Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 16248/2001

Deléganse facultades en los Directores de Admisión de Extranjeros, de Control Migratorio, de Asuntos Jurídicos y en los Jefes de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 5/9/2001

VISTO el Expediente DNM Nº 214.687/01 y lo previsto en el Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, y

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de agilizar el desenvolvimiento de esta Dirección Nacional, resulta aconsejable descentralizar la firma del despacho, atribuyéndola a los funcionarios de la estructura organizativa que tienen asignada competencia específica en las materias a resolver.

Que el art. 1º del mencionado Reglamento de Migración prevé expresamente la delegación de funciones de la Dirección Nacional de Migraciones en sus dependencias, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de los recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no sea o haya sido expresamente delegada.

Que el Decreto Nº 1410/96 transformó en organismo descentralizado a la Dirección Nacional de Migraciones y el Decreto Nº 1659/96 aprobó su estructura organizativa, estableciendo las unidades de primer nivel operativo y delegaciones en el interior del país, las que no han sido modificadas por el Decreto Nº 1045/01 que dispone la transformación de esta Dirección en organismo desconcentrado del Ministerio del Interior.

Que en consecuencia es posible delegar en dichas dependencias la resolución de los trámites que corresponden a la competencia específica que tienen asignada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde en las presentes actuaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — DELEGASE en el Director de Admisión de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de resolver en los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencia transitoria, temporaria y permanente.

Art. 2º — DELEGASE en el Director de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de resolver con relación a la permanencia de extranjeros en situación de ilegalidad.

Art. 3º — DELEGASE en el Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de resolver la imposición de multas por infracciones a la legislación migratoria.

Art. 4º — DELEGASE en los Jefes de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones en el interior del país la facultad de resolver en materia de residencias definitivas, en los casos contemplados por los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 1434/87, modificado por Decreto Nº 1023/94.

Art. 5º — Las facultades delegadas por la presente amplían las delegadas con anterioridad y lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no haya sido expresamente delegada.

Art. 6º — En ejercicio de las facultades delegadas se emitirán los actos administrativos correspondientes, con ajuste a la normativa vigente y directivas que se impartan.

Art. 7º — Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delegan.

Art. 8º — Por el Departamento Despacho y Resoluciones se arbitrarán las medidas correspondientes para organizar el Registro de Disposiciones atendiendo las facultades delegadas y su adecuada registración.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese a los funcionarios involucrados, al Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Elvio F. Molardo.