Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1083

Procedimiento. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Contribuyentes y responsables obligados a emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cupones. Equipamiento electrónico denominado cuponera homologada.

Bs. As., 30/8/2001

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas están obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que los aludidos responsables en sus operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones pueden ofrecer bonificaciones promocionales, por lo que corresponde prever a tal fin la emisión de comprobantes utilizando el equipamiento electrónico denominado "cuponera homologada".

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las obligaciones a las que estarán sujetos los responsables de las empresas proveedoras y los usuarios del mencionado equipamiento electrónico.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos Legales Administrativos y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables que estén obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y opten por utilizar cuponeras fiscales, deberán obligatoriamente usar las homologadas por este Organismo para emitir cupones como constancia de una bonificación promocional sobre las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones.

Art. 2º — Las cuponeras fiscales serán homologadas mediante resolución general, y provistas exclusivamente por las empresas proveedoras y su red de comercialización que autorice este Organismo.

Art. 3º — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1º y las empresas proveedoras autorizadas, deben cumplir con los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, sus anexos y disposiciones que se dicten en consecuencia, y estarán sujetos a las sanciones en ellos previstas y las establecidas en las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 24.769 y su modificación.

TITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS

A – OBLIGACIONES.

Art. 4º — Los sujetos que utilicen cuponeras homologadas deben:

1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 545/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido instalada y habilitado el uso de la cuponera homologada.

El profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los cupones, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir el dorso del formulario de declaración jurada Nº 545/E.

2. Identificar las cuponeras homologadas mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 545/E, intervenido por este Organismo.

3. Emitir los cupones únicamente por medio de las cuponeras homologadas.

4. Abstenerse de utilizar, otro tipo de cuponera distinta de las homologadas, para la emisión de cupones de bonificación promocional, durante el horario comercial.

5. Encomendar la instalación, habilitación y reparación de las cuponeras homologadas, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo II, Apartado D) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.

6. Permitir el acceso a la cuponera homologada y al software general del usuario, desde donde administrará dicha cuponera, al:

a) Servicio técnico autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las pertinentes anotaciones sobre su intervención.

b) Personal de este Organismo, para proceder a efectuar las verificaciones que considere necesarias.

7. En el caso de dar de baja una cuponera homologada, el contribuyente o responsable debe presentar el formulario de declaración jurada Nº 545/D, en la dependencia de la Dirección General Impositiva correspondiente a la jurisdicción en la que dicho equipo se encuentra instalado.

8. Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.

La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se hubiera realizado el cambio de propiedad del equipo. De producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.

En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota ante la dependencia en la que el responsable se encuentre inscrito, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.

9. Denunciar la venta a otro usuario. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito, el formulario de declaración jurada Nº 545/ R dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formularios de declaración jurada Nº 545/D para su verificación.

10. Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 545/D, 545/E y 545/R, en original e impresos (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos, ni se utilizarán separadores como coma (,); barra (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 al 9) y guión (-).

La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.

11. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 545/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido alguno de los siguientes hechos:

a) Cambio del domicilio comercial.

b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el último párrafo del punto 1.

c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 545/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

B – DOCUMENTOS.

Art. 5º — La cuponera homologada únicamente podrá imprimir cupones como constancia de una bonificación promocional sobre la compra de un producto, y documentos informativos cuyo diseño se autorice con la homologación del equipo. Ambos elementos no deberán tener similitud con ningún otro documento fiscal emitido mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

TITULO III

EMPRESAS PROVEEDORAS

Art. 6º — Las empresas interesadas en la provisión de cuponeras homologadas, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observando el procedimiento consignado en el Anexo I de esta resolución general, deben:

a) Obtener la aprobación de la inscripción en el "Registro de Proveedores Autorizados de Cuponeras homologadas", en adelante el "Registro", que se habilita por la presente.

b) Presentar una "Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones", denominada en adelante "Solicitud", mediante la cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas en esta resolución general, someterse a las sanciones específicas que la misma establece y aceptar, sin ningún tipo de reserva, las obligaciones, condiciones y demás exigencias que se dispongan en la mencionada "Solicitud".

De comprobarse que una cuponera homologada instalada en el mercado no satisface estrictamente las condiciones de diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, esa empresa será responsable de acuerdo con lo establecido en la "Solicitud".

Si se comprobaran modificaciones operativas en el equipo instalado que, por culpa o dolo del contribuyente, ocasionen un perjuicio fiscal, dicho responsable será pasible de las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.

La "Solicitud" constituye un documento de presentación obligatoria y se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de la presente.

c) Obtener la homologación de los equipos.

Las empresas proveedoras autorizadas por este Organismo, quedan obligadas a informar el detalle de las cuponeras homologadas vendidas en el curso de cada mes calendario. La información a suministrar debe contener los datos y ajustarse al diseño, que se indican en el modelo tipo consignado en el Anexo III de la presente.

La citada obligación se cumplirá hasta el día QUINCE (15), inclusive, del mes inmediato siguiente al que se informa, mediante la presentación conjunta de:

1. Un listado, que reviste carácter de declaración jurada, en DOS (2) originales, conforme al citado modelo, el que debe estar suscrito por quien acredite investir facultad suficiente para representar a la empresa proveedora (presidente, apoderado, gerente, único dueño, etc.).

2. Un archivo magnético, que contendrá la correspondiente información, adecuado al diseño que se detalla en el Anexo IV de esta resolución general.

La presentación de los elementos indicados en los puntos precedentes debe efectuarse en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control – Controladores Fiscales, sita en la calle Maipú Nº 42, 6º piso, primer cuerpo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7º — Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 545/D, 545/E, 545/R y 566/A y los Anexos I a V, que forman parte de esta resolución general.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Constantino.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1083

ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO I. OBJETO

Establecer las especificaciones técnicas, los protocolos de ensayo, la homologación de marcas y modelos, los requisitos de reparación y mantenimiento y las condiciones a cumplir por las Empresas Proveedoras para la comercialización de Cuponeras Homologadas.

CAPITULO II. DEFINICIONES

A. Cuponeras homologadas (CUPH): son los equipamientos electrónicos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que pueden coexistir en el mismo local con cualquiera de los controladores fiscales homologados, y están destinados a emitir exclusivamente cupones que se generen como consecuencia de bonificaciones promocionales realizadas sobre cualquier producto.

B. Cupón (CU): es el documento emitido por una cuponera homologada, para ser entregado al comprador, como constancia de una bonificación promocional a realizar sobre la compra de un producto, cuyo diseño debe ser presentado para ser homologado juntamente con la cuponera correspondiente.

C. Número de registro de la cuponera homologada: es el código alfanumérico compuesto por:

1. Cuatro caracteres con las siglas CUPH.

2. Un caracter identificatorio del Fabricante, Representante o Importador.

3. Un caracter identificatorio de la marca de la cuponera homologada.

4. Un caracter identificatorio del modelo de la cuponera homologada.

5. El número de la resolución general de homologación del equipo precedido por la sigla "RG".

6. El número de serie de no menos de SIETE (7) dígitos que será asignado por el fabricante.

Los caracteres indicados en los puntos 2. a 4. conformarán el Código Asignado (formulario de declaración jurada Nº 566/A) a otorgarse en el momento de la homologación.

D. Libro Unico de Registro: es el libro perteneciente a una única cuponera homologada donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y los relativos a intervenciones u otros controles por mantenimiento. Deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

E. Equipos ilícitos: Son aquellos equipos emisores de cupones que no fueren homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos o cuya homologación fuere revocada por la misma.

F. Empresa proveedora: Empresa que reúne las condiciones establecidas por esta resolución general y que se encuentra autorizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a comercializar cuponeras homologadas y a brindarles asistencia técnica.

G. "SOLICITUD" (Solicitud de autorización y aceptación de condiciones): Es el documento a firmar por el representante legal de la empresa proveedora, previo al acto de emisión de la resolución general por la que se homologue el primer modelo de equipo presentado por dicha empresa. Contendrá las obligaciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general y en dicha "SOLICITUD".

CAPITULO III. ESPECIFICACIONES DE LA CUPONERA

Descripción del proceso de emisión de los cupones.

Los datos a elaborar e imprimir por una cuponera homologada podrán ser introducidos mediante un teclado específico u otro medio idóneo para el ingreso de la información.

La cuponera homologada deberá contar con los siguientes elementos:

A. Dispositivo de impresión

El Dispositivo de Impresión puede contar con la posibilidad de la confección de duplicados de los cupones mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar o por sucesiva generación de originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".

B. Programa de Control

Deberá verificar que sólo se puedan emitir constancias de bonificación promocional definidas como cupón, y documentos informativos cuyo diseño se autorice con la homologación del equipo los que no deberán tener similitud con ningún otro documento fiscal emitido mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

Todas las prestaciones obligatorias y opcionales deberán ser declaradas y documentadas.

El programa de control garantizará que la ejecución de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectará el correcto funcionamiento de la cuponera homologada como tampoco debilitará la seguridad fiscal de la misma. Además garantizará que el intento de ejecución de una prestación no incluida dentro de las anteriores, será ignorado por la cuponera homologada, manteniendo su correcto funcionamiento.

C. Documentos Emitidos

Responderán al Anexo II de esta resolución general.

D. Cubierta exterior

La cuponera se completará mediante una cubierta que impida efectuar el cambio del programa de control sin la previa violación de un precinto de seguridad.

El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, será colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con la cuponera homologada. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o similares. Por lo tanto todas las intervenciones técnicas que requiera el equipo deberán ser efectuadas por técnicos autorizados y se registrarán en el Libro Unico de Registro de la cuponera homologada.

Sobre la cubierta, además de otras exigencias establecidas por la legislación vigente, deberá indicarse:

1. Empresa proveedora (inscrita en el REGISTRO).

2. Marca y modelo.

3. Leyenda "Número de registro de la cuponera" e indicación del correspondiente dato.

4. Otros datos de utilidad para el fabricante o que responda a otras normas establecidas para equipos electrónicos.

Asimismo deberá inscribirse —en forma indeleble y permanente— la leyenda "Cuponera Homologada" de manera tal que sea visible al público y que esté dispuesta sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura mínima de las letras será de CINCO MILIMETROS (5 mm).

E. Características Generales

1. El diseño y construcción del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que sólo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislación fiscal vigente y el espíritu que inspira la presente resolución general.

2. Todo dispositivo o prestación adicional a los aquí mencionados que, con fines comerciales se incluyan en las cuponeras, no deberán interferir en el desarrollo de las operaciones referidas en esta resolución general y verificadas en la homologación del equipo.

3. Si el equipo posee alguna puerta de comunicación o conector para otras funciones adicionales, se deberá asegurar que a través de este medio no se pueda alterar el programa residente en la cuponera homologada.

4. Todas las inscripciones externas de la cuponera homologada, incluidas las referentes a teclado y visores si tuviera, excepto logos e isotipos, deberán ser en idioma castellano. Se admitirán inscripciones en idioma extranjero cuando las mismas se refieran a la operación del equipo, debiendo, en tales casos, adicionarse la correspondiente traducción al castellano.

CAPITULO IV. ESPECIFICACIONES PARTICULARES

La cuponera homologada será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados, limitados a la impresión de los cupones y documentos informativos cuyo diseño se autorice con la homologación del equipo los que no deberán tener similitud con ningún otro documento fiscal emitido mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", según los requisitos previstos en esta resolución general.

El diseño del equipo emisor de cupones asegurará que el programa de aplicación que se ejecute en el equipo al cual se halla conectado, no tenga acceso directo a los recursos físicos y lógicos de la misma. Dichos recursos serán utilizados únicamente por el programa de control residente en la cuponera y sólo como resultado de la ejecución de los comandos establecidos.

La palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el número "0" (cero), no se podrán imprimir en ningún cupón emitido por el equipo. Se permitirá el uso de la palabra "Total" —con el primer caracter en mayúscula y el resto en minúscula— en los campos del emisor.

Los modelos se homologarán en sus máximas prestaciones y cualquier cambio posterior a la configuración aprobada deberá ser evaluado por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva— juntamente con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).

Todos los comandos disponibles o adicionales deberán declararse y ser autorizados conjuntamente con la homologación.

CAPITULO V. PROTOCOLO DE ENSAYO DE CUPONERAS

Las cuponeras homologadas deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 92/98 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería y con los requisitos de seguridad y resistencia mecánica, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:

A. Requisitos de seguridad

1. Marcado.

B. Resistencia mecánica

1. Precinto de seguridad fiscal.

CAPITULO VI. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO

Para la realización de los ensayos, las empresas deberán presentar UN (1) equipo prototipo del modelo de cuponera a homologar.

Asimismo, las empresas deberán disponer de un técnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) pueda recurrir durante la realización de los ensayos.

Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del equipo presentado se realizarán, como mínimo, las siguientes verificaciones:

A. Se procederá a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las características constructivas del mismo, comparando simultáneamente con la documentación presentada.

B. Se ejecutarán comandos al azar y efectuarán operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificándose el no funcionamiento de la cuponera.

C. Dispositivo de Impresión: Se emitirán los cupones correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las características y el cumplimiento de las condiciones especificadas en la documentación presentada.

D. Programa de Control:

1. Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en el Capítulo V de este anexo.

2. Se analizarán las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.

3. Se realizarán programas de prueba para verificar lo especificado en este capítulo.

E. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarán mediante el análisis de la documentación presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).

CAPITULO VII. DETALLE DE LOS ENSAYOS FISICOS

Los ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomendaciones, según el siguiente detalle:

A. Requisitos de seguridad

1. Marcado.

Inspección visual según recomendación IEC 950 (IRAM 4100) punto 1.7.

B. Resistencia mecánica

1. Precinto de seguridad.

Inspección visual y verificación de la imposibilidad de acceder al interior de la cuponera sin la destrucción del precinto de seguridad. Se verificará, además, que el usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componentes eléctricos y electrónicos alterando de esta forma las características funcionales del mismo.

CAPITULO VIII. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS

A. Información requerida:

Las Empresas Proveedoras registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos de cuponeras comercializables, así como la de eventuales modificaciones o agregados sobre este tipo de equipos que ya cuenten con aprobación.

A tal fin, deberán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada Nº 566/A —que será solicitado en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, acompañado por DOS (2) ejemplares foliados de:

1. Planos generales y de detalle necesarios para describir las características constructivas y funcionales de la cuponera, incluyendo el listado e identificación de los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos.

2. Memoria descriptiva (en castellano) de la cuponera. Esta contendrá las explicaciones sobre el funcionamiento en relación con los requisitos exigidos (inviolabilidad, etc.). Incluirá los procedimientos de uso, el diagrama en bloque de funciones y el diagrama lógico del funcionamiento de la máquina donde se explicite la secuencia de impresión de los cupones.

3. Manual de mantenimiento y de reparaciones (en castellano).

4. Manual de operación para el usuario (en castellano). Además de los datos de práctica deberá incluir una síntesis —en forma destacada— de los comandos y su secuencia de uso que deben operarse para obtener los cupones.

5. Libro Unico de Registro.

6. Detalles constructivos y de seguridad del precinto de la cubierta exterior, especificando las particularidades de los precintos colocados en planta y las de los colocados por el servicio técnico. Se deberán incluir las correspondientes fotografías.

7. Fotografías de conjunto y de partes externas e internas del equipo. Un juego quedará en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) como contramuestra.

8. Modelo de todos los cupones y documentos informativos que el equipo está en condiciones de emitir.

9. Las Empresas Proveedoras deberán, en oportunidad de culminar exitosamente los ensayos técnicos frente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), entregar en soporte óptico indeleble, sólo de lectura, los programas fuentes completos correspondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto con los elementos que más adelante se detallan y que mediante su uso genere el software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo aprobado.

Con el objeto de comprobar la vinculación precisa entre los programas fuentes y la memoria de programación, deberán entregar además de ambos elementos, todas las instrucciones y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que permitan reproducir el ambiente de programación necesario y los pasos para alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobación se efectivizará en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) con la participación de representantes de cada empresa, en presencia de los agentes que esta Administración Federal designe.

Toda la documentación técnica y los elementos contenidos en sobres, cajas u otros elementos que permitan su resguardo con todos los recaudos legales, identificación de la empresa proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable legal de la misma, quedarán depositados en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las empresas podrán tomar todos los recaudos necesarios para preservar los derechos de autoría y confidencialidad que consideren necesarios. Para ello podrán utilizar claves, rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas claves, así como los procedimientos y elementos utilizados deberán entregarse a esta Administración Federal de Ingresos Públicos en sobre cerrado, el que podrá ser entregado en forma independiente del resto del material.

Por otra parte, las Empresas Proveedoras deberán presentar en carácter de declaración jurada ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el detalle de la totalidad de las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas y llaves, con la descripción completa de cada una de sus funciones.

Tal especificación deberá ser obligatoriamente actualizada si fuera necesario durante el desarrollo de tales procesos.

10. Se recomienda la presentación de protocolos de ensayos realizados por entes certificantes nacionales, internacionales o por los laboratorios del fabricante, en caso que se disponga de los mismos.

11. Cuando se presenten modelos de equipos para homologar en los cuales se prevean ajustes menores de tipo mecánico (exclusivamente atribuibles a necesidades del proceso productivo), se deberá agregar la documentación técnica correspondiente a tales ajustes.

Cuando se trate de modificaciones a modelos homologados deberá acompañarse únicamente la información técnica referida a los cambios a realizar.

De ser necesaria la apertura del sobre para la verificación o análisis de los listados fuente, la misma se hará exclusivamente en presencia del representante legal declarado por la empresa, que a tal fin será citado.

B. Tarifas:

En concepto de verificaciones y examen técnico de la documentación requerida, derechos por ensayos de la fase 1 ó 2 para la homologación o renovación de la homologación de los equipos, y aprobación de variantes a modelos homologados, las Empresas Proveedoras deberán abonar a "C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)" —sito en el Parque Tecnológico Miguelete, Avda. General Paz entre Albarellos y Constituyentes, San Martín, Provincia de Buenos Aires— el monto que se determine en el momento de la presentación del equipo, dependiendo de los ensayos que dicho Instituto establezca, de acuerdo con el análisis del tipo de modelo de cuponera.

C. Procedimiento para la homologación de las cuponeras:

Para requerir la homologación de modelos de cuponeras, las Empresas Proveedoras inscritas en el REGISTRO deberán presentar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control – Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los antecedentes del equipo que desean homologar, detallados en el Apartado A de este capítulo.

De constatarse la inscripción en el Registro y verificada la totalidad de la información suministrada, detallada en los puntos 1. a 11. del Apartado A., se girará un juego de la documentación aludida al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) u otro Organismo o Institución Científico Tecnológica que esta Administración Federal designe y se autorizará la realización de las verificaciones y ensayos especificados en los Capítulos VI y VII.

Previo al inicio de los mismos, se podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos autorización para presentar un prototipo a fin de efectuar un análisis de preevaluación técnica y determinación de la factibilidad de homologación. En dicha presentación se tendrán en cuenta los aspectos generales de construcción y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.

El procedimiento para la homologación constará de dos fases:

FASE 1: Se efectuarán ensayos y verificaciones sobre UN (1) prototipo, de un mismo modelo, propuesto por la empresa interesada.

La empresa será citada para notificarse sobre el período programado para la entrega al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) de los prototipos y componentes previstos según el Capítulo VI y autorizará la intervención del mismo, mediante el formulario de declaración jurada Nº 566/A que será girado a la Mesa de Entradas de dicho organismo técnico.

De no producirse el cumplimiento por parte de la empresa, la Administración Federal de Ingresos Públicos indicará un nuevo período que será el inmediato siguiente al último asignado.

FASE 2: se efectuarán ensayos y verificaciones sobre UNA (1) unidad tomada al azar, por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de un lote mínimo de VEINTE (20) unidades sin uso, almacenadas en los depósitos de la empresa proveedora. Las unidades seleccionadas quedarán identificadas en Acta, debiendo ser remitidas al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) por la empresa dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos posteriores al de la firma del Acta, debidamente embaladas y selladas con fajas de seguridad.

Para los ensayos y verificaciones de esta fase se tendrán en cuenta las adecuaciones declaradas de conformidad con el Apartado A, punto 11. de este capítulo.

Si durante la ejecución de los estudios y ensayos correspondientes a la "FASE 1" se verificaran desvíos respecto de los requisitos fijados por esta resolución general, o la empresa solicitara realizar cambios al modelo ya presentado, se procederá a la suspensión de los ensayos para permitir la implementación de dichos cambios. Frente a tales circunstancias, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el grado de avance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que serán puestos también en conocimiento de la empresa, la que deberá abonar los derechos correspondientes según lo establecido en el Apartado B de este capítulo.

Cuando la empresa, una vez realizados los mencionados cambios, presente nuevamente los equipos cuya homologación solicitara, se le otorgará el primer turno disponible después del último asignado.

En cada caso y para cada una de las fases de la homologación, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) emitirá el Informe de Evaluación Técnica que será remitido a la Administración Federal de Ingresos Públicos junto al formulario de declaración jurada Nº 566/A.

Si el Informe de Evaluación Técnica de la primera fase de la homologación de una cuponera estableciera la aptitud de la misma, la empresa proveedora deberá suscribir la "SOLICITUD" y constituir una garantía según lo indicado en el Capítulo XII del presente Anexo.

Cuando una cuponera no supere satisfactoriamente los ensayos de la primera fase de homologación, la misma será denegada mediante acto fundado que suscribirá el Director General de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La homologación de la cuponera y autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, siempre y cuando se cumplan durante el plazo indicado todos los requisitos establecidos por esta resolución general.

La Empresa Proveedora que permanezca inscrita en el Registro podrá renovar esta validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 566/A en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sita en la calle Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso la cuponera deberá ser sometida a nuevos exámenes.

En la resolución general de homologación quedará identificada la empresa registrada, la marca, el modelo y el código asignado al equipo que se autoriza a comercializar, además del plazo de validez de la homologación.

Dentro del primer año de obtenida la homologación de un modelo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá la realización de la segunda fase de la homologación.

En esta fase del trámite de homologación se emitirá el "Informe de Evaluación Técnica" correspondiente al equipo, confeccionado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) u otro organismo o institución científico tecnológica que esta Administración Federal designe.

Se considerará cumplida satisfactoriamente la segunda fase de la homologación, notificándose a la empresa, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos apruebe los resultados del Informe precedentemente mencionado.

En caso de revocarse la homologación, dicha decisión se adoptará mediante resolución general.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada resolución general, la empresa deberá cesar la venta del modelo de cuponera de que se trate. Sin perjuicio de ello, deberá adecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para introducir modificaciones a un modelo de cuponera homologada, la Empresa Proveedora deberá solicitar autorización presentando el formulario de declaración jurada Nº 566/A. Tal solicitud deberá estar acompañada por la correspondiente documentación técnica (por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos analizará juntamente con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) la naturaleza de las modificaciones cuya autorización se solicite, a los fines de determinar si:

1. Se requiere un nuevo ciclo de homologación, entendiéndose que se trata de un nuevo modelo.

2. Son necesarios ensayos en particular para lograr la autorización. En tal caso, la empresa deberá hacerse cargo de los importes que previamente se fijen en concepto de derechos de verificación.

3. La autorización no requiere de ensayos verificatorios previos.

De ser aprobadas las modificaciones solicitadas, la Empresa Proveedora deberá informar el número de registro de la cuponera y la fecha a partir de la cual se introducirán los cambios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se reserva el derecho de disponer la realización de pruebas y estudios sobre equipos de producción seriada los que deberán ajustarse en un todo al modelo aprobado. De comprobarse desvíos, la Empresa Proveedora se hará pasible de las sanciones previstas en esta resolución general corriendo por su cuenta y cargo los gastos que demanden los ensayos y verificaciones.

DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO IX. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR

Sólo podrán comercializar e instalar cuponeras homologadas las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

A. Encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Ser fabricante de máquinas registradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos con tecnología afín a la aplicada en las cuponeras contando con una antigüedad no menor de TRES (3) años al momento de requerir la inscripción en el REGISTRO o demostrar que cuenta con el "Know How" de empresas nacionales o extranjeras especializadas en dichos rubros.

2. Ser filial o representante de empresas extranjeras dedicadas a la fabricación de máquinas registradoras, puntos de ventas, impresoras o equivalentes del tipo fiscal que cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en equipamientos fiscales. Deberá demostrar fehacientemente tal condición mediante documentación en castellano debidamente legalizada.

3. Ser importador o empresa comercializadora de máquinas registradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos con tecnología del campo electrónico. Deberá demostrar que su antigüedad en el ejercicio de la actividad —al presentar la solicitud de inscripción en el REGISTRO— es superior a TRES (3) años y que contará con la información técnica de la cuponera cuya homologación requiera, suministrada y avalada por el fabricante del equipo, quien deberá dar seguridades al importador o empresa comercializadora del respaldo técnico necesario en relación a las cuponeras que logre homologar. Toda documentación probatoria deberá presentarse en idioma castellano o con traducción pública legalizada.

B. Contar en la planta de personal permanente con, por lo menos, un ingeniero matriculado, responsable del área técnica, que posea experiencia en temas relacionados con este mercado.

Disponer, como mínimo, de los servicios de:

1. Un profesional responsable de la programación y/o sistema asociado a la CUPONERA.

2. Un responsable general del área de comercialización con experiencia en la actividad.

C. Contar con una infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos humanos que permita la realización, en el país, de por lo menos las siguientes tareas:

1. Control de calidad de los productos a comercializar.

2. Adaptación e instalación de software a condiciones locales.

3. Mantenimiento y reparación de las cuponeras en los tiempos especificados y en las áreas del país donde comercialice.

4. Almacenamiento adecuado de los equipos a comercializar.

5. Suministro a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la información actualizada de los datos relativos a la Empresa Proveedora, según lo establecido por esta resolución general.

D. Vender solamente a través de la red de comercialización declarada debiéndose emitir, por cada operación de venta al usuario, una factura o documento equivalente en el que conste el número y fecha de la resolución general por la que fue homologada la cuponera objeto de la transacción, aclarando la empresa que homologó la marca y modelo del equipo emisor de cupones.

E. Responsabilizarse de que en condiciones normales de funcionamiento y mientras las cuponeras estén debidamente precintadas, las mismas satisfagan estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño y fabricación del modelo homologado. Toda variante, modificación o desvío no declarado respecto de lo aprobado, o todo vicio oculto que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a la Empresa Proveedora, podrá dar lugar a la revocación de la Inscripción en el Registro de Proveedores Autorizados de Cuponeras Homologadas.

F. Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparación y mantenimiento, cualquiera sea su relación laboral, no realice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deberá contar con un sistema de supervisión de los servicios técnicos.

G. Comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, las anomalías y/o vicios ocultos que se detecten en el uso de los equipos por ellos provistos. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de constatadas las situaciones indicadas, mediante la presentación de una nota ante este Organismo (Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control –Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

H. En el rubro cuponeras, comercializar sólo productos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con homologación vigente.

Quedan obligadas a denunciar mensualmente las cuponeras vendidas y sus novedades, mediante la presentación de:

a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el diseño indicado en el Anexo III de la presente resolución general.

b) Un archivo magnético de acuerdo con el diseño que se indica en el Anexo IV de esta resolución general.

Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos del mes calendario inmediato siguiente al que se informa, en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sita en la calle Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

I. Proveer a los contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual de Operaciones para el Usuario (en idioma castellano).

J. Proveer a los contribuyentes usuarios de la cuponera el Libro Unico de Registro, con sus páginas correlativamente numeradas, con la siguiente información:

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.

2. Denominación comercial de la cuponera (Marca - Modelo).

3. Número y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución general de Aprobación de la cuponera identificada según el punto 2.

4. Número de Registro de la cuponera.

5. Número de páginas del Libro Unico de Registro.

6. Datos relativos a los servicios técnicos autorizados para la asistencia y mantenimiento de la cuponera. Se deberá prever la cantidad de renglones en blanco suficientes para posibles cambios de dichos datos.

7. Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial donde se instalará la cuponera y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario.

8. Apellido y nombres del técnico responsable de la instalación y su correspondiente número de credencial.

9. Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra instalado y en perfectas condiciones, registrando el número del mismo al momento de la puesta en marcha, así como los números de aquellos que se empleen en los sucesivos reemplazos por parte del servicio técnico.

10. Firma del técnico identificado en el punto 8. y del usuario.

11. Datos relativos a sucesivos revendedores y compradores, incluyendo apellido y nombres o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

12. Registro de las intervenciones por mantenimiento consignando los siguientes datos:

12.1. Número de pedido, fecha y hora de solicitud del servicio técnico (datos a completar por el usuario).

12.2. Identificación del servicio técnico interviniente (Apellido y nombres o denominación y número de la credencial).

12.3. Espacio para breve descripción de las anomalías subsanadas, indicando si fue necesaria la remoción y reemplazo de precintos.

12.4. Día y hora de terminada la intervención por reparación.

12.5. Firma y aclaración de firma del técnico autorizado interviniente y del usuario.

Las hojas del Libro Unico de Registro tendrán una dimensión mínima de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS (145 mm.) de ancho por DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm.) de alto.

El tipo de encuadernación del libro deberá asegurar su buen estado de conservación.

El Libro Unico de Registro deberá contar con un mínimo de CUATRO (4) páginas reservadas para asentar observaciones.

K. Toda empresa que requiera su inscripción en el REGISTRO deberá demostrar una responsabilidad patrimonial mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).

Si de la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del Apartado A del Capítulo X, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del último ejercicio económico y/o del detalle y estado patrimonial, según el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el párrafo anterior, deberá constituir garantías por el importe restante hasta cubrir el monto mínimo exigido y por todo el período en el que se verifique la circunstancia que merituó oportunamente su constitución.

La precitada obligación también será de aplicación para las empresas inscritas en el REGISTRO, en cuyo caso, deberán presentar la nueva documentación —en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, de la que surja la disminución patrimonial y las garantías correspondientes, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:

a) De tratarse de sociedades anónimas y en comandita por acciones: aprobación del balance y estados contables por la asamblea.

b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobación del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.

c) En los demás casos: cierre del ejercicio comercial.

En el supuesto que en posteriores ejercicios económicos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberá presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectación total o parcial de los Títulos y/o avales ofrecidos en garantía.

Cada uno de los ejemplares de la documentación a presentar deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física, y en el caso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.

Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

Las garantías a constituir consistirán en:

- Títulos de la deuda pública nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a esta Administración Federal.

- Aval bancario extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administración Federal.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Asimismo, deberán presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, según corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripción en el REGISTRO —encontrándose en trámite la pertinente autorización—, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.

L. Las Empresas Proveedoras así como sus propietarios y directivos deberán encontrarse al día con sus obligaciones fiscales y previsionales.

M. Una Empresa Proveedora de sistemas de emisión de cupones, que comercialice la cuponera en conjunto con el sistema deberá, obligatoriamente, constituirse en distribuidor autorizado de la Empresa Proveedora que obtuvo la homologación de la cuponera, para lo cual deberá contar con la documentación que así lo acredite.

N. Informar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos las altas en el servicio técnico y en la red de comercialización.

CAPITULO X. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Para comercializar cuponeras, las Empresas Proveedoras deberán inscribirse en el REGISTRO.

A. Documentación para solicitar inscripción en el REGISTRO:

Las Empresas Proveedoras deberán requerir la inscripción, mediante presentación conjunta de:

a) Nota de solicitud de inscripción, por duplicado, suscrita por el titular, presidente, gerente o persona que ejerza la representación legal de la empresa.

b) TRES (3) ejemplares foliados —identificados como original, duplicado y triplicado— conteniendo la información y la documentación que se indican en este Apartado.

La presentación aludida deberá formalizarse ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control

- Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio, teléfono y fax.

1.2. Representante/s legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), teléfonos y fax.

1.3. Responsable técnico, profesional en ciencias económicas, profesional responsable de la programación y/o sistema asociado a la CUPONERA y responsable del área de comercialización indicando sus respectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), números de matrículas profesionales, teléfonos y fax.

2. DOTACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

Indicar los totales de personal de dirección, de ventas, técnicos, administrativos y operarios.

3. INMUEBLES AFECTADOS POR LA EMPRESA A LA EXPLOTACION

3.1. Ubicación de la Planta y/o Central de Distribución.

3.2. Ubicación de las oficinas centrales.

3.3. Ubicación del laboratorio.

3.4. Ubicación de los depósitos de almacenamiento y despacho a filiales y distribuidores.

3.5. Ubicación de los locales de venta.

3.6. Ubicación de otras dependencias relacionadas con el proceso productivo, administrativo, de distribución a locales de venta, de venta y de servicio técnico post-venta de las cuponeras.

4. COMPOSICION DE LA RED DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION

Indicar los datos correspondientes a los locales de ventas propios y de terceros (apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), localización, teléfono y fax).

5. COMPOSICION DE LA RED DEL SERVICIO TECNICO AUTORIZADO Y NOMINA DE LOS CORRESPONDIENTES TECNICOS AUTORIZADOS

Indicar los datos correspondientes a los servicios técnicos autorizados propios o de terceros (apellido y nombres o denominación, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), localización, teléfono y fax).

En correspondencia con cada uno de ellos detallar la nómina de los técnicos autorizados, que deberán ser matriculados, completada con el domicilio laboral, número de la credencial (coincidente con el número de documento de identidad), fecha de otorgamiento de la credencial y el número de matrícula.

6. DOCUMENTACION, DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA

Deberá completarse teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

6.1. Documentación y datos de la empresa:

6.1.1. Contrato de constitución y sus modificaciones.

6.1.2. Acta de Asamblea con la designación de las autoridades, con mandato al momento de formalizarse la solicitud de inscripción.

6.1.3. Acta de Directorio con la aceptación de los cargos.

6.1.4. Balances y estados contables de los TRES (3) últimos ejercicios —según artículo 62 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones—, y si hubiere ejercicio económico cerrado sin que se vencieran los plazos legales para la confección de los estados contables correspondientes, se deberá presentar el detalle de las ventas, compras y deudas financieras y fiscales —en su caso—, correspondientes al mencionado ejercicio comercial. Cuando desde el cierre del último ejercicio hubieren transcurrido más de SEIS (6) meses, se deberá presentar idéntica información relativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física y, en el caso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

De tratarse de empresas que no hayan finalizado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado patrimonial correspondiente al mes calendario inmediato anterior a aquel en que se solicite la inscripción y en su caso, un detalle de las operaciones de compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada.

Dichos elementos deberán ajustarse a las condiciones y requisitos indicados en el párrafo anterior.

6.1.5. Nómina de los componentes y directivos de la empresa indicando Apellido y nombres completos, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio.

6.1.6. Número/s de inscripción en Ingresos Brutos.

6.1.7. Número de Importador/Exportador.

6.1.8. Detalle de los principales clientes: Denominación o Apellido y nombres completos, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio.

6.1.9. Detalle de los principales proveedores: Denominación o Apellido y nombres completos, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio.

La documentación de los puntos 6.1.1. a 6.1.3. deberán ser fotocopias certificadas por escribano.

6.2. Identificar los principales recursos tecnológicos afectados al proceso productivo específico de las cuponeras.

6.3. Detallar el equipamiento del laboratorio disponible que se utilizará para el control y verificación de las cuponeras o sus partes y componentes.

6.4. Fotografía del logotipo de la empresa.

6.5. Modelo de la credencial del personal técnico y del sello que éste utilice.

6.6. Constancia del registro en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de la/s marca/s propias a utilizar en las cuponeras.

7. PROCESO PRODUCTIVO

Breve descripción del proceso productivo, en caso que la fabricación de los equipos sea local.

8. LISTADO DE PRODUCTOS EN EL MERCADO

8.1. Breve descripción de productos fabricados y/o comercializados.

8.2. Descripción de los tipos de cuponera a fabricar o a importar.

9. CONTRATOS Y CONVENIOS

Se deberá presentar, de corresponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a la empresa como filial o representante y de la cesión de derechos de uso de marca.

10. DECLARACION JURADA I

Expresar, en forma fehaciente, que sus productos no posibilitan la realización de operaciones que permitan violar las disposiciones tributarias vigentes, obligándose a reportar todo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.

11. DECLARACION JURADA II

Las Empresas Proveedoras y los agentes técnicos autorizados deberán firmar una declaración jurada donde declaren conocer, en lo pertinente, la legislación penal tributaria vigente vinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores, así como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Anexo. Deberán declarar además, que el equipo sólo emitirá cupones y hacer expresa mención de no introducir por sí, ni por terceros vinculados a ellos, elementos que permitan generar ningún tipo de evasión fiscal, comprometiéndose asimismo a informar todo elemento que descubran respecto a mecánicas que permitan la comisión de actos ilícitos.(Apartado F, Capítulo IX).

12. AVALES, en el caso de ser complementada la responsabilidad patrimonial de conformidad con el Apartado K del Capítulo IX.

La información detallada en los puntos 1. al 12. de este Apartado A, deberá presentarse encarpetada, foliada, con separadores que diferencien cada punto del siguiente y respetando el orden descripto. Para el cumplimiento de los puntos 1. al 5. de dicho apartado, la Administración Federal de Ingresos Públicos proveerá un sistema en disquete desarrollado para el ámbito de las computadoras personales que permite la captura y la emisión del correspondiente listado de los datos y será de uso obligatorio. El referido disquete, completado con los datos de la empresa, deberá ser reintegrado conjuntamente con la documentación presentada.

El disquete deberá ser solicitado, mediante nota presentada ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Toda variante respecto a los datos informados según el presente apartado, que se produzca con anticipación a la obtención de su inscripción en el REGISTRO, deberá informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.

B. Inscripción de una empresa proveedora en el REGISTRO.

1. Para la inscripción de una empresa en el REGISTRO la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará el examen técnico previo de la documentación requerida y de las instalaciones declaradas con participación de los sectores involucrados de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.). Las Empresas Proveedoras facilitarán los medios necesarios para permitir estas tareas.

2. De reunir la empresa los requisitos requeridos, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobará su inscripción en el REGISTRO, y notificará a la empresa sobre tal acto.

3. Cuando la solicitud de la empresa sea denegada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se le comunicará, por nota, sobre tal situación.

4. La validez de la inscripción en el REGISTRO será por el término de DOS (2) años. Para mantener la inscripción, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, la empresa deberá solicitar, por nota, una auditoría referida a los datos informados por la misma de conformidad con los Apartados A y C del presente capítulo. Dicha solicitud será presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos —en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control –Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú Nº 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires— dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos anteriores al del vencimiento de la inscripción en el REGISTRO.

Sin perjuicio de ello la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer la realización de otras inspecciones de auditoría.

Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales, que además se presenten para ser registradas como empresas proveedoras de Cuponeras Homologadas, serán incluidas automáticamente en dicho Registro. Considerando para el cumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 1. a 12. del Apartado A las mismas instalaciones, recursos tecnológicos, personal, profesionales, patrimonio, los mismos servicios técnicos, técnicos y distribuidores que ya tienen autorizados para los controladores fiscales, sólo deberán informar sobre las modificaciones que efectúen con motivo de la producción y atención de las cuponeras.

C. Pautas para la modificación y actualización de la información presentada:

1. Toda variante que se produzca respecto de los datos informados según el Apartado A del presente Capítulo deberá notificarse, conjuntamente con el primer detalle mensual de equipos vendidos que se presente después de concretadas dichas modificaciones. Esta condición deberá cumplirse aún en los casos de modificación de la dotación de técnicos autorizados, para las cuales rigen también los plazos y formas particularmente establecidos en el siguiente punto.

2. Toda modificación de la red de comercialización y del cuadro de técnicos autorizados de la empresa deberá ser comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de producida dicha modificación, presentándose simultáneamente las declaraciones juradas de los nuevos agentes técnicos y el listado de altas y bajas que el sistema citado en el Apartado A del presente capítulo proveerá a tal efecto.

3. Cuando durante el año calendario no se hubiere efectuado ningún tipo de modificación relativa a los datos aludidos, la empresa registrada deberá informar —por nota con carácter de declaración jurada— sobre tal situación.

4. De haberse producido modificaciones, la empresa deberá suministrar un listado actualizado, emitido con el sistema proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que reemplazará íntegramente al de la presentación anterior.

5. La información requerida de conformidad con los puntos 3. y 4. anteriores deberá ser efectivizada anualmente entre los días 1 y 20 de diciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

CAPITULO XI. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION

A. Las tareas de mantenimiento y reparación que impliquen la apertura de los precintos serán realizadas sólo por personal de los servicios técnicos autorizados por las Empresas Proveedoras registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX.

B. Este personal será entrenado por las Empresas Proveedoras registradas de modo de brindar un servicio calificado. Las Empresas Proveedoras informarán de sus actividades en este aspecto, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cada vez que se presenten a homologar un modelo.

C. Las Empresas Proveedoras registradas entregarán a cada técnico autorizado una credencial —con foto— cuyo número identificatorio será de hasta DOCE (12) dígitos debiendo coincidir los últimos OCHO (8) con el del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento en el caso de argentinos y Cédula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de la credencial será de DOS (2) años.

Los usuarios, a través de instrucciones del Manual de Operación y de otras que a juicio de los proveedores resulten adecuadas, serán informados de la necesidad de exigir la presentación de las credenciales cada vez que se efectúe una reparación que implique la rotura del precinto de seguridad.

En caso de fallas en la labor del técnico que impliquen violar las reglas de seguridad fiscal de los equipos, sin perjuicio de otras acciones, la Empresa Proveedora exigirá al técnico la devolución de la credencial y la cancelará. Tal circunstancia será informada expresamente en la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos prevista de conformidad con el Capítulo X, Apartado C, punto 2. Dicho técnico no será aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos como integrante del plantel de técnicos autorizados de ningún proveedor.

D. El técnico está obligado a reportar en sede policial la pérdida, sustracción o destrucción de su credencial, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su conocimiento de falta y a la correspondiente Empresa Proveedora quien informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el plazo establecido en el punto 2. del Apartado C, del Capítulo X.

CAPITULO XII. AVALES Y GARANTIAS

Previo a la emisión de la resolución general que disponga la homologación del primer modelo de Cuponera correspondiente a una Empresa Proveedora, la misma deberá constituir una garantía a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos a su entera satisfacción, la que podrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad con las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorización, se establezcan.

Dicha garantía deberá mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mínimo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelación o la baja de la inscripción en el REGISTRO.

Los montos de las garantías que se constituyan se ajustarán al siguiente detalle:

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capítulo IX.

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo IX, que cuenten con una antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años al momento de la inscripción de la empresa en el REGISTRO.

- PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo IX, que cuenten con una antigüedad en la actividad inferior a TRES (3) años al momento que se le soliciten las garantías.

Las garantías a que se refiere el tercer párrafo deberán constituirse de las siguientes formas:

- Títulos de la deuda pública nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y entregar el resguardo original a esta Administración Federal.

- Aval bancario, extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administración Federal.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Corresponderá la ejecución de la garantía, de conformidad con los términos de la "SOLICITUD" de Autorización que deberán firmar las Empresas Proveedoras, cuando se verifiquen —entre otros— los siguientes incumplimientos:

1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados después de la homologación y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atención técnica de las máquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio técnico.

3. No se instrumenten las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios técnicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 1083

TIPO DE COMPROBANTE - DATOS Y ESPECIFICACIONES

QUE DEBE CONTENER

CUPONES

Deberán contener, en forma obligatoria, la identificación del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que se detallan a continuación:

a. Apellido y nombres, denominación o razón social. (Este dato puede estar preimpreso en el papel o generado por el programa aplicativo).

b. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor (ONCE dígitos. Este dato puede estar preimpreso en el papel o generado por el programa aplicativo).

c. Identificación del producto bonificado y otros datos de interés para el emisor, relacionados con el mismo.

d. Importe correspondiente a la bonificación o descuento motivo de la emisión del cupón.

e. Número de registro de la cuponera.

f. Al comienzo y al final del cupón o en los márgenes izquierdo y derecho del mismo, se debe imprimir en forma resaltada la leyenda "NO VALIDO COMO TIQUE", con una impresión de letra que resulte clara y legible a simple vista y una altura mínima de DOS MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.) para los caracteres.

Los datos detallados en los incisos a. al f., como todo otro de interés o necesidad del usuario, serán de ubicación libre, no deberá tener formato similar al tique, tique-factura o cualquier otro documento fiscal emitido por controlador fiscal y su diseño quedará sujeto a la aprobación del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control – Controladores Fiscales.

No se podrá imprimir en ningún cupón emitido por el equipo, la palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras. (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el número "0" (cero).

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 1083

Especificaciones Técnicas

Capítulo I. Consideraciones Generales.

Capítulo II. Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Disquetes 3 1/2".

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos Referenciales del informante.

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de Cuponeras homologadas entregadas en el período mensual.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Registro de totales de Cuponeras homologadas entregadas en el período mensual.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de Aceptación.

Capítulo I. Consideraciones Generales.

1. El archivo a presentar estará compuesto por:

1.1. Un registro de tipo 1, con los datos identificatorios del informante.

1.2. Tantos registros de tipo 2, como equipos instalados en el período mensual informado. Los campos claves correspondientes a este tipo de registro no pueden rectificarse y son: CUIT del usuario, código de fabrica, código de marca y código de modelo.

1.3. Un registro de tipo 3, conteniendo el total de las cuponeras homologadas e instaladas en el período mensual informado.

1.4. Un registro de tipo 4, conteniendo la cantidad de registros existentes en el archivo.

2. Los campos no obligatorios que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

3. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

4. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen, pero no varios archivos en un mismo soporte.

5. El período debe interpretarse como información mensual. Implica que los datos brindados responden a la situación existente al último día hábil del mes por el cual se produce la información.

6. En este archivo deben informarse las cuponeras homologadas e instaladas en el período mensual informado.

Capítulo II. Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

1. Características:

- Disquetes 3 1/2" HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 220 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.00 o compatibles.

- Tipo de Registro: Imagen de Impresión sin caracteres de control - lineal secuencial (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).

- Nombre del archivo: "CUPONERA.DAT".

- Generado por Backup del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00).

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación Externa de Discos Flexibles:

- Sigla Identificatoria: "CUPONERAS HOMOLOGADAS".

- CUIT del agente de información.

- Denominación de agente de información.

- Número de Volumen y Cantidad de Volúmenes que integran la remisión.

Ejemplo: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de Registros Grabados.

- Período desde y período hasta el que corresponde la información.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).

Se deberá completar con la constante 1.

Campo 2: Código de formulario. (Obligatorio).

Deberá completar con espacios.

Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).

Formato AAAA.

Campo 4: Número de período informado. (Obligatorio).

Corresponderá al mes por el cual se produce la información.

Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).

Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).

Campo 6: CUIT del informante. (Obligatorio).

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de

información.

Campo 7: Apellido y Nombre o Denominación del agente de información (Obligatorio).

Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con el Apellido y Nombre del agente de información de tratarse de una persona física o con la Denominación de tratarse de una persona jurídica.

Campo 8: Se cubrirá con espacios.

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).

Se deberá completar con la constante 2.

Campo 2: Código de formulario. (Obligatorio).

Deberá completar con espacios.

Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).

Formato AAAA.

Campo 4: Número de período informado. (Obligatorio).

Corresponderá al mes por el cual se produce la información.

Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).

Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).

Campo 6: CUIT del informante. (Obligatorio).

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de

información.

Campo 7: Tipo de Cuponera homologada.

Deberá completar con ceros.

Campo 8: Código asignado de Cuponera homologada. (Obligatorio).

Se completará de acuerdo al código asignado de cuponera homologada.

Campo 9: Número de Serie de la Cuponera homologada. (Obligatorio).

Se completará de acuerdo al número de registro de la cuponera homologada.

Campo 10: Fecha de entrega de la Cuponera homologada. (Obligatorio).

Se completará con la fecha de entrega de la cuponera homologada.

Formato AAAAMMDD.

Campo 11: Fecha de instalación (Obligatorio).

Se completará con la fecha de instalación de la Cuponera homologada.

Formato AAAAMMDD.

Campo 12: CUIT del comprador. (Obligatorio).

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador.

Campo 13: Apellido y Nombre o Denominación del comprador (Obligatorio).

Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con el Apellido y Nombre del comprador de tratarse de una persona física o con la Denominación de tratarse de una persona jurídica.

Campo 14: Punto de Venta.

Se completará con ceros.

Será obligatorio identificar el domicilio de la cuponera instalada, entre los campos Nros. 15 al 20.

Campo 15: Calle.

Campo 16: Número.

Campo 17: Piso.

Campo 18: Dpto./Oficina.

Campo 19: Localidad.

Campo 20: Código Postal.

Campo 21: CUIT del revendedor.

En caso de corresponder, se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del revendedor.

Campo 22: Apellido y Nombre o Denominación del revendedor.

En caso de corresponder, se deberá completar con el Apellido y Nombre del revendedor de tratarse de una persona física o con la Denominación de tratarse de una persona jurídica.

Campo 23: Se cubrirá con espacios.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).

Se deberá completar con la constante 3.

Campo 2: Código de formulario.(Obligatorio).

Se deberá completar con espacios.

Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).

Formato AAAA.

Campo 4: Número de período informado. (Obligatorio).

Corresponderá al mes por el cual se produce la información.

Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).

Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).

Campo 6: CUIT del informante. (Obligatorio).

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de información.

Campo 7: Cantidad de Cuponeras homologadas tipo 1.

Se deberá completar con ceros.

Campo 8: Cantidad de Cuponeras homologadas tipo 2.

Se deberá completar con ceros.

Campo 9: Cantidad de Cuponeras homologadas tipo 3.

Se deberá completar con ceros.

Campo 10: Cantidad de Cuponeras homologadas tipo 4.

Se deberá completar con ceros.

Campo 11: Cantidad de Cuponeras instaladas.

Se deberá completar con la cantidad total de Cuponeras homologadas instaladas en dicho período.

Campo 12: Se cubrirá con espacios.

Capítulo IV: Diseños de registros.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).

Se deberá completar con la constante 4.

Campo 2: Código de formulario. (Obligatorio).

Se deberá completar con espacios.

Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).

Formato AAAA.

Campo 4: Número de período informado. (Obligatorio).

Corresponderá al mes por el cual se produce la información.

Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).

Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).

Campo 6: CUIT del informante. (Obligatorio).

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de información.

Campo 7: Cantidad de registros.

Se completará con la sumatoria total de registros que contiene el archivo.

Campo 8: Se cubrirá con espacios.

Capítulo IV. Criterios de aceptación.

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad o se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas:

1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.2. Imposibilidad de lectura física.

1.3. Si no existe la CUIT del informante.

1.4. Si no se dio cumplimiento a las descripciones de registros y/o especificaciones técnicas.

1.5. Falta de datos en campos de tipo obligatorio.

1.6. En los registros tipos 1, 2, 3 y 4 los campos que se detallan, deberán ser iguales:

– CUIT del informante.

– Año informado.

– Período mensual informado.

– Tipo de Presentación.

1.7. No podrán rectificarse los datos claves (CUIT del usuario, código de fábrica, código de marca y código de modelo) del registro tipo 2.

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 1083

EMPRESAS PROVEEDORAS DE CUPONERAS HOMOLOGADAS

SOLICITUD DE AUTORIZACION Y ACEPTACION DE CONDICIONES

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(en adelante EMPRESA PROVEEDORA), representada por: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................... D.N.I./C.I./L.E./L.C. Nº ........................................................................ solicita a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorización para actuar como PROVEEDORA DE CUPONERAS HOMOLOGADAS, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1083. Esta SOLICITUD está sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: ..................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................................................

CLAUSULAS GENERALES

1. La EMPRESA PROVEEDORA declara conocer todas las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1083, y acepta cumplirlas en la forma que la misma establece.

2. La EMPRESA PROVEEDORA se compromete a responder, de conformidad a lo prescripto por el artículo 6º, inciso c) del Título III de la Resolución General Nº 1083, por toda falta, error u omisión de su personal y/o empresas, personas físicas o ideales, a las cuales ella autorice a comercializar, reparar o efectuar el mantenimiento de las Cuponeras Homologadas que por su intermedio o con su intervención se instalen en el mercado, previa intimación fehaciente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de constatarse la existencia de vicios ocultos en una Cuponera Homologada y por el tiempo que demande el procedimiento de determinación de responsabilidades, la EMPRESA PROVEEDORA procederá al reemplazo de dicha Cuponera Homologada dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos, si se encontrare radicado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Capitales de Provincias o dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, de encontrarse radicado fuera de los citados ámbitos geográficos, de haber sido fehacientemente notificado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de haber tomado conocimiento, en caso de resultar que el vicio fuera descubierto y denunciado por la propia EMPRESA PROVEEDORA. Dentro del mismo plazo, deberá elevar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Acción que ofrezca para la solución del problema según los casos y/o el descargo si correspondiere, remitiendo la Cuponera al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) a los efectos de los ensayos comprobatorios que se estime correspondan.

b) Una vez finalizado el proceso de determinación de responsabilidades, en caso de comprobarse la responsabilidad de la EMPRESA PROVEEDORA, ya sea por acción u omisión a título de culpa propia, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados, la responsabilidad de la misma se limitará a la reparación o reemplazo de la Cuponera Homologada dentro del mismo plazo y condiciones establecidas en el inciso anterior, incluyendo la presentación del Plan de Acción, a efectos de evitar en el futuro la reiteración de un hecho similar.

c) En caso de comprobarse, respecto del procedimiento administrativo, que la responsabilidad de la EMPRESA PROVEEDORA responde a un dolo propio, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados, la misma será sancionada con la revocación de la Inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE CUPONERA HOMOLOGADAS.

d) De comprobarse que la modificación no es imputable a la EMPRESA PROVEEDORA sino al contribuyente usuario, ya sea a título de culpa o dolo, la misma lo dejará asentado en el Libro Unico de Registro y procederá al retiro de la Cuponera Homologada reparada o al reemplazo de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer contra el aludido usuario.

3. La EMPRESA PROVEEDORA acepta expresamente como condición para la autorización solicitada, someterse al régimen de sanciones que, como cláusulas penales, se establece en la presente SOLICITUD, el cual entra en vigencia a partir del momento de la recepción de la misma por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, debidamente firmada por el/los responsable/s autorizado/s al efecto.

Respecto de las cláusulas penales rigen las siguientes pautas:

a) Las sanciones consistirán en MULTAS pecuniarias en beneficio del Fisco y en la REVOCACION DEL PERMISO para suministrar máquinas y equipos Cuponeras Homologadas, con la cancelación de la inscripción en el REGISTRO, e inhabilitación para solicitar la reinscripción.

La REVOCACION DEL PERMISO para proveer Cuponeras Homologadas será decidida por resolución general del Administrador Federal de Ingresos Públicos, a propuesta del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales gestionada por la vía jerárquica.

Contra la resolución general que determine la REVOCACION DEL PERMISO caben los recursos previstos en el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

La resolución general tendrá carácter suspensivo del permiso, hasta tanto se resuelva de manera definitiva.

b) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aplicará la sanción mediante una disposición emitida por la dependencia que se faculte para ello. Cuando se aplique la sanción de MULTA a una persona física o ideal vinculada a la EMPRESA PROVEEDORA, ésta será solidariamente responsable de su pago.

c) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS notificará la sanción que aplique a la EMPRESA PROVEEDORA, quedando ésta obligada a notificar fehacientemente a las personas físicas o ideales por cuyo desempeño está obligada a responder y cuya conducta hubiera causado la sanción.

d) El plazo para el cumplimiento de la sanción de MULTA comenzará a correr a partir del siguiente día hábil administrativo al de recibida la notificación de la MULTA impuesta. La EMPRESA PROVEEDORA y/o la persona física o ideal vinculada, cuya conducta causare la sanción, deberá depositar el importe de la MULTA en efectivo o cheque certificado extendido a la: "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NO A LA ORDEN", en la División Caja (calle Hipólito Irigoyen Nº 370, Piso 4º, Capital Federal) o donde se indique en la Disposición pertinente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada. Si el importe no fuera depositado en ese lapso, el mismo será tomado de la GARANTIA (Resolución General Nº 1083, Anexo I, Capítulo XII). La EMPRESA PROVEEDORA deberá reponer la suma dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de REVOCACION DEL PERMISO y sin perjuicio de la facultad de demandar judicialmente el pago del importe faltante de la GARANTIA, hasta su integración total.

e) Si la sanción fuese de REVOCACION DEL PERMISO a la EMPRESA PROVEEDORA, ésta tendrá efecto a partir del momento en que la empresa sea notificada. La REVOCACION DEL PERMISO produce automáticamente la prohibición de suministrar e instalar Cuponeras Homologadas, incluyendo aquellos cuya venta estuviera perfeccionada, pero aún no estuvieran entregadas.

f) La EMPRESA PROVEEDORA dada de baja por REVOCACION DEL PERMISO podrá ser autorizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a trasladar los derechos y obligaciones emergentes de la SOLICITUD, a otra registrada como EMPRESA PROVEEDORA, debiendo esta última constituir una GARANTIA adicional por la parte cedida, ajustada a la Resolución General Nº 1083, Anexo I, Capítulo XII.

g) Cuando hubiera CONCURSO DE INFRACCIONES, la EMPRESA PROVEEDORA abonará la suma prevista para cada caso. La REVOCACION DEL PERMISO no subsume las sanciones de MULTA que pudieran corresponder, las que podrán aplicarse, inclusive, por faltas posteriores a la revocación.

h) La Disposición que ordene el pago de una MULTA es recurrible ante el ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la Disposición, previo pago de la MULTA impuesta.

En caso de prosperar el recurso, el importe de la MULTA se devolverá dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de dictada la Resolución pertinente, sin intereses.

4. En cumplimiento de lo indicado en el Anexo I, Capítulo XII de la Resolución General Nº 1083, la EMPRESA PROVEEDORA deberá constituir, juntamente con esta SOLICITUD, la GARANTIA pertinente.

5. Una vez aprobado el primer equipo presentado y notificada su aptitud a la EMPRESA PROVEEDORA, ésta deberá presentar la SOLICITUD con la GARANTIA indicada en el punto 4., para obtener la homologación de dicho equipo.

6. A los efectos de las comunicaciones, presentaciones de recursos y demás trámites relacionados con esta SOLICITUD, las EMPRESAS PROVEEDORAS deberán dirigirse al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales sito en Maipú 42 - 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a la dependencia que expresamente se indique.

7. Para el juzgamiento de las relaciones entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la EMPRESA PROVEEDORA será competente el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

CLAUSULAS PENALES - SUPUESTOS SUJETOS A SANCION

8. La omisión de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Punto 1.) las modificaciones en la composición de la Empresa, sea de su Representación Societaria y/o Legal, o de sus Directivos, de las altas y bajas de su Red de Servicio Técnico y de Comercialización, incluyendo la lista de subsidiarias para la atención de las Cuponeras Homologadas y toda la información complementaria requerida, junto con el primer informe mensual de ventas posterior a dichas modificaciones, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada omisión y por cada día hábil administrativo de retraso.

9. La omisión de denunciar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, el alta o la baja de un TECNICO AUTORIZADO para la atención de las Cuponeras Homologadas, dependiente directa o indirectamente de la EMPRESA PROVEEDORA (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Punto 2.), conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.

10. La omisión de denunciar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, toda modificación de la Red de Comercialización informada dependiente directa o indirectamente de la EMPRESA PROVEEDORA (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Punto 2.), conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.

11. La omisión de presentar en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desde el día 1 hasta el día 20 de diciembre de cada año, ambos inclusive, el listado actualizado emitido por el sistema proporcionado, o la nota mediante la cual se declara (en carácter de declaración jurada) que no se efectuaron modificaciones respecto de los datos suministrados oportunamente (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Puntos 3. y 4.) por la EMPRESA PROVEEDORA, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.

12. La omisión de presentar en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado y el archivo magnético MENSUAL DE VENTAS DE EQUIPOS (Anexo I, Capítulo IX, Apartado H, incisos a) y b)), se sancionará con MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.

13. Cuando hubieran transcurrido DOS (2) años desde la autorización como proveedora de Cuponeras Homologadas, la EMPRESA PROVEEDORA deberá solicitar una auditoría a los efectos de la actualización de la inscripción en el REGISTRO. La omisión de solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dicha auditoría, con una antelación de TREINTA (30) días hábiles administrativos al del vencimiento de la inscripción en el REGISTRO, conllevará la sanción de MULTA de MIL PESOS ($ 1.000.-). Si transcurrieran SESENTA (60) días adicionales, desde la fecha en que la EMPRESA PROVEEDORA debió haber presentado el pedido de auditoría, se producirá, por el sólo transcurso del plazo, la REVOCACION DEL PERMISO y se dispondrá la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.

14.La falta de provisión al usuario del LIBRO UNICO DE REGISTRO correspondiente a cada equipo, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-).

15. La falta de inscripción o inscripción incorrecta en el LIBRO UNICO DE REGISTRO de cualquiera de los datos requeridos por la norma respectiva por parte de la EMPRESA PROVEEDORA, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-).

16. La omisión por parte de la EMPRESA PROVEEDORA o de los TECNICOS AUTORIZADOS de comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cualquier anomalía o vicio oculto de las Cuponeras Homologadas, que permita violar las normas de seguridad fiscal (Anexo I, Capítulo IX, Apartado G), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de verificada la misma, conllevará la MULTA de MIL PESOS ($ 1.000.-) a cargo de la EMPRESA PROVEEDORA.

17. Si la EMPRESA PROVEEDORA y/o los TECNICOS AUTORIZADOS tuvieren conocimiento del uso inadecuado de las Cuponeras Homologadas, de forma tal que permita desvirtuar la información que se incorpore a las mismas, y omitieren la comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) cinco días hábiles administrativos, la EMPRESA PROVEEDORA será sancionada con la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.

18. Si la EMPRESA PROVEEDORA vendiere Cuponeras Homologadas por intermedio de distribuidores o revendedores no declarados, será sancionada con la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.

19. Si la EMPRESA PROVEEDORA vendiere Cuponeras no homologadas, o bien siendo homologadas no se ajustaren estrictamente a los modelos y listados fuentes del software depositados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será sancionada con la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.

20. En el supuesto de incumplimiento de una obligación asumida por la EMPRESA PROVEEDORA en los términos de la Resolución General Nº 1083, no prevista en la presente SOLICITUD ni sancionada con MULTA, se la intimará en forma fehaciente para subsanar el error o falla de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación podrá generar una MULTA de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), o en su caso, otro monto si se determinare un importe inferior al citado.

21. La aplicación de las sanciones previstas en la presente SOLICITUD será efectiva luego de permitir el descargo correspondiente de la EMPRESA PROVEEDORA, garantizándole el ejercicio de su derecho al debido proceso. Las dependencias facultadas para la aplicación de las sanciones podrán dejar sin efecto las penalidades pecuniarias previstas para cada infracción, cuando consideren que concurren circunstancias que justifican tal temperamento.

22. Las sanciones pecuniarias previstas en la presente SOLICITUD serán duplicadas en caso de reincidencia.

23. Las resoluciones que impongan penalidades pecuniarias o la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el REGISTRO serán notificadas mediante alguna de las formas previstas en el artículo 41 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

A los efectos de esta SOLICITUD y de todas las relaciones jurídicas de la peticionante con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, emergentes de la misma y de la eventual autorización e incorporación al REGISTRO, la EMPRESA PROVEEDORA constituye domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ................................................................................................................

Este domicilio subsistirá hasta que la EMPRESA PROVEEDORA notifique fehacientemente su cambio a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

BUENOS AIRES,......de...........de 20..