REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 610/2001

Apruébase el modelo del formulario de "Constancia de Solicitud y Entrega de D.N.I.".

Bs. As., 23/8/2001

VISTO la Ley N° 17.671, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario optimizar las medidas de seguridad en la recepción de solicitudes de DNI y su posterior entrega a sus legítimos titulares o representantes legales.

Que, a los fines de garantizar los extremos invocados, se deben concretar procedimientos que tiendan a garantizar la identidad del requirente en oportunidad en que se presenta a retirar su DNI en el Registro Nacional de las Personas o en sus Oficinas Seccionales.

Que conforme surge del artículo 10, primer párrafo de la Ley N° 17.671, la primera actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígito pulgar derecho.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Educación N° 24.195, la edad escolar del menor, se inicia a los cinco años.

Que asimismo la documental resultante del procedimiento aplicable debe conservarse por el término de ley.

Que para el supuesto de requerimientos de las Autoridades Judiciales de la Nación, la medida a adoptarse permitirá facilitar la resolución de causas vinculadas a la legitimidad y pertenencia de los DNI.

Que el procedimiento a implantar prevé la incorporación de nuevos elementos que permitan al funcionario público interviniente la individualización previa de la persona que pretende retirar su DNI.

Que la operatoria propuesta será utilizada en todo trámite documentario iniciado con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente, solamente para la entrega del DNI.

Que, el acto administrativo que se propicia se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 5° de la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el modelo del formulario de "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I.", que será confeccionado y refrendado por los funcionarios intervinientes de las Oficinas Seccionales, de acuerdo a las instrucciones previstas en el Anexo I, y el modelo del formulario agregado en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1468/2010 del Registro Nacional de las Personas B.O. 28/7/2010 se limita el uso del formulario "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI", aprobado por la presente Resolución y su similar Nº 846/2002, exclusivamente a la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad que no se encuentren personalizados desde origen y requieran ser completados al momento de su entrega al solicitante. Vigencia: a partir del 2 de agosto de 2010)

Art. 2° - Establécese que la "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I." deberá ser conservada en la Oficinas Seccionales por el término de seis (6) años computados a partir de la fecha de entrega del DNI.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 3° - La Dirección de Documentación, deberá llevar el registro de firmas de la totalidad de los Funcionarios Públicos que se encuentren autorizados, para confeccionar y refrendar la "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI", por las respectivas Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 4° - La Dirección de Administración deberá imprimir el formulario de "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I.", y proceder a su distribución en forma inmediata a los entes mencionados en el artículo que antecede.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 5° - La presente medida comenzará a regir a los sesenta (60) días computados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 6° - Las entregas de DNI que hubieren sido tramitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser efectuadas indefectiblemente con la confección de la parte correspondiente de formulario aprobado por el ARTICULO 1°, debiendo requerirse la incorporación de la toma dactilar del titular de la identificación.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 7° - Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

(Artículo ratificado por Resolución N° 846/2002 del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

Art. 8° - La presente medida deberá ser refrendada por las Direcciones de Documentación, Técnico Jurídica y de Administración.

Art. 9° - Por el Departamento Secretaría General, regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese. - Gastón H. Ortiz Maldonado.

ANEXO I

(Instructivo y formularios sustituidos por art. 1 de la Resolución N° 846/2002 del registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2002)

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO

"CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I."

En la confección del Formulario "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I." se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

CUERPO DE TOMA Y SOLICITUD DE D.N.I.

1. Provincia: Nombre de la provincia donde se inicia el trámite.

2. Oficina Seccional: Número asignado por el Registro Nacional de las Personas por el cual habilita la delegación como Oficina Seccional.

3. Boleta Prenumerada: Número de la boleta en el que se consigna el código del arancel y la tasa pagada, que a su vez identifica el trámite solicitado.

4. Apellido y Nombre: Apellido y nombre del peticionante.

5. Número de documento: Número de documento solicitado.

6. Fecha de nacimiento: Fecha de nacimiento del peticionante.

7. Fecha de inicio del trámite: Fecha del día en que se peticiona el trámite de expedición del D.N.I.

8. Domicilio: Domicilio real del peticionante.

9. Teléfono: Teléfono donde pueda ubicarse al ciudadano, o en caso de ser menor, el del padre, madre o representante legal.

10. Donde dice "El Sr./a ...D.N.I. ... recibe el Documento en carácter de..." se deberán consignar los datos del padre, madre o representante legal.

11. Fotografía, huella digitopulgar derecha y firma del titular: Tratándose de un menor de edad, se incluirá su fotografía y huella a partir de los cinco (5) años de edad, la huella digitopulgar derecha se estampará en todos los casos sobre la fotografía, de la misma forma que en el D.N.I.

CUERPO DE ENTREGA DEL D.N.I.

El Funcionario Público que entregue el D.N.I. deberá tener presente los parámetros que surgen del primer cuerpo del formulario a fin de verificar la correcta identidad de la persona que pretende retirar el documento, entre ellos los rasgos físicos que lo distinguen en su fotografía adherida a esos fines, las características de su firma y en caso que se dubite su pertenencia, podrá suspender la entrega hasta la realización de un cotejo dactiloscópico.

De ser coincidente deberá completar la constancia de entrega, conforme las siguientes pautas:

1. Número de Documento: Número de D.N.I. que se entrega.

2. Ejemplar que se entrega: Número de ejemplar que se entrega (duplicado, etc.).

3. Fecha de entrega: Fecha del día en que se entrega el D.N.I. Dicha fecha deberá ser tomada como inicio para la guarda de la constancia.

4. Donde dice: "El Sr./a... D.N.I. ... recibe el Documento en carácter de..." se deberán consignar los datos del padre, madre o representante legal.

LA CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I. SE CONSERVARA EN LA OFICINA SECCIONAL POR EL TERMINO DE SEIS AÑOS COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA.