Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos

ARANCELES

Disposición 104/2001

Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios. Modifícase el Anexo III de la Resolución Nº 1513/93-MJ, sustituido por la Disposición Nº 37/99, Arancel 8), en relación con la inscripción de prendas flotantes y prendas fijas o flotantes sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones, y los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliación del monto de los contratos prendarios que con su inscripción hubieran originado comunicación de traslado de bienes a uno o más Registros.

Bs. As., 29/8/2001

VISTO el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por la Disposición S.S.J. Nº 37 del 13 de mayo de 1999, a través del cual se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prenda con Registro establece, cuando se trata de prendas fijas sobre, bienes ubicados parcialmente en distintas jurisdicciones, la obligación del Registro inscriptor de comunicar la inscripción del contrato a los Registros con jurisdicción en el lugar donde se encuentren ubicados los otros bienes, lo que genera una participación en el arancel de los Registros involucrados.

Que si bien dicha norma no contiene un precepto similar aplicable a las prendas flotantes, la reglamentación del Organismo de Aplicación prevé dicha comunicación, lo que resulta conveniente toda vez que permite una mayor publicidad del gravamen prendario, redundando ello en beneficio de los acreedores y de los terceros interesados al otorgar una mayor seguridad y certeza sobre las condiciones que afectan a los bienes.

Que si bien la prenda flotante debe inscribirse en el Registro de la jurisdicción correspondiente al domicilio del deudor, los bienes sobre los que recae el gravamen se encuentran diseminados fuera de la jurisdicción del Registro inscriptor, de manera tal que son los Registros noticiados del traslado los que finalmente asumen la tarea de fichar los bienes ubicados en su jurisdicción.

Que, por otro lado, la tarea de confeccionar las fichas que ingresan al fichero de bienes prendados es de mayor complejidad, por tratarse de bienes fungibles, que en las fijas.

Que esto último justifica un tratamiento arancelario similar al previsto en estos casos para la inscripción de prendas fijas con traslado por su ubicación en otros tantos registros prendarios.

Que, en consecuencia, corresponde restablecer la participación del arancel correspondiente a la inscripción del contrato de prenda flotante sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones entre el Registro inscriptor y aquél o aquellos que recibieren la comunicación de la inscripción.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por la Disposición S.S.J. Nº 37 del 13 de mayo de 1999, Arancel 8), los textos de los incisos b), c) y f) por los siguientes:

"b) Inscripción de prendas flotantes: el 2 por mil de su monto."

"c) Inscripción de prendas fijas o flotantes sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.

En el caso de que los bienes prendados se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel será del 1 por mil para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad a la normativa vigente y el 1,2 por mil restante deberá acompañarse en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción donde se encuentren los otros bienes prendados. Si los bienes se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del registro inscriptor, éste percibirá el 1 por mil del contrato y el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes prendados."

"f) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliación del monto de los contratos prendarios que con su inscripción hubieran originado comunicación de traslado de bienes a uno o más Registros, el arancel será el 2,2 por mil del monto del contrato prendario, participándose en la forma prevista en la última parte del inciso c)."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Fuster.