Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

TASAS

Resolución 521/2001

Exímese del pago de determinadas tasas a establecimientos frigoríficos oficialmente habilitados, en los que como mínimo el treinta por ciento de su factuación por venta de carne enfriada o congelada y menudencias haya tenido como destino los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea hasta tanto se produzca la reapertura de dichos mercados.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el expediente N° 10.641/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 11 del 23 de agosto de 1995, 1 del 11 de marzo de 1996 y 2 del 10 de mayo de 1996, todas del Consejo de Administración del ex-SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 1015 de fecha 20 de julio de 2000, redefinida por la Resolución N° 3 del 5 de abril de 2001; la Resolución N° 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria N° 33 del 8 de enero de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 463 del 24 de setiembre de 1999, 271 del 20 de junio de 2001, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo establecido por los Decretos Nros. 732 del 1° de junio de 2001, 761 del 11 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que ante el cierre de los mercados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, la REPUBLICA DE CHILE y la UNION EUROPEA, se han perjudicado gravemente los procesos económicos de los frigoríficos que realizan operaciones de exportación cárnica, lo cual hace necesario otorgar medidas de apoyo a fin de permitir la continuidad de su actividad y facilitar su recuperación.

Que el plan sectorial de Competitividad de la Industria Cárnica tiene como objetivo específico permitir a las empresas especializadas en la exportación de carnes, minimizar el impacto causado por el cierre de los mercados externos más importantes, generando políticas que impliquen un crecimiento sostenido y un marco equitativo para el sector.

Que para ello deviene pertinente otorgar paliativos a los titulares de los establecimientos exportadores de carne bovina y/o menudencias, en los que como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de su facturación por venta de carne enfriada o congelada y menudencias, haya tenido como destino el mercado externo.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer la eximición del pago de la tasa por servicios de inspección estipulada en el Anexo II - Tasas por Servicios de Inspección - Rubros de Faena por Unidad Inspeccionada –Rubro N° 1, inciso A, de la Resolución N° 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex - SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL y sus modificatorias, correspondientes al mes de setiembre de 2000 y desde el 1° de marzo de 2001 hasta la reapertura de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, CHILE y la UNION EUROPEA.

Que asimismo, se otorgará como medida de ayuda a los titulares de los frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados de bovinos, la eximición del pago, a partir del 1° de marzo de 2001 hasta la reapertura de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, CHILE y la UNION EUROPEA, de las tasas fijas por servicios de inspección veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación, establecidas en la Resolución N° 2163/2000 y su modificatoria N° 33/2001 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el artículo 14, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 establece que es función del CONSEJO DE ADMINISTRACION del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que correspondan como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el Organismo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, en función de lo establecido en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Exímese, a partir del 1° de marzo de 2001 y hasta tanto se produzca la reapertura de los mercados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, CHILE y la UNION EUROPEA, del pago de la tasa por servicios de inspección, estipulada en el Anexo II - Tasas por Servicios de Inspección - Rubros de Faena por Unidad Inspeccionada - Rubro N° 1, inciso A, de la Resolución N° 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex - SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de marzo de 1996, 2 del 10 de mayo de 1996 y por la Resolución N° 463 de fecha 24 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, como así también, el cobro de las tasas fijas por servicios de inspección veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación, estipulados en la Resolución N° 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria N° 33 del 8 de enero de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los titulares de los frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados bovinos.

(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N° 2/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 27/8/2002, se extiende la eximición del presente artículo a todos a todos los titulares de frigoríficos exportadores, elaboradores de productos y subproductos o derivados bovinos y ovinos. Esta eximición regirá para las personas físicas o jurídicas habilitadas para el ejercicio de la actividad mencionada que como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación haya tenido destino de exportación. )

Art. 2° — Exímese del pago de la tasa por servicios de inspección, estipulada en el Anexo II –Tasas por Servicios de Inspección - Rubros de Faena por Unidad Inspeccionada - Rubro N° 1, inciso A, de la Resolución N° 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de marzo de 1996, 2 del 10 de mayo de 1996 y por la Resolución N° 463 de fecha 24 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, correspondiente al mes de setiembre de 2000 a los establecimientos indicados en el Artículo 3° de la presente.

Art. 3° — La eximición del pago a que se refieren los artículos precedentes, regirá para los establecimientos frigoríficos oficialmente habilitados, en los que como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación por venta de carne enfriada o congelada y menudencias haya tenido como destino los mercados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, la REPUBLICA DE CHILE y la UNION EUROPEA.

Art. 4° — Para acceder a la suspensión del cobro de las tasas, los establecimientos no deberán registrar otras deudas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que no deriven de las prescripciones de la presente resolución o del mes de setiembre de 2000 con vencimiento al 10 de octubre de 2000 y en caso que las tuvieren, podrán regularizar su situación acogiéndose a los planes de facilidades de pago vigentes en dicho Servicio.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su ratificación por el CONSEJO DE ADMINISTRACION del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 254/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimetaria B.O. 17/4/2002 se establece lo siguiente: " Limitar a partir de la fecha de la presente resolución, los alcances de la Resolución Nº 521 de fecha 31 de agosto de 2001 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.").

(Nota Infoleg: Por art. 2 y 3 de la Resolución N° 2/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 27/8/2002, se limitan a partir del 1° de abril del 2002 los alcances de la presente Resolución, incluida la extensión de la eximición del art. 1 a otros titulares, con las excepciones previstas en la Resolución SAGPyA N° 20 del 17 de mayo de 2002., exceptúandose al pago de las Tasas Fijas por Servicios de Inspección Veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación, estipulados en la Resolución N° 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria N° 33 del 8 de enero de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Dicha eximición de pago será por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del dictado de la presente resolución.)