MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución N° 302/2001

Bs. As., 30/8/2001

VISTO, el Expediente N° 38/99 del Registro del ex-ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 197 de fecha 19 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la adjudicación del mismo a la Concesionaria AEC S.A.

Que según la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las concesionarias deben cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de CINCO (5) años y que dicha colocación deberá ser ampliada en los años sucesivos ante cada nuevo aumento de capital social a efectos de alcanzar dicho porcentajes.

Que el tema fue acogido por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 197 de fecha 19 de julio de 2000, en donde se prorroga por UN (1) año el plazo de la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. de los Contratos de Concesión de los ACCESOS NORTE Y RICCHIERI de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el Artículo 18 del TERCER CONVENIO MODIFICATORIO del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI, que se encuentra aún pendiente de aprobación por parte del Concedente, se prevé una prórroga de lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. hasta el 30 de abril del año 2004.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en mérito a lo dispuesto por la cláusula segunda, punto 2.1.7 del Contrato de Concesión DEL ACCESO RICCHIERI aprobado por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Artículo 6° del Decreto N° 1167/94, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 58 de fecha 22 de enero de 2001, y Artículos 19 bis (Agregado por la Ley N° 25.233) y 38 de la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase el plazo estipulado en la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 197 de fecha 19 de julio de 2000, por CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

e. 5/9 N° 361.765 v. 5/9/2001