Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

ASOCIACIONES SINDICALES

Resolución 532/2001

Establécense los recaudos necesarios y constancias documentales relativos a la vida interna de las entidades sindicales.

Bs. As., 5/9/2001

VISTO las facultades conferidas a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS por el artículo 56 de la Ley Nº 23.551, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma faculta a esta Cartera de Estado, entre otras atribuciones, a inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar los registros respectivos.

Que por el Decreto Nº 613/00 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, estableciendo en el Anexo II la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que por el citado Decreto, se atribuye como Responsabilidad Primaria de esta Dirección Nacional, la de entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores y dentro del marco de sus Acciones, la de mantener actualizado el Registro de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y de las Asociaciones Profesionales de Empleadores, entre otras.

Que los trabajadores gozan del derecho a la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial conforme lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que en virtud de la facultad conferida a este Ministerio por el artículo 56 de la Ley Nº 23.551, la competencia asignada a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales por el Decreto Nº 613/00 y lo dispuesto por la norma de raigambre constitucional precitada, corresponde establecer los recaudos necesarios y constancias documentales relativos a la vida interna de las entidades mencionadas, como medio de dar seguridad jurídica a la asociación al tiempo que ayudar a preservar la memoria histórica de las mismas.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Los historiales de las entidades sindicales, en su concepto de recopilación ordenada y cronológica de los instrumentos privados y públicos que reflejan la vida institucional de las asociaciones sindicales, desde su nacimiento hasta su extinción, constituyen el soporte actualizado y efectivo del Registro de las Asociaciones Sindicales a que hace referencia el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Art. 2º – Considerar como documentación relevante que debe ser incorporada a los historiales, en forma cronológica, la detallada en el Anexo I, que forma parte integrativa de la presente Resolución.

Art. 3º – La guarda y actualización de los historiales de las entidades sindicales estará a cargo de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, que deberá proceder a confeccionar un Registro sistematizado y cronológico de los mismos.

Art. 4º – Será obligación de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales garantizar el libre acceso a la información registrada en los historiales.

Art. 5º – Las distintas Direcciones que integran esta Cartera de Estado, deberán remitir, a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, copia certificada de los actos administrativos o sentencias judiciales, a que hace referencia el Anexo I, a los fines de mantener actualizados los historiales.

Art. 6º – Disponer la publicación sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 01/94.

Art. 7º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivar. – Patricia Bullrich.

ANEXO I

I – DOCUMENTACION REFERIDA A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION SINDICAL:

1) Acta de la Asamblea Fundacional de la entidad sindical.

2) Nómina de las Entidades Fundacionales en los casos de asociaciones de segundo y tercer grado.

3) Primer estatuto social aprobado por la autoridad de aplicación.

4) Nómina de las autoridades fundacionales.

5) Resolución Ministerial que otorga la Inscripción Gremial.

6) Publicación en el Boletín Oficial del primer estatuto y resolución que otorga la inscripción gremial.

II – DOCUMENTACION REFERIDA A LA VIDA INTERNA DE LA ASOCIACION:

1) Estatutos.

2) Resoluciones Ministeriales que aprueban las modificaciones estatutarias.

3) Resolución Ministerial que otorga personería gremial.

4) Resolución Ministerial que reduce la personería o inscripción gremial.

5) Sentencia Judicial o Resolución Ministerial que recepta la cancelación de la personería gremial.

6) Disposiciones que dé reconocimiento de afiliaciones, desafiliaciones o fusiones a entidades de grado superior, nacionales y extranjeras, o comunicaciones equivalentes.

7) Resoluciones Ministeriales que modifiquen el ámbito de la inscripción gremial o la personería gremial.

8) Certificados de autoridades.

9) Resoluciones Ministeriales que designan Delegados Normalizadores o Delegados Electorales.

10) Disposiciones, resoluciones o comunicaciones de órganos federativos que determinan la intervención del sindicato federado.

11) Resolución homologatoria de cuota sindical y otros aportes.

12) Providencia que da cuenta de la aprobación de los estados contables.

13) Resoluciones de encuadramiento sindical.

14) Resoluciones homologatorias de convenios colectivos de trabajo.

III – DOCUMENTACION REFERIDA A LA EXTINCION DE LA ASOCIACION:

1) Disposición que recepta la disolución de la entidad sindical.

2) Sentencia Judicial y Resolución Ministerial de cancelación de la inscripción gremial.

3) Sentencia Judicial que ordena la quiebra y liquidación de la entidad.

IV – DOCUMENTACION EMANADA DE OTROS PODERES O ENTIDADES:

1. Sentencias judiciales compatibles con la documentación señalada en los ítems precedentes.

2. Publicaciones en el Boletín Oficial de los actos administrativos que lo ordenen conforme la Resolución DNAD 1/94.