MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 369/2001

Bs. As., 29/8/2001

VISTO el Expediente N° 10.630/01, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propicia la creación de una Comisión Asesora en el ámbito de la Dirección de Epidemiología, y

CONSIDERANDO:

Que los programas sanitarios requieren de la participación, el conocimiento y opinión de expertos en sanidad animal de los organismos gubernamentales o privados, para adecuar las estrategias de lucha contra las distintas enfermedades.

Que por lo expuesto resulta necesario conformar una Comisión integrada por técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), CENTRO DE VIROLOGIA ANIMAL y FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS.

Que el ámbito de la Dirección de Epidemiología es el área en que corresponde el funcionamiento de dicha Comisión.

Que corresponde por lo tanto disponer, sin dilaciones la constitución de la aludida Comisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando objeciones que realizar.

Que el suscripto es competente en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril del 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Epidemiología de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la Comisión Asesora, integrada por especialistas de los siguientes organismos:

ARTICULO 2° — La Comisión que se crea por la presente Resolución será presidida por el Director de Epidemiología del SENASA y tendrá las funciones de asesorar en los aspectos epidemiológicos de las enfermedades de lucha obligatoria.

ARTICULO 3° — La Comisión será Coordinadora por un Profesional destacado por la Dirección de Epidemiología del SENASA, con la función de Coordinador Técnico.

ARTICULO 4° — El funcionamiento de la citada Comisión será establecido en la primera reunión que se convoque.

ARTICULO 5° — Los despachos de los temas tratados deberán ser recomendaciones que figuren en las actas de cada reunión.

ARTICULO 6° — Los gastos operativos que surjan para el normal funcionamiento de la Comisión, estarán a cargo del SENASA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE EPIDEMIOLOGIA

1. Establecer como sede de la Comisión el domicilio de la Dirección de Epidemiología, de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, del SENASA, en Paseo Colón 367, Piso 3, Código Postal 1063, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Las reuniones ordinarias se realizarán en forma mensual, los primeros viernes de cada mes.

3. Las reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por la Dirección de Epidemiología o cualquiera de los miembros integrantes de la Comisión.

4. La convocatoria será realizada por la Coordinadora Técnica de la Comisión, mediante invitación escrita, por correo electrónico o fax, debiendo constar el temario adjunto.

5. Los trabajos, resultados y conclusiones, que produzca esta Comisión serán entregados a la Dirección de Epidemiología del SENASA.

e. 5/9 N° 361.860 v. 5/9/2001