Ministerio de Infraestructura y Vivienda

SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE

Resolución 307/2001

Fecha de vencimiento para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2001 en relación con los pagos a abonar por parte del Estado Nacional a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional. Prórroga del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

Bs. As., 30/8/2001

VISTO el Expediente N° 399-000881/2000 y sus agregados sin acumular Expedientes N° 225-000857/ 2000, N° 225-000447/2000, N° 225-000968/2000, N° 225-000557/2000 y N° 399-001122/ 2000, todos del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; el Expediente N° 2-00276-00 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, las Resoluciones N° 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, N° 182 de fecha 27 de junio de 2000, N° 216 de fecha 31 de julio de 2000, N° 255 de fecha 30 de agosto de 2000, N° 308 de fecha 29 de septiembre de 2000, N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000, N° 64 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 3 de fecha 28 de marzo de 2001, N° 341 y N° 342 ambas de fecha 5 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343 de fecha 28 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 3 de fecha 28 de marzo de 2001, dispuso la prórroga hasta el día 30 de abril de 2001 de la vigencia del Régimen del Subsidio Temporario para el Transporte, establecido por el Artículo 1° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250 de fecha 19 de octubre de 1999.

Que conforme los Artículos 2° de las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 2 del 30 de diciembre de 1999, N° 182 del 27 de junio de 2000, N° 216 del 31 de julio de 2000, N° 255 del 30 de agosto de 2000, N° 308 del 29 de septiembre de 2000, N° 5 del 1 de noviembre de 2000, N° 64 del 28 de diciembre de 2000 y el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.

Que por los Artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 5 del 1 de noviembre de 2000 se dispuso a partir de la entrada en vigencia de la misma, la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa plena correspondiente a las categorías 4, 5 y 6 del transporte de carga para aquellos transportistas que cumplan con la normativa de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113 del 25 de septiembre de 2000, conforme lo establecido en el ACUERDO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS registrado mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 341 y N° 342 ambas del 5 de octubre de 2000.

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades necesarias para su mejor efectividad.

Que desde la implementación del Régimen del Subsidio Temporario para el Transporte, se estableció que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que el ENTE CONCESIONARIO deje de percibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos, mediante pagos que revisten el carácter de provisorios hasta tanto se practique el pertinente ajuste.

Que el importe en concepto de pago de montos provisorios a abonar a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional por los meses de mayo y junio de 2001 a cargo del ESTADO NACIONAL, asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.760.784,63), conforme lo determinado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a fojas 172/189 del Expediente N° 399-000881/ 2000.

Que el referido Organo de Control señala en su informe que, de la confrontación que efectuara entre los montos que surgen de la facturación presentada por los Entes Concesionarios y los montos provisorios devengados presupuestariamente y/o pagados por el ESTADO NACIONAL a los mismos, surge un saldo a favor de éste de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.799.079,67).

Que a efectos de proceder al pago de los montos que se devenguen por los meses de mayo y junio de 2001, corresponde deducir, en los casos que resulte pertinente, los importes a favor del ESTADO NACIONAL que surgen del referido cotejo efectuado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).

Que en el Presupuesto vigente se encuentran incluidas las partidas correspondientes con los créditos asignados para el presente Ejercicio Financiero, en la Jurisdicción 55 – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Servicio Administrativo 358, Programa 50, Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 6.

Que en virtud de no haberse determinado en forma explícita en la Resolución N° 3 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA del 28 de marzo de 2001, las fechas de vencimiento de pago que debían considerarse para los meses cuya prórroga se aprobara en la misma, corresponde proceder a especificar las mismas en el presente acto.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1187 de fecha 29 de septiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el Artículo 4° de la Ley N° 25.233 y por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase constancia que, en relación a los pagos a abonar por parte del ESTADO NACIONAL a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 3 del 28 de marzo de 2001, por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2001, debe considerarse como fecha de vencimiento para cada uno de dichos meses, el último día de cada uno de ellos.

Art. 2° — Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2001 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250 de fecha 19 de octubre de 1999 y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 2 del 30 de diciembre de 1999, N° 91 del 30 de marzo de 2000, N° 182 del 27 de junio de 2000, N° 216 del 31 de julio de 2000, N° 255 del 30 de agosto de 2000, N° 308 del 29 de septiembre de 2000, N° 5 del 1 de noviembre de 2000, N° 64 del 28 de diciembre de 2000 y N° 3 del 28 de marzo de 2001, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343 del 28 de abril de 2000.

Art. 3° — Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga, se retrotraen a la CERO (0) hora del día 1 de mayo de 2001.

Art. 4° — Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que por la prórroga del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO durante los meses de mayo y junio de 2001, en la medida de su real incidencia y en función del procedimiento establecido en el Anexo II de la presente.

Art. 5° — A los efectos de proceder al pago de los montos determinados de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, deberán deducirse, en los casos que corresponda, los montos a favor del ESTADO NACIONAL determinados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) según la normativa vigente, a través del balance efectuado por el período comprendido entre el 20 de octubre de 1999 y el 30 de abril de 2001 y a tenor de lo consignado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, será afectado al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Servicio Administrativo 358, Programa 50, Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 6.

Art. 7° — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo II a la presente Resolución, mediante la cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1 de mayo y el 30 de junio de 2001 por la aplicación del régimen que se prorroga.

Art. 8° — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE

1––– A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen en el ANEXO I las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.

2––– Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1 a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer un ajuste, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución.

3. ––– Dicho ajuste se efectuará con los datos reales del período, que podrán calcularse:

a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.

b) Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantes-pasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro 1 a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.

El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

4––– El ajuste será practicado por el OCC dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución.

5––– Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.