Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 379/2001

Autorízase la realización de la muestra ganadera que comprende animales susceptibles a la fiebre aftosa y que fuera suspendida transitoriamente por la resolución N° 105/2001.

Bs. As., 7/9/2001

VISTO el expediente N° 10166/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 105 del 29 de junio de 2001, 339 del 16 de agosto de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se establecieron los procedimientos del control sanitario de los animales inscriptos para la participación en la Exposición Ganadera de Palermo.

Que la referida reglamentación tiene por objeto fijar condiciones especiales que comprenden acciones previas, simultáneas y consecuentes a dicha concentración, a fin de asegurar adecuadamente las garantías sanitarias para que este evento se desarrolle sin ningún tipo de riesgos.

Que atento la situación epidemiológica nacional en Fiebre Aftosa, el Plan Nacional de Erradicación estableció, en su primera etapa para el año 2001 la vacunación de todos los bovinos del rodeo nacional, situación completada a la fecha.

Que por Resolución SENASA N° 105/2001, se suspendió transitoriamente la autorización para la realización de la Muestra Ganadera que comprende animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en el marco de la Exposición de Agricultura, Ganadería, Industria Internacional que anualmente lleva a cabo la Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta después del 15 de septiembre del corriente año.

Que la Sociedad Rural Argentina a fs. 63, ha comunicado su intención de realizar la Exposición Ganadera para los días 18 al 26 de setiembre de 2001.

Que por Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el segundo período de vacunación del año 2001, a partir del mes de agosto para la totalidad del rodeo nacional.

Que la vacunación antiaftosa aplicada en tiempo y forma adquiere una importancia capital en la contención de la difusión del virus de dicha enfermedad cuando se la elabora con los virus actuantes a campo.

Que la situación sanitaria nacional, ha evolucionado favorablemente, con una tendencia que muestra la contención de casos clínicos desde la realización de la primovacunación.

Que se dispone del análisis de riesgo epidemiológico, como herramienta para evaluar la condición sanitaria de los animales susceptibles de cada una de las cabañas concurrentes a la exposición ganadera de Palermo, obrante a fs. 65/84.

Que los indicadores analizados para comparar el comportamiento de la enfermedad en el tiempo, demuestran una importante disminución del riesgo de la presencia de la Fiebre Aftosa.

Que existe una población importante de susceptibles diferentes a la bovina que no presentan protección sistemática, no obstante y ante circunstancias especiales, parte de estas poblaciones han sido sometidas a vacunaciones estratégicas, lo que mitiga el riesgo de la ocurrencia, de la enfermedad, siendo aconsejable mantener las normas de bioseguridad cuando se trate de concentraciones donde participen más de una especie susceptible.

Que en consecuencia del análisis precedentemente enunciado se desprende que no existirían inconvenientes para realizar la muestra.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el sucripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.305 y en los artículos 35 del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y 8°, incisos e) y m) del Decreto N° 1585 del 19 de julio de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la realización, entre los días 18 al 26 de septiembre de 2001, de la muestra ganadera que comprende animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, que fuera suspendida transitoriamente por el artículo 1° de la Resolución N° 105 del 29 de junio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cane.