SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 21/2001

Bs. As., 31/8/2001

VISTO los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias y las actuaciones obrantes en el Expediente 105/00 del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer normas que permitan cumplir con sencillez y transparencia el procedimiento de traspaso regulado por las disposiciones citadas respetando la decisión del beneficiario y/o derechohabientes evitando introducir obstáculos a la misma.

Que la experiencia recogida aconseja introducir modificaciones a la normativa vigente que regula el derecho de traspaso de beneficiarios, especificando determinados aspectos de los traspasos de cuentas de capitalización individual con beneficios previsionales, a fin de evitar situaciones conflictivas, destacándose que las únicas razones valederas para rechazar una solicitud de traspaso será el incumplimiento de alguno de los requisitos legales que taxativamente se enumeran.

Que por encontrarse la administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponde también a este organismo corroborar que el afiliado que desee traspasarse, no haya excedido el límite máximo de dos (2) traspasos en el año calendario.

Que en virtud de ello, se disminuiría la posibilidad de errores y atrasos en la ejecución de los mencionados traspasos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de legalidad que corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 incisos a) y b) de la Ley 24.241, y concordantes,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el punto 4, del inciso a) del artículo 3º de la Resolución 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4. Que el afiliado o sus derechohabientes registren en la Administradora que abandona, como mínimo cuatro devengamientos por retiro programado o retiro fraccionario, debiendo haber sido percibidos por los beneficiarios al último día del mes anterior al de la suscripción de la solicitud de traspaso, y encontrarse cobrando la prestación definitiva.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el inciso d) del artículo 3º de la Resolución 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

d) Que en el caso de beneficiarios de pensión por fallecimiento que perciban prestación bajo la modalidad de retiro programado o retiro fraccionario, el traspaso haya sido consentido por unanimidad por todos los beneficiarios titulares y/o representantes legales.

ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 7º Bis de la Resolución SAFJP N° 768/95, el siguiente texto:

"ARTICULO 7º Bis — En el caso de traspasos de beneficiarios de pensión por fallecimiento, a la solicitud de traspaso deberán adjuntarse los certificados: a) documento para adjuntar a la solicitud de traspaso y b) certificado de derechohabientes emitido por la antigua AFJP que como Anexos 13 y 14 forman parte de la presente."

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/2/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/2/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 48 de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 48 — La transferencia de fondos se efectuará el día fijado según el cronograma previsto en el artículo 16, en el mismo mes en que se realizó el intercambio de los registros computacionales.

El día hábil anterior al que corresponda transferir los fondos, se cerrarán las cuentas individuales de capitalización."

ARTICULO 7º — Sustitúyese el Anexo 5 y la tabla del Anexo 11 de la Resolución SAFJP N° 768/95, por los diseños de archivos DAT. MOV. HIS. BEN. y REZ, adjuntos a la presente.

ARTICULO 8º — Deróganse los artículos 43, 47 y el apartado b) del artículo 49 de la Resolución SAFJP N° 768/95.

ARTICULO 9º — La presente instrucción tendrá vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones.

ANEXO 13

Logotipo AFJP

DOCUMENTO PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE TRASPASO

Pensión por fallecimiento.

LUGAR DE EMISION...........................................................FECHA DE EMISION: ......./......./.......

SOLICITUD DE TRASPASO N°:

CUIL DEL AFILIADO:

NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO:

 

IDENTIFICACION DE TODOS LOS DERECHOHABIENTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES