura y datos que debe contener la tabla ‘ABM_ADSCRIPTOS’

NOTAS:

En aquellos datos identificados como tipo ‘Fecha’ se deberá suministrar la información en el formato DD/MM/AAAA, donde DD es el día, MM es el mes y AAAA es el año. Este formato está determinado por la configuración regional de Windows, por lo tanto deberá verificarse que la misma reúna las características definidas.

En el caso del campo ‘Numero_CUIL’, la información suministrada deberá respetar el siguiente formato: AA-BBBBBBBB-C, donde: AA es el prefijo, BBBBBBBB es el número del documento de identidad y C es el dígito verificador. El número de documento NO debe contener ningún punto decimal y deberá contener ceros a la izquierda hasta completar la longitud de 8 dígitos. Los datos A, B y C deberán estar separados entre sí con un GUION.